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¿Quedan depósitos al 3%?

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¿Quedan depósitos al 3%?
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¿Quedan depósitos al 3%?
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#25

Re: ¿Quedan depósitos al 3%?

Novato99, me parece genial que vayas a preguntar, ya que toda aclaración es poca y todos los interesados nos quedaremos más tranquilos. Sin embargo, en mi opinión estás interpretanto incorrectamente el texto. Fíjate que dice que la penalización es "1% DE LOS INTERESES pendientes de liquidar DESDE la ultima liquidación HASTA la fecha de cancelación".
Por ejemplo, supongamos que que yo contrato el depósito el 30 de junio. A los tres meses, el 30 de septiembre, me liquidan los intereses de ese primer período. El día 5 de octubre yo decido cancelar el depósito porque hay en el mercado ofertas mejores (ojalá!). DESDE la última liquidación HASTA la fecha de cancelación habrán pasado 5 días, durante los cuales se habrán generado unos intereses. La penalización se efectuará sobre esos intereses pendientes de liquidar (entiendo que me darían un 2% en lugar de un 3%). Según esta interpretación, lo ideal sería cancelar siempre el mismo día de la liquidación trimestral.
¿Qué te parece si mañana cuando vayas a la sucursal les pones exactamente este mismo ejemplo?

#26

Re: ¿Quedan depósitos al 3%?

Vagalume, para dar la información completa sobre la clausula que afecta a cancelacion anticipada transcribo su contenido:

SEXTA: DURACION DE LAS IMPOSICIONES.-
Cada imposicion tendra la duracion pactada entre la ENTIDAD y el/los TITULAR/ES, sin que en principio, puedan ser reintegradas antes de su vencimiento. En el caso de que la ENTIDAD accediera, a peticion del/de los TITULAR/ES, a la cancelacion total de una imposicion antes de su vencimiento, se deducirá del principal, en el porcentaje establecido en las CONDICIONES PARTICULARES, un interes por el periodo que medie entre la fecha de última liquidacion y la fecha de cancelacion, sin que pueda exceder del importe de los intereses brutos devengados desde la fecha en que el/los TITULAR/ES realizaran la imposicion.
La ENTIDAD podrá conceder anticipos o cancelaciones anticipadas en la forma que se señalen en CONDICIONES PARTICULARES, siempre y cuando el/los TITULAR/ES preavisen con un plazo de al menos dos (2) días.
Adicionalmente añado yo, que las CONDICIONES PARTICULARES especifican 5 datos (moneda,caracter contrato,cta.operativa,base liquidacion y comision cancelacion anticipada).
Como comision se especifica 1%.
Mañana intentaré tener suerte con la persona que me informe en la oficina, esperemos de el nivel.
Como seguro entenderas, me preocupa la expresión "se deducira del principal...", ademas de la supeditación "en el caso de que la ENTIDAD accediera...."
Perdon por el tocho.

#27

Re: ¿Quedan depósitos al 3%?

Pues sí... eso del principal es preocupante. Entonces, entiendo yo que para librarse de la penalización habría que cancelar siempre en días coincidentes con los de liquidación, que serían una especie de "ventanas". De este modo la penalización sería cero, no?

Edito: Novato99, he hecho consulta por correo electrónico sobre este particular. Así mañana tendremos dos versiones de dos fuentes diferentes (a no ser que vayas a Bravo Murillo y hables con la misma persona, jeje), lo cual viendo el panorama me parece que no está de más. Yo en principio no necesitaré el dinero, pero sí que me gustaría poder sacarlo sin penalización (y sin ningún tipo de problema) en el caso de que mejorasen las perspectivas para los depósitos.

#28

Re: ¿Quedan depósitos al 3%?

A mi madre le ofrecieron eso en una oficina de Bankia de Barcelona pero a 13 meses.

#29

Re: ¿Quedan depósitos al 3%?

Gracias Vagalume por el teléfono que me diste de Pichincha, ya tengo los formularios y en principio entiendo que ese 1% de penalización es sobre los intereses devengados, nunca sobre el capital principal, ¿qué te dijeron en la consulta que hiciste? Espero noticias porque ya tengo los formularios rellenos y sí que voy a contratar el depósito, otra cosa es que la consulta que has hecho haya tenido una respuesta distinta a lo que entiendo, un saludo.

#30

Re: ¿Quedan depósitos al 3%?

En respuesta a tu pregunta sobre si sería cero la penalizacion efectuando la canc.anticipada el mismo día de una liquidación, tengo que decirte....depende.
Y de qué depende, pues de la fecha de cancelación que tomen para calcular los intereses a penalizar. Si es la fecha de cancelacion anticipada, si sería cero, pero si se refieren a la fecha de cancelacion pactada inicialmente en contrato, en este caso habría un importe mayor que cero.
Si reparas en la redaccion de la clausula solo indica fecha de cancelación, sin especificar cual de ellas. En una cacelacion anticipada estamos generando una fecha de cancelacion adicional a la inicialmente pactada. Por lo que se debe concretar a que fecha de cancelacion nos referimos en el caso de un anticipo.
PD: Intentaré ir mañana por la oficina, hoy me fue imposible. Ah, no voy a Bravo Murillo.

#31

Re: ¿Quedan depósitos al 3%?

Hola Novato99,
Como respuesta a mi consulta me indicaron que las cláusulas como esa que indicas son generales, pero que cada tipo de contrato tiene anexos específicos.
Me adjuntaron en el propio correo dos archivos pdf con los anexos que guardaban relación con mi consulta, a saber:

1) La penalización al cancelar el depósito. Copio la parte interesante:
[...]
"Que dicha imposición tiene una comisión por cancelación anticipada estipulada en el
contrato de un 1%. La penalización se calculará restando una comisión de un 1%, al
cálculo de los intereses devengados desde la última liquidación hasta la fecha de
cancelación al tipo de interés pactado para la imposición. En ningún caso, se aplicará
ningún tipo de penalización al capital."

2) La necesidad de que la entidad "accediese" a la cancelación del contrato y a la retirada del dinero. Aquí el párrafo de interés:
"Que en el contrato de apertura de depósito a plazo en el clausulado de las condiciones
generales depósito a plazo, clausula sexta, donde se indica “en el caso de que la
ENTIDAD accediera, a petición del/de los TITULAR/ES, a la cancelación total de una
imposición antes de su vencimiento”, en este caso, y dado que el plazo fijo no garantiza
ninguna otra operación, el/los TITULAR/ES del depósito a plazo fijo tienen libre
disposición del importe de la imposición, no siendo necesario ninguna autorización por
parte de la ENTIDAD."

Novato99, ¿qué te parece? Abajo dejo fotos de los documentos...

Aclaración sobre la penalización por cancelación anticipada

Aclaración sobre la penalización por cancelación anticipada

Aclaración sobre libre disposición del dinero

Aclaración sobre libre disposición del dinero

#32

Re: ¿Quedan depósitos al 3%?

Gogofre, mira la respuesta nº 31. A ver qué te parece...

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