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¿Asistencia jurídica gratuita?

1 respuesta
¿Asistencia jurídica gratuita?
¿Asistencia jurídica gratuita?
#1

¿Asistencia jurídica gratuita?

Hola,voy a exponer mi caso,por culpa de una inquilina morosa(piso)tuve que solicitar al colegio de abogados de valencia,abogado gratuito,despues de examinar el monton de papeles que me pidieron,me lo concedieron,despues de ponerse toda la maquinaria en marcha, hasta decirme el dia y la hora para el juicio,a las tres semanas me mandan una carta que dice:De la informacion facilitada por el catastro se desprende que la persona solicitante es propietaria de inmuebles de naturaleza urbana.Por lo tanto dejan sin efecto las designaciones provisionales de abogada y procurador,y que tengo que abonar los honorarios y derechos economicos ocasionados por la intervencion de dichos profesionales del turno de oficio,salvo la prestacion prevista en el articulo 6.2 de la ley 1/96,de 10 de enero de asistencia gratuita ¿que quiere decir este articulo? bueno mi pregunta es la siguiente, 1 esto es legal ¡tengo exactamente lo mismo que cuando me lo concedieron,entonces por que ahora dicen lo contrario!2 Me han dado cinco dias desde su notificacion(el 26 de julio cuando estaba de vacaciones) para poder impugnarse por escrito y de forma motivada,3 Quisiera saber si todavia se puede impugnar y donde tengo que ir . Me da la impresion de que no tienen verguenza,van a pillarte para que luego tengas que pagar,hubiera sido mucho mas sencillo si tan claro lo tienen ahora,que desde el principio hubieran dicho que no,asi hubiera podido buscarme el abogado que yo hubiera querido con unos honorarios acordes con mis posibilidades¿que pasa, que tengo que pagarles ahora lo ellos quieran cobrarme? un saludo a todos

#2

Re: ¿Asistencia jurídica gratuita?

Si hubieras contratado un seguro de hogar alquiler, que te cubre estos gastos específicos del arrendador, estarías con esas gestiones mucho más avanzadas.
Lo primero, ¿te has leído el artículo que estás preguntando qué quiere decir? ¿A que no?

http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l1-1996.html

Tu caso no entra en ninguno de los diez supuestos de asistencia gratuita, de ahí que te lo hayan denegado.
Antes de preguntar por asistencia gratuita, hay que saber qué se puede reclamar.
Generalmente, por alguno de los seguros que tengas contratado, es posible que tengas algún servicio de asesoramiento gratuito (y digo asesoramiento, no que te inicien trámites), para que te digan por dónde puedes tirar.
Pero si hubieras tenido un capital de asistencia jurídica específico para el arrendador, ya estarías pagando el abogado y con el procedimiento iniciado.
Obviamente, ahora es tarde para contratar ese seguro si no lo tienes, porque ya no previenes un riesgo, sino que quieres solucionar un siniestro que ya ha ocurrido, y por tanto sería fraudulento.
Saludos,

Artículo 6 Contenido material del derecho

El derecho a la asistencia jurídica gratuita comprende las siguientes prestaciones:

1. Asesoramiento y orientación gratuitos previos al proceso a quienes pretendan reclamar la tutela judicial de sus derechos e intereses, cuando tengan por objeto evitar el conflicto procesal, o analizar la viabilidad de la pretensión.
2. Asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para cualquier diligencia policial que no sea consecuencia de un procedimiento penal en curso o en su primera comparecencia ante un órgano jurisdiccional, o cuando ésta se lleve a cabo por medio de auxilio judicial y el detenido o preso no hubiere designado Letrado en el lugar donde se preste.
3. Defensa y representación gratuitas por abogado y procurador en el procedimiento judicial, cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva o, cuando no siéndolo, sea expresamente requerida por el Juzgado o Tribunal mediante auto motivado para garantizar la igualdad de las partes en el proceso.
4. Inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales.
5. Exención del pago de tasas judiciales, así como del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos.
6. Asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo del personal técnico adscrito a los órganos jurisdiccionales, o, en su defecto, a cargo de funcionarios, organismos o servicios técnicos dependientes de las Administraciones públicas.
Excepcionalmente y cuando por inexistencia de técnicos en la materia de que se trate, no fuere posible la asistencia pericial de peritos dependientes de los órganos jurisdiccionales o de las Administraciones públicas, ésta se llevará a cabo, si el Juez o el Tribunal lo estima pertinente, en resolución motivada, a cargo de peritos designados de acuerdo a lo que se establece en las leyes procesales, entre los técnicos privados que correspondan.
El Juez o Tribunal podrá acordar en resolución motivada que la asistencia pericial especializada gratuita se lleve a cabo por profesionales técnicos privados cuando deba prestarse a menores y personas con discapacidad psíquica que sean víctimas de abuso o maltrato, atendidas las circunstancias del caso y el interés superior del menor o de la persona con discapacidad, pudiendo prestarse de forma inmediata.
7. Obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales, en los términos previstos en el artículo 130 del Reglamento Notarial.
8. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por el otorgamiento de escrituras públicas y por la obtención de copias y testimonios notariales no contemplados en el número anterior, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
9. Reducción del 80 por 100 de los derechos arancelarios que correspondan por la obtención de notas, certificaciones, anotaciones, asientos e inscripciones en los Registros de la Propiedad y Mercantil, cuando tengan relación directa con el proceso y sean requeridos por el órgano judicial en el curso del mismo, o sirvan para la fundamentación de la pretensión del beneficiario de la justicia gratuita.
10. Los derechos arancelarios a que se refieren los apartados 8 y 9 de este artículo no se percibirán cuando el interesado acredite ingresos por debajo del salario mínimo interprofesional.