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Abengoa levanta el vuelo

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Abengoa levanta el vuelo
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Abengoa levanta el vuelo
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#75041

Re: Abengoa levanta el vuelo

Acabas de llegar al foro y vas faltando al respeto e injuriando al personal....

 "todo lo demás que estáis escribiendo, os lo podéis ahorrar....dejad de decir absurdos que algunos se creen....Este es el fin de partida de Abengoa SA. Es imposible conseguir ninguna compensación, ni indemnización, ni nada, y quien os cuente otra cosa, os está engañando."


Lo que afirmas tendrías que demostrarlo y la gente, dirá y hará lo que le dé la gana.
¿Sabes lo que es la libertad de expresión?


"todo lo hecho es LEGAL, aunque no nos guste."

Jajajajaja

https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-fundacion-holandesa-cuspide-expolio_0_1553545724.html

El gobierno nos confiere esa posibilidad y ha admitido a trámite la petición de change. org.
A los hechos nos remitimos los más de 1184 firmantes hasta el momento, que perseguimos  y creemos en ella. Es una norma vigente a la que se puede optar.
Poco tenemos ya que perder. Aquí nadie obliga a nadie ni se prometen quimeras.
El que quiera adherirse, es muy libre de hacerlo.

Todos nos necesitamos. La banca, COX, el gobierno como accionista que es y avala, y nosotros.
Hay una enorme deuda que pagar por lo acontecido y podríamos negociarlo entre todos los implicados.


25 septiembre de 2023.

«En primer lugar, desde la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa nos gustaría disculparnos por el retraso en contestarle al siguiente correo que nos remitió.....
  
En este sentido, nos complace informarle de que para solicitar al Gobierno la continuación de una sociedad anónima, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, será preciso que nos remita la siguiente documentación:

 
1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.
 
2º) Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.

 La solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo correspondiente.
 

 
Reciba un cordial saludo.»

Atentamente,

APP

Área de Información

S. G. de Comunicación

Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital

 

 



#75042

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenos días Pardillo 619, 
No sé a quien he injuriado con mis comentarios, no he insultado a nadie, ni he faltado al respeto a nadie, solo he expresado mi opinión y los hechos, tú eres el que me falta al respeto a mi con tus comentarios y tus jajajas, así que te pediría un poco de educación, si es posible. No he llegado al foro ahora, aunque sea el primer mensaje que escribo, y lo he hecho para advertir a otros de que nadie se deje engañar por falsas expectativas de recuperar algo de lo invertido a cambio de ninguna aportación a ninguna reclamación o demanda que no tiene ninguna posibilidad de prosperar.
Por otro lado, yo no tengo nada que demostrar, ya nos lo han demostrado el liquidador concursal, la respuesta que te han dado desde la Secretaría de Estado donde te dicen que demuestres que una empresa que no tiene ni actividad ni patrimonio, tiene algún interés social o para la economía nacional,  y sobre todo, los hechos, y estos son que nuestras acciones valen cero euros, o es que necesitas alguna demostración más.
No sé si tu preparación jurídica es tal que tú conoces alguna Ley o disposición que vaya más allá de todo esto, que esté por encima de la Ley de Sociedades Anónimas o de la Ley Concursal, pero en ese caso, dudo que estuvieses aquí haciendo esas aseveraciones que haces. Y en caso de que lo consigas, te daré mi más cordial enhorabuena.
Un saludo a todos los perjudicados con este asunto de Abengoa, lamentablemente tenemos perdido todo lo que invertimos, sin más.
#75043

Re: Abengoa levanta el vuelo

Vaya, ahora escribes con otro nick.....Francisco Md.....¿para qué, quienes y por qué?
Ahórrate la respuesta. No eres transparente, se te ve el plumero.
Tú, de educación nada de nada, no proyectes en los demás tus carencias, acusando sin fundamentos con tus ignominias. Yo no engaño a nadie, cada uno es libre de hacer y decir lo que quiera, siempre con respeto y argumentando con pruebas contrastables.

La prepotencia que atesoras, es evidente y dictada:

 "todo lo demás que estáis escribiendo, os lo podéis ahorrar....dejad de decir absurdos que algunos se creen....Este es el fin de partida de Abengoa SA. Es imposible conseguir ninguna compensación, ni indemnización, ni nada, y quien os cuente otra cosa, os está engañando.
 
Elementos como tú (se les llama troles en muchos otros coloquios) ya han pasado por este foro, transmitiendo el mensaje de que no hay nada que hacer y hay que "tragar", además de ir con el cuento de que se es accionista y blablablá ,para disimular sus verdaderas intenciones.

" ya nos lo han demostrado el liquidador concursal, la respuesta que te han dado desde la Secretaría de Estado donde te dicen que demuestres que una empresa que no tiene ni actividad ni patrimonio, tiene algún interés social o para la economía nacional..."

