Acceder
¡Bienvenido a Rankia España! Volver a Rankia Perú

Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

5,22K respuestas
Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
24 suscriptores
Banco Popular (POP) Seguimiento del valor
Página
670 / 699
#5354

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Mientras esperas vete tomando la cerveza, creo que te harán falta bastantes camiones.

#5356

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

He recibido un coreo de ADICAE   (  https://www.adicae.net/conozca-adicae.html  )

en el que da respuesta a las 7 cuestiones planteadas por la JUR. Las transcribo por si alguno estima pertinente responder al cuestionario con estas alegaciones:

 

CUESTIONARIO TIPO ADICAE DE ALEGACIONES A LA JUR

 

1.- La Comunicación de la JUR concluye que los accionistas y acreedores afectados no habrían recibido ninguna compensación de conformidad con el procedimiento de insolvencia ordinario y, por lo tanto, no hay diferencia entre el tratamiento real en resolución y el tratamiento que habrían recibido de conformidad con el procedimiento de insolvencia ordinario. A este respecto, consulte los considerandos 28 - 29 y 32 - 34 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en las Secciones 5 y 6 del Informe de Valoración 3. ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto?

Hay errores en el procedimiento adoptado a la hora de valorar los distintos escenarios e igualmente a la hora de establecer las conclusiones derivadas de ellos, y que finalmente hacen adoptar como conclusión del comunicado de la JUR que no existe diferencia de trato en un procedimiento resolutorio y otro. Los errores se dan tanto en los considerandos 28, 29,32 y 34 del comunicado de la JUR como en las consideraciones de las secciones 5 y 6 del informe de valoración 3 de Deloitte.Se dice en el informe de Deloitte que no corresponde indemnización alguna para los accionistas y los acreedores porque en el caso de haberse llegado a un procedimiento concursal ordinario en el Banco Popular los activos solo habrían alcanzado un 82% del volumen de pasivo. Sin embargo se trata de una información realizada por Deloitte a futuro, sin base real fáctica, con una información proporcionada por el propio Banco Popular, sin haber realizado un análisis de Auditoria ni de la fiscalidad del banco, como sería propio. Nos encontramos en tal caso con que los datos en los que está basado el informe, además de ser a futuro, se proporcionan por una entidad que es parte en el procedimiento y que no puede ser por ende imparcial. Imparcialidad necesaria para un informe y una comunicación ajustada a derecho. Tal y como requiere el Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014. El “Comunicado” de la JUR, en este sentido, se basa en unos escenarios e informaciones del informe de Deloitte que son meramente estimativos, por no decir especulativos, en donde ni siquiera se hace referencia a la cantidad necesaria de liquidez que se ha tenido que suministrar al banco tras la resolución, precisamente para salvar el escollo esgrimido de la falta de liquidez de la entidad, punto esencial en este caso, siendo un elemento que parece ser que pudo provocar, o así se dijo, la Resolución. Según la Comunicación, el valorador estimó que en los tres escenarios temporales que propone los accionistas y los acreedores no habrían percibido recuperaciones. Pero en realidad, el valorador (Deloitte) no aporta ninguna información sobre la valoración de Banco Popular de cara a fijar un precio mínimo en una eventual venta por subasta, cuando solo si acudimos a las cuentas de Banco Popular a 31 de diciembre de 2017 podemos ver como reflejan un valor o fondos propios de 5.789 millones de Euros, precisamente cuando fue vendido a Banco Santander por 1 euro. Por tanto, podríamos pensar que el valor de subasta no era precisamente un euro, y es posible que asignado un valor coherente y real, no basado en especulaciones, sí hubiese habido, en un procedimiento concursal ordinario, recuperaciones para accionistas y acreedores. Por muy pocas que fueran serían más que ninguna, que es lo que han recibido tras la Resolución. El problema está en que para establecer sus conclusiones de que no se habría recuperado cantidad alguna en caso de procedimiento concursal ordinario, tanto en el informe de Deloitte como en la Comunicación de la JUR se establece una premisa de que solo se justificada). Y esa es una premisa falsa que solo puede llevar a una conclusión falsa o errónea.

