Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia USA

Rellenando el Modelo 720

2,87K respuestas
Rellenando el Modelo 720
55 suscriptores
Rellenando el Modelo 720
Página
73 / 365
#577

Re: Rellenando el Modelo 720

Parece que ya esta iniciado el procedimiento de sancion a España por parte de la comision europea, parece que el 720  viola CINCO derechos fundamentales de la carta de derechos humanos de la union europea.

Peazo de criminal- delincuente el Montoro, espero verlo en la carcel, aunque pocas ilusiones me hago.

 

saludos

#578

Re: Rellenando el Modelo 720

Poco "modélico" el modelo 720.

Un Montoro lo montó, y una Montero lo desmontará...

,-) ;-)

#579

Re: Rellenando el Modelo 720

la "chiqui" no creo que haga nada, nos va a costar una pasta, habra que devolver todo el dinero mas intereses a los afectados...

tremendo el delincuente de Montoro, espero verlo en la carcel y que les expropien toda la riqueza que a acumulado robando a los españoles.

#580

Re: Rellenando el Modelo 720

Lo que mas preocupa en la ue es que españa nos traigamos a todos los millonarios a vivir aqui y les cobremos los impuestos aqui. No es casual que fuese una asesoría fiscal de Mallorca la que emprendiera las primeras acciones legales contra el Modelo 720., donde mas recaudaron es en mallorca, y no son precisamente españoles, son residentes extranjeros, en su mayoría británicos o alemanes, a quienes una equivocación o un mero retraso en la declaración de las propiedades que poseen en sus países de origen les suponia un severo castigo fiscal. y esa gente estan forrados, casi todos ellos tienen cuentas, inmuebles o valores superiores a los 50.000 euros en sus países de procedencia..salu2

#581

Re: Rellenando el Modelo 720

Buenas tardes

Enhorabuena por la información tan útil y valiosa que debaten aquí.

He leído todo el hilo, y quiero plantear una situación nueva, creo, con ETF´s y fondos de inversión internacionales ( sobre depósitos y cuentas corrientes hay mucho escrito ya ).

Si se tienen fondos y ETF´s en brókeres extranjeros con sucursales en España ( por ejemplo, BNP Paribas P.I. o SelfBank ) no hay que presentar ( según consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ) el modelo 720, pues estos brókeres informan a la Agencia Tributaria ( como si los títulos estuviesen depositados en España, aunque no lo estén de facto ).

Imaginemos ahora que se empieza a trabajar con un bróker extranjero ( por ejemplo, Interactive Brokers ), el cual no informa a la Agencia Tributaria española de ninguna posición en efectivo o en valores.

La cuestión es :  ¿ se ha de presentar personalmente el modelo 720 cuando las posiciones totales de ETF´s y fondos en los brókeres "españoles" y extranjero superen los 50.000 euros ? ¿ o únicamente cuando se superen los 50.000 euros en el bróker extranjero ?

Insisto, el supuesto es para fondos de inversión y ETF´s internacionales ( SICAVS extranjeras ) ( domiciliadas en Irlanda y con banco depositario extranjero también ). Una parte de la inversión comercializada y comprada en brókeres "españoles" y otra parte en un bróker extranjero.

Muchas gracias y un saludo.

 

 

 

 

 

 

#582

Re: Rellenando el Modelo 720

La cuestión es :  ¿ se ha de presentar personalmente el modelo 720 cuando las posiciones totales de ETF´s y fondos en los brókeres "españoles" y extranjero superen los 50.000 euros ? ¿ o únicamente cuando se superen los 50.000 euros en el bróker extranjero ?

Sólo cuando superes los 50k en los brókers extranjeros (en tu caso Interactive Brokers).

#583

Re: Rellenando el Modelo 720

Muchas gracias, amigo Pvila314. Es lo que imaginaba. A todos los efectos, las inversiones en los otros dos brókeres es como si estuviesen en Bankinter.

De todas formas, agradecería alguna otra confirmación.

Un saludo,

#584

Re: Rellenando el Modelo 720

Ah, y otra cosita.

Superados los 50.000 euros en Interactive Brokers, ¿ hay que informar en el modelo 720 las posiciones de los brókeres "españoles" o sólo las de IB ?  No sé si la obligación de informar recaería ya en los brókeres "españoles" ( su parte ) o en el titular obligado declarante ( por el total ).

Gracias y un saludo,