Acceder

Tributación de los premios de la lotería de "El Gordo de Navidad" y otros sorteos nacionales

4 respuestas
Tributación de los premios de la lotería de "El Gordo de Navidad" y otros sorteos nacionales
Tributación de los premios de la lotería de "El Gordo de Navidad" y otros sorteos nacionales
#1

Tributación de los premios de la lotería de "El Gordo de Navidad" y otros sorteos nacionales

Ahora que se acerca el famoso sorteo de "El Gordo de Navidad", puede que nos venga bien tener presente como está el panorama impositivo por si (ojalá) pillásemos un buen pellizco. Y es que al Estado todos los años le toca "El Gordo".

El pasado año se aprobó un nuevo impuesto a la lotería por el cual el Estado pasa a ingresar el 20% de los premios de más de 2.500 €. La medida afecta a los sorteos efectuados por:

  • Loterías y Apuestas del Estado: Navidad, Euromillones, El Niño, La Primitiva, BonoLoto, La Quiniela,...etc. En concreto, los que sean premiados con "El Gordo de Navidad" cobrarán, tras pagar dichos impuestos, 320.500 € por décimo. Por su parte, los agraciados con el Segundo Premio obtendrán 100.500 €, los del Tercero 40.500€, los del Cuarto 16.500€ y los del Quinto 5.300€.
  • La ONCE
  • Cruz Roja
  • Aquellos sorteos que sean organizados desde las CCAA.

En caso de ener la suerte de ser uno de los agraciado no nos tendremos que preocupar por el pago del impuesto, ya que según Javier Saenz de Olazagoitia Díaz de Cerio, profesor en la Universidad de Navarra: 

Por el pago del impuesto no hay que preocuparse, pues la Ley ha previsto "para facilitar" que el premio esté sujeto a la retención, por lo que la propia Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado será la que en el momento del pago retenga ese 20% del premio y los ingrese en Hacienda, pagando al premiado directamente el resto, entregará al titular del décimo  320.500 euros; luego el agraciado, resulta eximido de la obligación de presentar la declaración por este gravamen puesto que se le habrá practicado la retención
 
En fin, desearos mucha suerte a todos.
 
Un saludo!

 

#2

Re: Tributación de los premios de la lotería de "El Gordo de Navidad" y otros sorteos nacionales

Aparte de que estoy en contra de este impuesto, puesto que ya se quedan con un un % muy alto de lo recaudado, al menos deberían obligar a que en la publicidad viniera expresado el importe Neto que se recibiría, porque están hinchando el importe de los premios para fomentar la ludopatía y después vienen las sorpresas al cobrar, ahora qu ela culpa la tenemos nosotros porque si no nos jugásemos 1 € acabarían retirando este abusivo impuesto.
Saludos

#4

Re: Tributación de los premios de la lotería de "El Gordo de Navidad" y otros sorteos nacionales

Luego llegan los impuestos de la inflación,indirectos,donaciones y por herencia sobre ese importe con el tiempo.Al final creo que el premio es bien reducido.

#5

Re: Tributación de los premios de la lotería de "El Gordo de Navidad" y otros sorteos nacionales

Tengo una duda: ¿la retencion es sobre el decimo premiadao o sobre la persona?. No es lo mismo por ejemplo la exencion de lo 2500 primeros euros en un decimo , que si el decimo es compartido por cuatro personas. ¿En ese caso los 2500 Euros exentos son para cada uno de los 4?

#6

Re: Tributación de los premios de la lotería de "El Gordo de Navidad" y otros sorteos nacionales

Hola Peppv.

En esencia, el que realiza las participaciones es quien se identificará al cobrar el premio con el correspondiente mordisco fiscal del 20%. Hay que tener en cuenta que la cantidad se percibe ya neta, como he indicado en el primer comentario explicativo.

Eso sí, para poder evitar líos posteriores debes poder acreditar que el décimo es efectivamente compartido. En principio resulta válido cualquier medio de prueba aceptado en derecho, como pueda ser un documento firmado por aquellos que comparten el décimo. Caso de una participación será necesario acreditarlo.

La justificación del premio compartido resulta esencial para que la hacienda autonómica interprete que la cantidad recibida por una persona que no figura como perceptora es una donación, por lo que estará sujeta a tributar por ese concepto. Es recomendable que quienes compartan un décimo de lotería premiado con otras personas que las identifiquen a la hora de cobrarlo para que el reparto del mismo con el resto de premiados no se considere precisamente una donación. De esta manera también evitaremos sanciones y recargos por posibles avisos futuros del fisco debido a incrementos injustificados de patrimonio.

Si nos toca uno de los premios mayores, y queremos compartir el premio con otras personas o amigos, mucho cuidado con cobrarlo todo uno mismo y luego repartir cantidades, ya que esto estaría sujeto al impuesto de donaciones, y tributaría al tipo correspondiente de la comunidad autónoma dónde residamos.
 
Es mucho más rentable y nos podemos ahorrar mucho dinero, si el “reparto” lo hacemos antes de cobrar los décimos, indicando la cantidad que jugaba de ese décimo cada uno de los “afortunados” familiares o amigos con los que queramos compartir el premio

Desde la Asociación de Asesores Fiscales y Gestores Tributarios (Asefiget) recomiendan que se cobre a través de las entidades bancarias y que en el propio banco se identifique con nombre, apellidos y DNI a cada persona con la que se ha compartido el premio. Así, será la entidad bancaria la que se encargará e facilitar a la Agencia Tributaria dicha información, que es de carácter obligtorio.

De esta manera, la persona que cobró el décimo cobrará el premio en el banco con la retención tributaria ya aplicada (no tendrá que declararlo en la renta) y acto seguido lo repartirá entre los afortunados ya libre de cargas. Dicha asociación advierte del peligro en que se incurre al no facilitar los datos identificativos de la lista de premiados en el banco, motivo por el cual podrían no llegar de manera adecuada a la Agencia Tributaria.