Re: Abertis, seguimiento del valor
Buenas tardes
Copio y pego un documento que elaboró BME en relación con las diferentes formas de retribución al accionista y que ayer colgó 1755 en este foro, gracias por la aportacion. Pero creo que esto no es un pago en efectivo con reinversión en acciones de la página 41, sino más bien una fórmula que no contempla el texto literalmente y es que hay dos opciones para el accionista:
a) se cobra dividendo en efectivo con cargo a reservas 0.37 en cash (es el modelo de la pagina 25)
b) se adjudican acciones en autocartera (texto literal del punto 5 orden del día de la JGA) modelo de la pagina 63 que copio y pego.
Se valoran el derecho a adjudicarse acciones a razón de 0.37 euros/accion
Aunque esta no es exactamente la misma que ha propuesto ABERTIS, creo que sirve para los que opten por tener acciones en lugar de cash.
LINGOTES ESPECIALES lo hizo en 2010 (aparece al final del artículo, es lo más instructivo, el ejemplo de lo que pasó, como casi todo en los mercados.
Me queda la duda de si habrá o no retención para los que opten por el pago en especie, es decir aceptar acciones de autocartera.
En el desarrollo que haga el consejo de admon del punto 5 del orden del día de la JGA deberá incluir el detalle de la retención, la fecha de referencia,los picos que se generen en la adjudicacion, etc.
Disculpad por el rollo pero a veces 10 minutos de lectura aclaran más que una hora de discusión. En negrita lo que veo interesante.
Un saludo
Devolver reservas de libre disposición mediante entrega de acciones de la autocartera
La empresa acuerda distribuir entre sus accionistas reservas de libre disposición e instrumenta la operación mediante la entrega de acciones propias que se encuentran en su autocartera. Las reservas de libre disposición o reservas voluntarias son reservas constituidas libremente por la empresa y tienen su origen en la parte de beneficios no distribuidos que quedan a disposición de la compañía una vez atendidas las obligaciones previstas por la ley o sus estatutos. También se nutren de reservas indisponibles que se transforman en disponibles al cumplirse determinadas condiciones. La disponibilidad de estas reservas hace que, en ocasiones, la compañía decida repartirlas entre los accionistas como complemento al dividendo con cargo a beneficios o simplemente para ofrecerles una retribución adicional con carácter extraordinario. La entrega de acciones procedentes de la autocartera es una forma de retribución en acciones que no supone salida de tesorería para la compañía. La distribución de estas reservas entre los accionistas está sometida a las mismas limitaciones que el reparto de dividendos con cargo a beneficios(19).
En qué consiste Es una distribución en acciones de reservas de libre disposición. La sociedad hace entrega a los accionistas de una determinada cantidad de acciones propias de la sociedad siendo la contrapartida la cuenta de reservas de libre disposición y dado que generalmente este tipo de reservas se nutren de beneficios no distribuidos, estos pagos tienen la consideración de rendimiento de la inversión. Normalmente la cuantía a entregar se establece en base a una proporción: recibe una acción de la propia sociedad ya emitida por cada “X” acciones de la sociedad que posea el accionista. El número total de acciones recibidas se obtiene dividiendo el número de acciones que posea por “X”, es decir, por el número de acciones necesarias para tener derecho a percibir una acción. Estos pagos, al igual que los dividendos, son objeto de retención fiscal por lo cual al pago en acciones suele acompañarle una cuantía en efectivo que corresponde a la retención fiscal e ingreso a cuenta del impuesto sobre la renta. Modalidades La distribución de reservas voluntarias tiene por finalidad ofrecer a los accionistas una remuneración complementaria o adicional al reparto de dividendos con cargo a beneficios. Cuando estos pagos son en especie y en concreto en forma de acciones propias, suelen tener un carácter extraordinario por lo que normalmente se efectúa en un solo pago. Efectos Sobre el Balance y los Fondos Propios de la compañía. Las acciones propias que tiene una empresa en su poder (la denominada autocartera) no constituyen un activo para la empresa sino que, contablemente, figuran en el pasivo del balance de la compañía. Se integran en el patrimonio neto pero con signo negativo(20). Las reservas voluntarias forman parte de los Fondos Propios(21). El reparto a los accionistas de reservas de libre disposición mediante la distribución de acciones propias (autocartera) no produce ninguna modificación cuantitativa en el valor patrimonial de la compañía pero si cualitativa. Las acciones propias que posee la compañía, que se encuen- 19 ) Art.273 RDL 1/2010) 20) Plan General de Contabilidad (Cuentas 108 y 109) 21) Art. 36.1 del Código de Comercio y RD 1514/2007 por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad Notas 64 Fórmulas de remuneración al accionista LA TIPOLOGÍA: 19 FÓRMULAS DIFERENTES DE REMUNERACIÓN AL ACCIONISTA EN LA BOLSA ESPAÑOLA tran anotadas en los fondos propios con signo negativo, se dan de baja por lo que el patrimonio neto aumenta. Al tiempo disminuyen las reservas de libre disposición por la utilización que se hace de ellas. La diferencia, si la hubiese, entre el valor de referencia de las acciones entregadas y su valor en balance, se saldará directamente contra una cuenta de reserva. Recordar, no obstante, que en el caso de que en la distribución de acciones, como es habitual para ajustar las fracciones resultantes de la proporción de entrega, se realice un pago en efectivo, los fondos propios también disminuirán en dicha cuantía. También se producirá una disminución de los fondos propios si, como es habitual, a estos pagos en acciones le acompaña una cuantía en efectivo que corresponde a la retención fiscal e ingreso a cuenta del impuesto sobre la renta. El capital social de la compañía no se modifica y tampoco hay alteración del número de acciones emitidas. Se produce, sin embargo, una aumento del número de acciones en manos de accionistas y, por tanto, en el mercado.
