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Duda sobre autorización del pago de un servicio en su cta. por parte de un tercero

5 respuestas
Duda sobre autorización del pago de un servicio en su cta. por parte de un tercero
Duda sobre autorización del pago de un servicio en su cta. por parte de un tercero
#1

Duda sobre autorización del pago de un servicio en su cta. por parte de un tercero

Si alguien contrata un servicio que se paga en la cta. de otra persona que autoriza el pago y esta cuenta queda sin saldo suficiente, ¿es responsable frente a la empresa suministradora (NO FRENTE AL BCO.) quien contrató el servició o quien autorizó el pago en su cta.?

#2

Re: Duda sobre autorización del pago de un servicio en su cta. por parte de un tercero

Entiendo que quien contrató el servicio, con la autorización sólo se permite el cargo de recibos, pero la responsabilidad entiendo que sigue siendo de quien contrató, que para algo el contrato está a su nombre.

#3

Re: Duda sobre autorización del pago de un servicio en su cta. por parte de un tercero

Comparto la idea de Kyrie.

Aunque yo admita que mi hijo (o padre o pareja) cargue a mi cuenta el recibo de un servicio contratado por él, yo no tengo relación alguna con el prestatario del servicio.
Incluso si soy yo quien deja la cuenta sin fondos para atender el gasto.

Sensu contrario si el cargo de ese recibo genera un descubierto o una comisión de devolución por falta de fondos, sería yo el responsable frente al banco, nunca mi hijo (o padre o pareja), pues el servicio del banco lo he contratado yo, no "ellos".

#4

Re: Duda sobre autorización del pago de un servicio en su cta. por parte de un tercero

Si, pero si yo cargo sobre la cta. de otro que me autoriza y este no dispone de saldo, también actúa negligentemente si, al menos, no lo comunica a quien contrató el servicio. Ahora bien, cara a la compañía suministradora quien firmó el contrato es quien tendrá que asumir responsabilidades, claro.

#5

Re: Duda sobre autorización del pago de un servicio en su cta. por parte de un tercero

Eso son cuestiones internas entre vosotros, ella tirará contra aquel que ponga en recibos y es parte en la relación contractual.

#6

Re: Duda sobre autorización del pago de un servicio en su cta. por parte de un tercero

Tienes razón; no tiene porque ser negligencia. Negligencia, o mala fe, (excepto caso de fuerza mayor) sería indicarle al otro titular que deje un determinado saldo y el motivo y que desatienda la petición caprichosamente (repito, excepto en caso de fuerza mayor o justificable como retirar el dinero para pagar una consulta médica que se considera urgente porque se le da más importancia a un problema de salud que se estima importante que al trastorno de realizar unas gestiones posteriores y pagar unos gastos; desde luego, si yo tuviera que pagar un medicamento que el médico me ha dicho que es urgente tomarlo no consideraría negligencia ni mala fe dejar un saldo insuficiente al que sé que se necesita para pagar, por ejemplo, el recibo de suministro eléctrico. Sí lo sería, por ejemplo, pagar una cena de 30 euros cuando con un bocadillo y una agua por 6 euros satisfaces tus necesidades).