Actividad y patrimonio le sobran: un cuadro de Murillo, un hotel y acciones de Abenewco, amén del presunto alzamiento de bienes que conlleva notable actividad y patrimonio usurpado, todo ello investigándose en los juzgados.
Nosotros no tenemos que demostrar ni nos lo exigen. Haz un ejercicio de lectura comprensiva.

Todos los damnificados conocemos las tropelías del liquidador concursal, ya documentadas sobradamente en este foro y en la prensa nacional, además de estar como demandados en las múltiples querellas presentadas. Infórmate quienes son E&Y.
 
https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30767924

 https://www.eldiario.es/economia/gran-negocio-quiebras-empresariales_1_8409650.html

https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30356125

https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30125226

https://www.change.org/p/gobierno-de-espa%C3%B1a-abengoa-por-la-salvaci%C3%B3n-de-la-empresa-y-sus-trabajadores/u/30120495


Por lo que respecta a la respuesta del gobierno, no te inventes ni tergiverses su mensaje, a mí no me han pedido que demuestre nada:  

".....será preciso que nos remita la siguiente documentación:


  "Exposición las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima."

Simplemente hay que esgrimir y exponer nuestras razones, que son varias, incluso para el mismo gobierno, que es el accionista individual mayoritario y que ha invertido más de 400 millones de tod@s los contribuyentes, lo cual implica el derecho que tiene de recuperar su propia inversión, junto con el resto de accionistas, de la manera que se consensuase, so pena de las potenciales consecuencias y responsabilidades civiles, penales, mercantiles de los actores implicados: CNMV, Ministr@s, administrador concursal, judicatura, sr. Borrell....susceptibles de incoación ante la Fiscalía europea, entre otras instituciones.

Por último , reléete estos enlaces y no metas más mierda.
Te adelanto una de las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social, como nos solicita la Secretaria de estado de Economía y Apoyo a la Empresa , proveniente tanto de la judicatura como de la Fiscalía.
No hay que estar jurídicamente muy preparado para entenderlo.
Aunque tú, ya nos lo has demostrado.

" Literalmente la juez- magistrada Reyes Flores Canales, titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 8 de Sevilla, en su auto  afirma que “es clara que estaríamos ante una defraudación con grave repercusión para la economía nacional por cuanto afecta además a una generalidad de personas a las que genera un importante perjuicio patrimonial”.


https://www.diariodesevilla.es/economia/Abengoa-querella-gestion-Urquijo-vuelve-Audiencia-Nacional_0_1642036351.html?utm_source=La+newsletter+de+Alberto+Grimaldi&utm_campaign=490d0fbf4c-EMAIL_CAMPAIGN_3_4_2021_11_48_COPY_01&utm_medium=email&utm_term=0_53249ed2b7-490d0fbf4c-395911841

"  la fiscal pide en el mismo escrito, argumentando también que todas las denuncias acumuladas proceden de provincias distintas y superan el ámbito de  competencial de la Audiencia Provincial de Sevilla, con lo que la falta de competencia que argumentó en su día el juzgado de instrucción central número 4 quedaría desfasada. Es más, estima que “dichos delitos han causado una grave repercusión en la economía nacional”, por lo que la fiscal solicita a la juez que acumule las nuevas denuncias para que se investiguen..."

https://www.diariodesevilla.es/economia/Fiscalia-investigar-segunda-reestructuracion-Abengoa_0_1595541384.html


Intenta no molestar, gracias.

#75044

Re: Abengoa levanta el vuelo

Os copio nuevo mensaje de la CNMV, recibido ayer 21/11/23:

CNO/1280/2023   

Madrid, 21 de noviembre de 2023
Consulta de 6 de noviembre de 2023, registro de entrada número 2023131250  Referencia: CNO/1280/2023

Estimado señor __________

En respuesta a su nueva consulta, recibida en la CNMV con fecha 6 de noviembre de 2023, le informamos de lo siguiente:

- Según la información disponible en los registros oficiales y públicos de la CNMV de participaciones significativas, hay comunicada, con fecha 23 de abril de 2021, una participación de 21,401% de derechos de voto por parte de la Sindicatura de accionistas minoritarios de Abengoa, S.A. (en liquidación) en la citada compañía.

  - Por otro lado, y como ya le expusimos con motivo de su consulta anterior (CNO/1198/2023), si bien el artículo 539.4 de la Ley de Sociedades de Capital recoge los requisitos que necesariamente deberán de cumplir las asociaciones de accionistas de una sociedad cotizada está pendiente de desarrollo reglamentario.