Sobre la distribución de la propiedad. Los accionistas actuales de la compañía reciben de forma gratuita acciones de la propia compañía en proporción a su participación en la misma. Como consecuencia del reparto, los accionistas aumentan el número de acciones que tienen en su cartera sin que para ello la empresa haya tenido que realizar una ampliación de capital por lo que el grado de participación de estos en la compañía aumenta proporcionalmente a su participación antes del reparto pero no se modifica la relación de fuerzas entre ellos.
Sobre la cotización. Las empresas cuando aprueban el reparto entre sus accionistas de reservas de libre disposición mediante la entrega de acciones propias fijan el momento, una fecha, en la cual las acciones cotizan sin derecho a percibir esa entrega. Las acciones transmitidas a partir de esa fecha incluida ya no incorporan el derecho antes mencionado que permanece en quienes fuesen titulares de las acciones antes de dicha fecha. Lógicamente la pérdida de éste derecho tiene su reflejo en la cotización. Para tener en cuenta esta contingencia y con el objetivo de que los inversores tengan en cuenta el efecto de los pagos en los precios, en el mercado se realiza un ajuste técnico que consiste en minorar la cotización en una cuantía equivalente al importe bruto entregado por acción. La minoración se realiza sobre la cotización de cierre del día anterior a la fecha fijada dando lugar a la que se denomina “cotización de referencia”. Como su nombre indica sirve de referencia inicial para toda la operativa bursátil de la fecha señalada por la compañía. La “cotización de referencia” es difundida, entre otros medios, a través de los sistemas de difusión de información como Infobolsa, Market Data… Las acciones entregadas se valoran al precio de mercado.
Fiscales para el accionista. INDIVIDUAL NACIONAL. La entrega de acciones propias procedentes de la autocartera con cargo a reservas de libre disposición es un dividendo en acciones y, como tal, tiene el tratamiento fiscal de rendimiento de capital mobiliario. Como todo dividendo está sujeto a una retención del 21%, pago o ingreso a cuenta que realiza la sociedad que distribuye el dividendo previamente a su distribución. El accionista que percibe la remuneración en forma de acciones integra el valor de mercado de éstas más el importe de la correspondiente retención en la Base Imponible del Ahorro de la declaración del IRPF. El tipo de gravamen al cual están sometidos los rendimientos de capital mobiliario durante los ejercicios 2012 y 2013 es del 21% para los primeros 6.000 euros, el 25% a partir de 24.000 euros, y el 27% cuando se superen los 24.000 euros. El importe de la retención practicada se incluirá también en la declaración de la renta del accionista, en el apartado de “pagos a cuenta”, restándose de la cuota líquida para obtener la cuota diferencia a ingresar o a devolver. Están exentos de tributación los dividendos percibidos hasta los 1.500 euros anuales. La exención se realiza sobre el importe bruto de los dividendos percibidos y no será de aplicación cuando se trate de acciones homogé- neas adquiridas y vendidas en los dos meses anteriores o posteriores al cobro del dividendo. INDIVIDUAL EXTRANJERO. La renta obtenida en territorio español por las personas físicas o entidades no residentes en el mismo se grava por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). El régimen aplicable a los contribuyentes por este impuesto viene determinado por la existencia o no de un convenio suscrito entre España y el estado de residencia del no residente para evitar la doble imposición. La entrega de acciones propias procedentes de la autocartera con cargo a reservas de libre disposición recibe el tratamiento fiscal de rendimientos de capital mobiliario. Existe obligación de tributación por la totalidad de estos rendimientos cuando se obtienen a través de paraísos fiscales. Cuando los dividendos son percibidos por personas físicas residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o en países o territorios con los que exista un efectivo intercambio de información