2.- El considerando 2 y la sección 3.2 de la Comunicación de la JUR establecen el proceso seguido para realizar la valoración de la diferencia de trato en la resolución de Banco Popular Español S.A. (la “Entidad”). ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto?.

La valoración no se hace de una forma independiente, imparcial y razonable. No se puede considerar a Deloitte como una firma independiente, que es lo que exige la normativa. Deloitte fue contratada por el Banco Santander para supervisar la integración entre Banco Popular y el propio Banco de Santander por lo que el informe puede no estar libre de influencias externas, incumpliendo el artículo 20 del Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014. Además, Deloitte efectúa la auditoría de las cuentas de Banco de Santander durante varios años lo que provocó que fuera multada por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) con un millón de euros por una “infracción grave” por incumplir el principio general de independencia. Si a todo esto le unimos que el proceso se enmarca indebidamente como un proceso de adjudicación competitivo en vez de como un proceso de adjudicación directo, como efectivamente ha sido podemos decir que es un proceso que no se ha ajustado a derecho. Esta adjudicación directa infringe notoriamente el principio de concurrencia que debe prevalecer en cualquier procedimiento que se tilde de transparente. La falta de transparencia en la valoración y en la transmisión de datos, supone el incumpliendo del Reglamento (UE) nº 806/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2014.

3.- El considerando 20 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en la Sección 2.1 del Informe de Valoración 3, proporcionan el razonamiento de por qué el inicio de un procedimiento de insolvencia ordinario hubiera resultado en la liquidación de la Entidad. ¿Desea aportar algún comentario/ opinión al respecto?

Se dice extrañamente en el considerando 20 de la comunicación de la JUR que a la luz de la incapacidad de la entidad de hacer frente al pago de sus deudas a su vencimiento, la iniciación del procedimiento ordinario de insolvencia habría comportado la liquidación de la entidad y una aceleración de realización de venta de activos. No puedo estar conforme con esta afirmación ya que es una mera manifestación sin apoyo que lo justifique, sin que en ningún momento pueda observar esa imposibilidad, ni la misma se vea reflejada en algún incumplimiento en concreto. Ni siquiera puedo estar de acuerdo con que el incumplimiento y/o la insolvencia diera lugar irremediablemente a la liquidación de la entidad, y ni muchísimo menos en los términos valorativos de liquidación de los activos como se establece en esa conclusión. Se utiliza la expresión “a la luz”, pero en realidad en el informe nada se observa de eso, sino quizás, en vez de luz lo que se observa cierto ocultismo y oscuridad, falta de transparencia.

4.- El considerando 23 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en la Sección 2.2.2 del Informe de Valoración 3, contemplan la consideración de tres períodos de liquidación alternativos (18 meses, 3 años y 7 años). ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto?

En este punto se establece que el proceso de liquidación a producirse sería el mismo que el que se utilizaría para el caso de que fuera una entidad no financiera, porque España no tiene una ley concursal específica para entidades financieras. En este sentido, el efecto clave que se produce en la liquidación es que en virtud de la Ley concursal se suspende el devengo de intereses en los créditos, a excepción de los créditos con garantía real. Pero también se suspende el devengo de intereses de los depósitos, y además se produce el despido de los trabajadores que van a suponer el ahorro de sueldos y gastos laborales que deben ser cuantificados para esta valoración, afectando por ende a la partida de “costes de liquidación”, y no a la valoración de “préstamos y partidas a cobrar”, pero es que además, y en cualquier caso, la venta de dichos créditos no afectaría a el hecho de que el comprador de los mismos exija el pago de intereses por ellos. En el escenario a 7 años, se establece que el 75% de los préstamos convendría amortizarlos al final de este periodo, pareciendo indicar que se debe dejar que su clientesprestatarios paguen sus préstamos (aun sin devengar intereses) en lugar de vender la cartera de préstamos. Cuando lo lógico parecería que sería vender la cartera de préstamos con una rebaja sobre los intereses de los mismos, en la medida de que Banco Popular no podría cobrarlos, al menos en créditos sin garantía real. Nuestra Ley Concursal contempla un escenario de liquidación que no puede exceder de 12 meses por lo que ningún sentido tiene, salvo que lo que se pretenda sea distorsionar la realidad, utilizar escenarios que sobrepasen tal periodo; podríamos hablar de un plazo igual para la tramitación de la fase común del concurso, pero nada más.