Por ello, y en tanto en cuanto no exista dicho desarrollo reglamentario, no es posible la inscripción de este tipo de asociaciones en el registro especial atribuido a esta CNMV, cuya competencia se limita a los meros efectos de dar publicidad de dichas asociaciones, tras la previa constitución mediante escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la sociedad cotizada.

  - Finalmente, la sociedad Abengoa, S.A. (en liquidación) dejó de cotizar en las bolsas de Madrid y Barcelona y del Sistema de Interconexión Bursátil desde el 27 de septiembre de 2022, fecha a partir de la cual dejó de estar sometida a la supervisión de la CNMV, no remitiendo información en el ámbito de los registros oficiales encomendados a este Organismo. 

Atentamente, 

Jesualdo Domínguez-Alcahud Martín-Peña Director

  1 Las respuestas facilitadas a las consultas planteadas tendrán carácter informativo sin que puedan derivarse efectos jurídicos vinculantes de la contestación. La presentación de una consulta no interrumpirá los plazos establecidos en el ordenamiento para el ejercicio de los derechos ni suspenderá la tramitación de los procedimientos.

___________________________________________________________________________________

Como habréis leído, no nos comunican si Abengoashares se ha dado de baja en el Registro mercantil, aunque en mi modesta opinión, ya poco nos importa a la vista de cómo se han comportado por sus, entre otras, nefastas actuaciones (aprobación cuentas del ejercicio 2019).
Tampoco responden a mi consulta de qué tipo de asociación sería más adecuada y conveniente para nuestra reivindicación. Continúo asesorándome.

Os informaré próximamente sobre la futura Asociación de Damnificados de Abengoa 373 (A.D.A. 373), en aras de elevar al ministerio de economía, nuestra solicitud de aplicación del art. 373 de la ley de sociedades de capital vigente, tal y cómo me respondieron el pasado 25/septiembre 2023.

¡Bienvenidos los comentarios respetuosos, críticas, sugerencias!


Salud!

#75045

Re: Abengoa levanta el vuelo

Por favor alguien me puede orientar cuando podremos declarar la perdida en irpf y como se haría. Se pone venta valor 0?
Tengo una cuenta sólo con esto y quiero anularla de una vez.
Gracias anticipadas
#75048

Re: Abengoa levanta el vuelo

Buenas tardes.
Os paso comunicación recibida hoy mismo del Defensor del Pueblo.



Nº Expediente: 22031085
Paseo de Eduardo Dato, 31 – 28010 Madrid
www.defensordelpueblo.es Tel.: 900 101 025 [email protected]


Sr. D. ________________________

Estimado Sr.:

Con relación a la queja arriba indicada, se ha recibido informe de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, en el que se señala lo siguiente:

«Primero: Que el 25 de septiembre de 2023 se ha dado respuesta a la solicitud de información presentada por el Sr. ___________________ mediante correo electrónico, que se incorpora a este informe.

Segundo: Se ha informado al ciudadano que para iniciar el procedimiento previsto en el artículo 373 de la Ley de Sociedades de Capital, deberá remitir la siguiente documentación:

1º) Acreditación fehaciente que la solicitud se suscribe por accionistas de la sociedad anónima que representan una quinta parte del capital social, justificando debidamente tanto la identidad de éstos como la participación que ostentan en el capital social.

2º) Exposición de las razones de conveniencia para la economía nacional o para el interés social que, en criterio de esos accionistas, fundamentan la solicitud de continuación de la sociedad anónima.

Asimismo, se le ha informado de que la solicitud deberá presentarse a través de alguno de los registros establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y dirigirse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Una vez recibida la citada documentación, podrá iniciarse la incoación del consiguiente procedimiento administrativo correspondiente.

Tercero: Que el retraso en la contestación se ha debido a un problema en la cadena de comunicación de la solicitud de información por parte de D. _________________que ha hecho que esta secretaría de Estado no haya tenido conocimiento de la misma hasta la llegada de la solicitud de información por parte del Defensor del Pueblo. Se han adoptado las necesarias medidas organizativas dentro del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para evitar que estas situaciones vuelvan a producirse». 

Por todo ello se da por emitida la correspondiente información y por finalizadas las actuaciones practicadas conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo.

Le saluda muy atentamente, 

Ángel Gabilondo Pujol 
Defensor del Pueblo 

_______________________________________________________________________________________

Gracias Ángel , si no es por ti, al parecer, la cadena no se habría engrasado....
Al precio que está el aceite.......
Jajajaja.
Por no llorar....

¡Vamos compañer@s, adelante con nuestra solicitud! 
Ya hemos dado un gran paso.
Próximamente, iniciaremos los trámites para incoar el expediente promovido por la 
Asociación de Damnificados de Abengoa 373 (A.D.A. 373)

Os mantendré informados.

Salud!