Si quieres condenar a Monsanto por no guardar la diligencia debida investigativa a raíz del informe del IARC o similares… ok (aun así, si las máximas autoridades responsables de aprobar la comercialización, etiquetaje y criterios a cumplir en materia de salud, te dan el visto bueno, y no te lo retiran u obligan a revisar a raíz del informe del IARC, no sé por qué se te puede condenar en un juicio, salvo que en el mismo se condenen también a dichas autoridades por negligentes –por operar sin la diligencia debida, o con negligencia-)…
Y en todo caso, qué narices tiene que ver dicha diligencia investigativa (o “desidia” investigativa) con la causalidad glifosato-cáncer-humanos que DEBE ser probada para poder condenar… la duda razonable opera como una protección, no a la inversa, que es como se está tomando en este caso (para mi asombro, incluso por parte de jueces que no enmiendan la plana al jurado y se limitan a ajustar constitucionalmente los daños punitivos con los compensatorios, dando por correcto legalmente en cuanto a causa-efecto lo determinado por el jurado en cuanto a la demanda impuesta por Hardemarn, Pilliod y cía. -estos no han puesto demandas por falta de diligencia investigativa por cierto, sino porque el glifosato les ha causado el cáncer que padecen-).