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¿Plazo prueba en productos contratados?

3 respuestas
¿Plazo prueba en productos contratados?
¿Plazo prueba en productos contratados?
#1

¿Plazo prueba en productos contratados?

Quería consultar si hay un plazo de pruebas establecidos por ley cuando contratas ciertos tipos de productos. Si puedo contratar un producto y antes de x días darlo de baja sin ninguna penalización. En concreto mi consulta es para el siguiente tipo de productos:

- Productos bancarios tipo depósitos, planes de pensiones, planes de ahorro, etc.

- Productos de telecomunicaciones tipo dar de alta una línea fija o móvil, contratar un servicio de televisión de pago o dar de alta cualquier otro servicio de telecomunicaciones.

Tenía entendido que en estos casos la ley establece un periodo de prueba de 15 días pero igual estoy equivocado y esto no es así.

Un saludo y gracias

#2

Re: ¿Plazo prueba en productos contratados?

Hubo un cambio en la legislación hace un par de meses y se amplio a 14 días el derecho de desistimiento, lo que significa que podrás anular el contrato en dicho plazo desde que contrataste el servicio o recibiste la mercancía.

El artículo 68 de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios establece lo siguiente: 

Artículo 68 Contenido y régimen del derecho de desistimiento

1. El derecho de desistimiento de un contrato es la facultad del consumidor y usuario de dejar sin efecto el contrato celebrado, notificándoselo así a la otra parte contratante en el plazo establecido para el ejercicio de ese derecho, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase.

Serán nulas de pleno de derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento.

Saludos

#3

Re: ¿Plazo prueba en productos contratados?

El derecho de desistimiento suele aplicarse de forma muy concreta.

El mismo artículo 68.2 establece que "El consumidor tendrá derecho a desistir del contrato en los supuestos previstos legal o reglamentariamente y cuando así se le reconozca en la oferta, promoción, publicidad o en el propio contrato."

Se aplica de forma general en contratos celebrados fuera de establecimiento por lo que si yo voy al banco o a una franquicia de una empresa de telecomunicaciones y firmo un contrato que NO contemple posibilidad de desistimiento NO CREO que pueda ejercitarlo. De hecho la banca y las compañías telefónicas suelen imponer sanciones por cancelación anticipada.

Distinto sería que hicieras la contratación vía telefónica o en tu casa. En ese caso si podrías apelar al derecho de desistimiento durante 14 días (si te han avisado de ese derecho) o durante 12 meses si no te dijeron nada. Otra cosa es que te obliguen a llegar a los tribunales para que te lo reconozcan.

#4

Re: ¿Plazo prueba en productos contratados?

Muy bien explicado por joanbe. Hay dos casos de aplicación del desistimiento.
1.- En los casos que indica la Norma, es decir compras fuera de establecimiento comercial.
2.- Si la publicidad así lo indica, ya que la publicidad se considera parte del contrato.
En una tienda tradicional o comercio sedentario, si no lo indican de alguna forma, no tienen porque aceptar la devolución de un producto, porque al cliente no le guste o esté arrepentido de la compra. Otra cosa es si este producto tiene una falta de conformidad con el contrato.
En la compra fuera de estos comercios, es decir a distancia o que vengan a casa, aunque no lo indiquen, se aplica el derecho de desistimiento y si encima en el contrato no lo indican, en vez de 14 días pasa a ser el plazo de 365 días.