Buenas tardes
Enhorabuena por la información tan útil y valiosa que debaten aquí.
He leído todo el hilo, y quiero plantear una situación nueva, creo, con ETF´s y fondos de inversión internacionales ( sobre depósitos y cuentas corrientes hay mucho escrito ya ).
Si se tienen fondos y ETF´s en brókeres extranjeros con sucursales en España ( por ejemplo, BNP Paribas P.I. o SelfBank ) no hay que presentar ( según consulta vinculante de la Dirección General de Tributos ) el modelo 720, pues estos brókeres informan a la Agencia Tributaria ( como si los títulos estuviesen depositados en España, aunque no lo estén de facto ).
Imaginemos ahora que se empieza a trabajar con un bróker extranjero ( por ejemplo, Interactive Brokers ), el cual no informa a la Agencia Tributaria española de ninguna posición en efectivo o en valores.
La cuestión es : ¿ se ha de presentar personalmente el modelo 720 cuando las posiciones totales de ETF´s y fondos en los brókeres "españoles" y extranjero superen los 50.000 euros ? ¿ o únicamente cuando se superen los 50.000 euros en el bróker extranjero ?
Insisto, el supuesto es para fondos de inversión y ETF´s internacionales ( SICAVS extranjeras ) ( domiciliadas en Irlanda y con banco depositario extranjero también ). Una parte de la inversión comercializada y comprada en brókeres "españoles" y otra parte en un bróker extranjero.
Muchas gracias y un saludo.