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Re: ¿Es interesante hacer separación de bienes?
De eso hablabais en principio, del régimen civil catalán, que a falta de otra disposición se rige por separación de bienes.
Luego, en caso de no hacer testamento, artículo 442-3 del código civil catalán.
"Sucesión del cónyuge viudo y del conviviente en pareja estable superviviente
(...)
2. Si el causante muere sin hijos ni otros descendientes, la herencia se atribuye al cónyuge viudo o al conviviente en pareja estable superviviente. En este caso, los padres del causante conservan el derecho a legítima."