5.- La Tabla 1 en el considerando 25 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en las Secciones 3.2, 3.3 y 4.1 - 4.8 del Informe de Valoración 3, proporcionan los valores estimados de realización de activos en caso de procedimiento de insolvencia ordinario (incluidos los costes de liquidación). ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto? 

El valorador calcula la realización de activos partiendo de los datos de junio de 2017, y para el mejor escenario a 7 años, estableciendo una pérdida de valor principal justificada en la venta de las carteras de “Prestamos y partidas a cobrar” concluyendo que perderían un valor de 14.831 millones de euros. Respecto a la valoración de la Cartera de Préstamos y Créditos, no se explica en el informe la estimación de unas pérdidas 14.831 millones de euros en la cartera de préstamos y créditos. Son datos que no están acorde con el resto de información aportada. Se perderán en esta partida entre 2.779 y 2.424 millones de euros de los créditos a los otros bancos del grupo. Hay unos 4.000 millones de euros de préstamos que no puede analizar porque no están en la cinta de datos. 11.712 millones de euros son préstamos de dudoso cobro, pero de los mismos 7.222 millones de euros (empresas) y 1.837 millones de euros (hipotecas) tienen garantías de cobro. Asimismo, existen 59.350 millones de euros de préstamos no dudosos y que los mantendrían durante el periodo establecido para el análisis de 7 años, de los cuales 31.097 millones de euros son préstamos con garantía y por lo tanto rendirían intereses al Banco Popular en el proceso concursal. Las conclusiones alcanzadas no se corresponden con una valoración correcta de los activos que puedan sostener la solución que en la comunicación se establece.

6.- Los considerandos 26 y 27 de la Comunicación de la JUR y las consideraciones contenidas, en particular, en las Secciones 3.4 y 4.9 del Informe de Valoración 3, establecen la jerarquía de acreedores y las contingencias jurídicas en caso de procedimiento de insolvencia ordinario. ¿Desea aportar algún comentario / opinión al respecto?

Respecto a este apartado habría que hacer referencia las contingencias jurídicas y de su impacto como resultado de diferentes conflictos jurídicos abiertos en Banco Popular (Cláusulas suelo, gastos de formalización, obligaciones convertibles, y ampliaciones de capital). Esta cuantificación no se encuentra accesible como información y tampoco figura como se han valorado dichos impactos. Finalmente, en el mejor de los escenarios se atribuye a estos conflictos unas pérdidas de 1.788 millones de euros, pero no se explica en que parte de los activos se ha detraído dicha cantidad.

7.- ¿Desea aportar algún comentario adicional en relación con la Comunicación de la JUR que no haya sido tratado explícitamente en ninguno de los apartados anteriores?

A mi juicio no resulta de recibo que se estén realizando estas alegaciones en el momento actual en que ya se ha tomado por la JUR su decisión sin antes haber tenido en su poder este tercer informe, infringiendo con ello lo dispuesto en nuestra normativa europea, y sin que en la mismas existan mecanismos de retroacción de dicha decisión. 

ADICAE SERVICIOS JURIDICOS

#5357

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Gracias, Robingood. Y gracias a Robobank del foro de invertia por el trabajo que realizais y que nos ha ayudado a muchos.

Ya he enviado el cuestionario gracias a la información que habeis proporcionado.

Saludos.

#5358

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor. Defensor Pueblo Europeo.

Hola, yo ya lo he enviado también al Defensor Pueblo Europeo y me han contestado hoy.

Ánimo a tod@s. Cuanto más fuerza hagamos, mayores posibilidades de conseguir nuestro objetivo: que nos devuelvan lo que nos robaron.

Os explico:

Hay que registrarse en la web:

https://www.ombudsman.europa.eu/es/make-a-complaint

 

Después, rellenar la reclamación (hay dos formas: online o por carta).

