Estoy completamente de acuerdo contigo (salvo en lo que tiene que ver con qué es lo lógico, esto ya es completamente personal, y opinamos de forma distinta). Soy el primero que agacha la cabeza y acepta que se ha equivocado y que hay que asumir responsabilidades, independientemente de lo que uno crea justo, razonable o lógico. Las reglas de juego están establecidas de antemano y si quieres jugar toca acatarlas. Créeme que algún que otro error me ha tocado vivir y bueno, han servido para aprender mucho más que cuando todo va bien. En este caso nunca había dejado expirar una opción CALL comprada ITM, y decidí que la ocasión era buena. Había buscado la información en su web, igual que cuando tuve el primer Split de acciones, pero en este caso no llegué a encontrarla y asumí (ese fue el error) que funcionaría de la misma forma que en los brokers con los que llevo trabajando unos cuantos años en USA, es decir, ejerciendo tu derecho si es beneficioso para ti (opción ITM) a no ser que se dé orden contraria para no ejercer. Hasta ahí, nada que reprochar a DeGiro, con el que hasta esta situación no había tenido queja.
Es cierto que DeGiro establece claramente que si no comunicas si quieres ejercer o no, la opción perderá su valor (y no ejecutarán, claro). Y si solo pusiera eso, no habría ni seguido reclamando. Pensaría que deberían actuar de manera contraria, pero como he dicho antes, las reglas están para cumplirlas y para todos. Pero es que ahí no acaba cómo actúan. A continuación exponen también claramente que se reservan el derecho de ejecutar o no la opción y que en el caso de que se dé alguna circunstancia de las que exponen así lo harían. Y cito textualmente:
“En esta situación, DEGIRO
ejercería opciones liquidadas en acciones o warrants después del cierre de mercado el día de vencimiento:
- el 2% o más “in the money” cuando el subyacente es un índice;
- el 3% o más “in the money” cuando el subyacente sea una empresa con una capitalización bursátil de 20 mil millones de EUR o superior;
- el 5% o más “in the money” en el resto de casos, entonces DEGIRO registrará el beneficio (si existe) menos una prima de riesgo en su saldo. Si la transacción resulta en una pérdida, entonces esta pérdida será soportada por DEGIRO. La prima de riesgo para este servicio asciende al 20% de la ganancia (pero no será inferior a 95 euros, o el importe del resultado positivo si es inferior a 95 euros).”
Y de esto es precisamente de lo que va mi reclamación. Puesto que en mi caso hablamos de una opción sobre acción, y no sobre índice, y estando un 6% ITM, incluso si la acción tuviese una capitalización menor de 20mil millones (no es el caso), según sus propias reglas deberían haber ejercido aún a costa de cobrar una prima de riesgo de 95€ (es decir, tendría 65€ de beneficio).
Por esto mismo buscaba algún tipo de información o experiencia de alguien que hubiera pasado por situación similar para saber cómo se actuó con él en este caso. En otros foros alguna persona comentaba que nunca había dado orden de ejercer y siempre le habían ejercido.
Vuelvo a repetir que tienes toda la razón, y está claro que frente a lo que me parezca lógico o no, para futuras situaciones lo comunicaré. Pero todo esto no quita para que ejerza el derecho a reclamar sobre algo que creo que está en las reglas, las suyas, a las que me tengo que atener yo, pero también DeGiro.
De todas formas, agradezco tu opinión sincera, al igual que la información de Trusk. Es precisamente lo que estaba buscando.