tributaria, el valor de mercado de las acciones recibidas se integrará en la Declaración de 65 LA TIPOLOGÍA: 19 FÓRMULAS DIFERENTES DE Fórmulas de remuneración al accionista REMUNERACIÓN AL ACCIONISTA EN LA BOLSA ESPAÑOLA la Renta de No Residentes, a un tipo de gravamen del 21% Existe una exención de tributación por los primeros 1.500 euros de dividendos, que es aplicable sobre la totalidad de los rendimientos obtenidos durante el año natural. Los dividendos están sujetos a una retención de 21% en la fuente. Este pago a cuenta se deducirá de la cuota tributaria el impuesto sobre no residentes. SOCIEDAD. La entrega de acciones propias procedentes de la autocartera con cargo a reservas de libre disposición se califican como rentas derivadas de la participación en fondos propios de otras sociedades y tienen la consideración de ingresos financieros, integrándose en la base imponible del Impuesto de Sociedades por el valor de mercado de las acciones percibidas. La retención soportada (21%) se restará de la cuota del impuesto sobre sociedades a la hora de calcular el ingreso que procede realizar al Tesoro por tal impuesto.
La compañía Lingotes Especiales utilizó esta fórmula en 2010 para repartir entre sus accionistas las Reservas de Libre disposición mediante la entrega de la totalidad de acciones que tenía en su autocartera. Datos. l Lingotes Especiales aprobó en Junta General Extraordinaria de 7 de mayo de 2010, la enajenación de la totalidad de su autocartera mediante la distribución entre sus accionistas de un dividendo en acciones. El 17 de mayo de 2010 Lingotes Especiales hizo un pago en acciones a sus accionistas y entregó 234.146 acciones propias que tenía en su autocartera con cargo a Reservas de libre disposición. La proporción de reparto fue de 1 acción de la autocartera de la Compañía por cada 40 acciones que tuviera el accionista al cierre de la sesión del día anterior al reparto. Particularidades de la devolución de la Reserva de Libre disposición realizada por Lingotes Especiales. l El dividendo en acciones fue equivalente a repartir 0,0873 euros brutos por acción a cada una de las 9.600.000 acciones de la compañía. l Lingotes Especiales distribuyó la totalidad de las acciones que la compañía tenía en su autocartera, 234.146 acciones, por un importe equivalente a 838.080 euros y pagó en efectivo 217.920 euros correspondientes a ajustes de redondeo. l La valoración de las acciones se realizó teniendo en cuenta el cambio medio ponderado en el mercado bursá- til español durante los 4 días anteriores a la celebración de la Junta General de Accionistas del 7 de mayo de 2010 y fue de 3,5343 euros por acción a los que hubo que sumar un coste adicional de 0,8687 euros por acción por las retenciones fiscales asumidas por la compañía. En total, el valor por acción repartido como dividendo en acciones fue de 4,4030 euros. l El importe a compensar al accionista por picos (pagado en efectivo) se determinó mediante el resultado de multiplicar el número de los mismos (entre un mínimo de 1 y un máximo de 39) por el valor de referencia (3,5343) y dividiéndolo por 40, redondeándolo al céntimo más próximo. También a la cantidad resultante hubo que sumarle la correspondiente retención fiscal.
Particularidades fiscales de la devolución de la Reserva de acciones de autocartera realizada por Lingotes Especiales.
La entrega de acciones propias procedentes de la autocartera con cargo a Reservas de libre disposición es un dividendo en acciones que estuvo sometido a una retención en la fuente del 19% que asumió la compañía.
El accionista persona física integró el valor de mercado de las acciones percibidas en la Base imponible del IRPF. También se incluye en los pagos a cuenta el importe de la retención efectuada por la compañía Lingotes Especiales. El tipo de gravamen al que estaban sometidas las rentas del ahorro en 2010 era del 19% para los primeros 6.000 euros percibidos en forma de dividendos y del 21% para el resto. l Los dividendos gozaban en 2010 de una exención en tributación hasta los 1.500 euros del importe bruto total percibido por ese concepto.