Lo he realizado online, dándome algún problemilla sin importancia, ya que una vez que he introducido todos los datos, no se podía ejecutar el envío, ya que erróneamente me decía el sistema que completara los espacios marcados con * , los cuales ya estaban. He insistido varias veces y al fin lo he conseguido. Hay que ir guardando en cada sección del cuestionario de reclamación lo que vamos rellenando. Si tenéis el archivo adjunto que os envió la JUR confirmando vuestra solicitud cuando os dirigisteis a ella, lo anexáis y enviais. Os llegará un email de acuse de recibo, que os transcribo (he ocultado el primer apartado de mis datos personales).

PART 2 - AGAINST WHICH EUROPEAN UNION (EU) INSTITUTION OR BODY DO YOU WISH TO COMPLAIN?

Single Resolution Board

PART 3 - WHAT IS THE DECISION OR MATTER ABOUT WHICH YOU COMPLAIN? WHEN DID YOU BECOME AWARE OF IT? ADD ANNEXES IF NECESSARY.

Venta del Banco Popular por 1 € al Banco de Santander, en junio de 2017.

PART 4 - WHAT DO YOU CONSIDER THAT THE EU INSTITUTION OR BODY HAS DONE WRONG?

Ante la apertura del proceso a ser escuchados que ha iniciado la JUR respecto a los afectados por la Resolución de Banco Popular, y dadas las irregularidades de dicho procedimiento solicito el amparo del defensor del pueblo europeo.
La JUR ha iniciado este proceso con muchas irregularidades:
1.    Nos da derecho de audiencia pero sin haber publicado los datos sobre la resolución de Banco Popular que son necesarios para ejercer nuestro legítimo derecho de defensa.
2.    La JUR ya ha avisado que  “no se proporcionarán respuestas individuales” debido a la gran cantidad de partes involucradas en el proceso, por lo que entonces no sabemos para qué sirve este derecho de audiencia si no se nos va a responder a nuestras alegaciones.
3.    Parece que la JUR considera que nuestro derecho de audiencia está limitado a 5.000 caracteres cada respuesta, dado que debemos contestar mediante un formulario web que no deja adjuntar nuestras argumentaciones en forma de documentos y no se puede sobrepasar en cada respuesta esa cantidad de caracteres.
4.    Encima la JUR ahora vuelve a contratar a Deloitte para que responda a las alegaciones de los afectados. Deloitte no es una entidad independiente y está pendiente de los Tribunales que dictaminarán si incumplió el conflicto de intereses al auditar sociedades pertenecientes a Banco Popular.
5.    Al acceder la auditora Deloitte a los datos de los afectados, se estaría incumpliendo el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, donde en su considerando 67 especifica:

a.        Impedir el acceso de usuarios a los datos personales seleccionados
b.        Retirar temporalmente los datos publicados de un sitio internet
c.        Trasladar temporalmente los datos seleccionados a otro sistema (fichero) de tratamiento
d.        Indicar claramente en el fichero automatizado que el tratamiento de los datos se encuentra limitado
Al acceder la empresa Deloitte a los datos de este derecho de audiencia ante la institución europea JUR se estaría vulnerando este Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).

PART 5 - WHAT, IN YOUR VIEW, SHOULD THE INSTITUTION OR BODY DO TO PUT THINGS RIGHT?

Por todo ello, pido que el defensor del pueblo europeo investigue si este proceso abierto por la institución europea JUR cumple con la normativa que debería cumplir cualquier derecho de audiencia que garantice una defensa adecuada (la oportunidad de ofrecer las pruebas y alegar, cumplimiento de los reglamentos en cuanto a protección de datos)

PART 6 - HAVE YOU ALREADY CONTACTED THE EU INSTITUTION OR BODY CONCERNED IN ORDER TO OBTAIN REDRESS?

Yes (please specify and submit copies of the relevant correspondence)

Dear EUSurvey user,

A PDF copy of your contribution  ( Contribution ID: ecfc2850-d974-462d-aa32-fdf8604832f9 Date: 10/09/2018 12:29:19)

to survey ' Formulario de registro para el derecho de audiencia' has been created and is attached to this email.


Your EUSurvey team

PART 7 - IF THE COMPLAINT CONCERNS WORK RELATIONSHIPS WITH THE EU INSTITUTIONS AND BODIES: HAVE YOU USED ALL THE POSSIBILITIES FOR INTERNAL ADMINISTRATIVE REQUESTS AND COMPLAINTS PROVIDED FOR IN THE STAFF REGULATIONS? IF SO, HAVE THE TIME LIMITS FOR REPLIES BY THE INSTITUTIONS ALREADY EXPIRED?

