¡Gracias por la respuesta, josegaliza!
Acabo de llamar a información de la aeat, a ver si sacaba algo más en claro que de mi visita a las oficinas.
El agente me ha referido a las preguntas y respuestas de su página web:
"Si se procede a la venta de valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, y se adquieren otros nuevos, ¿existe obligación de informar?
Se debe informar de la cancelación de los valores, respecto de los que ya se informó o se tuvo la obligación de informar en la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (no de la venta de valores que se adquieran y se vendan a lo largo del ejercicio y antes del 31 de diciembre).
Solamente se debe volver a informar del conjunto de valores, seguros y rentas (obligación establecida en el artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), que se posean a 31 de diciembre de 2013, si el valor conjunto de los mismos en esta fecha, experimenta un incremento superior a 20.000 euros respecto al valor conjunto que determinó la obligación de presentación de la última declaración de bienes y derechos situados en el extranjero (Artículo 42 ter.5 del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007, de 27 de julio).
Ahora bien, si dicha pérdida de titularidad, fue consecuencia de operaciones de compra-venta, y los importes obtenidos se fueron reinvirtiendo íntegramente en la adquisición de otros valores (artículo 42 ter del Reglamento General aprobado por el RD 1065/2007), se podrá sustituir la obligación de informar sobre cada una de las cancelaciones, por la obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre, con independencia de que el valor conjunto para todos los bienes y derechos comprendidos en este artículo 42 ter del citado Reglamento experimente o no un incremento superior a 20.000 euros.
Se considerará que se ha reinvertido el importe integro, cuando se reinvierta el importe obtenido, minorado, en su caso, por los gastos y comisiones inherentes o habituales en este tipo de operaciones."
Por lo que me ha dicho que haciendo caso del penúltimo párrafo, no existe la obligación de declarar la cancelación del fondo si se presenta una declaración de todos los saldos a 31 de diciembre. Es decir, que con presentar el segundo valdría. No me deja muy tranquilo el no informar de la cancelación, pero haciendo caso a lo expuesto por ellos mismo en esta respuesta, estaría cubierto.