Esta sentencia da plena consistencia jurídica, económica y social a esta afirmación: en la Bolsa española NO HAY SUPERVISIÓN, sólo verificación formal de documentos (que no haya faltas de ortografía y que 2+2 sumen 4, nada más)... y esto lo digo porque Mab/BME dependen de CNMV (y recuerdo que Hacienda avisó en 2010 de doble facturación... no sé cómo cojo*es ha podido obviar o regatear el juez este punto crucial que apunta a CNMV y Mab/BME directamente... aunque no creo que sea la única bala, la de la responsabilidad del AR era otra que flipo se haya aceptado como dice la sentencia: solo revisión formal SIN VERIFICACIONES... hace ya años subí la definición de la RAE de SUPERVISAR y a tenor de lo dicho por la sentencia NO supervisan...
“Como señala la Circular 10/2010, cuando el AR apreciase un potencial incumplimiento relevante de las obligaciones asumidas por la empresa, que no hubiese quedado subsanado mediante su asesoramiento, trasladará al Mercado los hechos que puedan suponer dicho incumplimiento. Dicho traslado ha de darse por escrito.”
Que fuera Gotham quien levantara la liebre DEMUESTRA que esto no se cumplió (por negligencia como mínimo)