Not applicable

 

PART 8 - HAS THE OBJECT OF YOUR COMPLAINT ALREADY BEEN SETTLED BY A COURT OR IS IT PENDING BEFORE A COURT?

No

 

PART 9 - PLEASE CONFIRM THAT YOU HAVE READ THE INFORMATION BELOW

You have read the information note on data processing and confidentiality

PART 10 - DO YOU AGREE THAT YOUR COMPLAINT MAY BE PASSED ON TO ANOTHER INSTITUTION OR BODY (EUROPEAN OR NATIONAL), IF THE EUROPEAN OMBUDSMAN DECIDES THAT HE IS NOT ENTITLED TO DEAL WITH IT?

Yes

 

#5359

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor. Defensor Pueblo Europeo.

Este es el acuse  de recibo que he recibido hoy vía email::

 

 

Defensor del Pueblo Europeo

Acuse de recibo

 

Estimado señor, estimada señora: 

Gracias por ponerse en contacto con la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo. Su reclamación se ha registrado con el número siguiente:  2018---------

Nos pondremos en contacto con usted para informarle de si su reclamación puede tramitarse y, en tal caso, de cuáles serían son los siguientes pasos. Lo normal es que lo hagamos en las próximas cuatro semanas.

El hecho de que haya presentado esta reclamación al Defensor del Pueblo no afecta a los plazos legales de procedimientos administrativos o judiciales relacionados con la misma.

Si desea plantear cualquier duda, no dude en ponerse en contacto con nuestra Oficina (consulte la información de contacto que se facilita a continuación).

Atentamente,
Secretaría de Reclamaciones

T. + 33 (0)3 88 17 23 13
[email protected]



Nota informativa sobre el tratamiento y la confidencialidad de los datos

Tratamiento de los datos

Las reclamaciones que se formulan al Defensor del Pueblo y la correspondencia relacionada con estas suelen contener datos personales, como nombres, datos de contacto y otros tipos de información relacionada con personas identificables.

Hay derechos y obligaciones derivados del Derecho europeo (Reglamento 45/2001)[1] relativos al modo en que las instituciones de la UE tratan los datos personales, incluida la Oficina del Defensor del Pueblo Europeo. Entre ellos se incluye el derecho de las personas a tener acceso a la información que la Oficina tenga sobre ellas. Para ejercer tales derechos o para obtener más información, póngase en contacto con nuestra Oficina.

Si una persona considera que el Defensor del Pueblo no ha tratado sus datos personales adecuadamente, puede ponerse en contacto con el Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Confidencialidad de su reclamación y su información

Se solicita a los demandantes que identifiquen con claridad cualquier documento o información que consideren confidencial inmediatamente al enviarlos al Defensor del Pueblo.

La confidencialidad solo puede aplicarse en los casos en que la revelación de la información tuviera efectos adversos. Podría, por ejemplo, aplicarse a información de carácter financiero, información sensible desde el punto de vista comercial o información personal sobre un particular.

La confidencialidad no puede garantizarse en todos los casos. En particular, si se presentan al Defensor del Pueblo documentos que incluyen datos personales sobre terceras personas, es probable que éstas puedan obtener esos datos de la Oficina, ejerciendo su derecho a la protección de datos. En cualquier caso, debe considerar que su reclamación y los documentos que la acompañan se compartirán íntegramente con la institución o el órgano sobre el que presenta la reclamación, con el fin de que estos puedan entenderla debidamente y responder al Defensor del Pueblo.

[1] Reglamento (CE) n° 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos.

#5360

Re: Banco Popular (POP) Seguimiento del valor

Hola buenas noches, Robingood 

Muchas gracias, en nombre de todos los del FORO de RANKIA, afectados por el robo de BANCO POPULAR, a ti Robingood y también a Robobank del FORO de INVERTIA, sin vuestra ayuda y por la información facilitada , no hubiéramos podido responder a las preguntas de la JUR. 

Saludos.