Estos últimos días estoy pensando que de la misma manera que la suspensión de la cotización de un valor es una sanción o medida cautelar de carácter temporal dictada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) o a veces por el Órgano rector de la Bolsa , para proteger a los inversores en momentos en los que un valor está sujeto a circunstancias, rumores sin confirmar, fuertes subidas o bajadas sin motivo aparente, etc., que alteran el desarrollo normal de sus operaciones en el mercado o como medida cautelar ; no se entiende que se haya autorizado por la CNMV esta OPA, durante una pandemia mundial y cuando el precio de la acción ha estado en mínimos de los últimos 15 años que recuerde
Esta pandemia es una situación excepcional, irregular y determinante para no haber autorizado una OPA de exclusión y con vocación de venta forzosa, cuando en la negociación de esta acción ha habido movimientos y volúmenes cuando menos muy significativos. Por ejemplo en Octubre del 2018 bajó en tres días un 25% y sin ir más lejos una semana antes de anunciarse la intención de OPA bajó un porcentaje significativo, cosas que solo se entienden en una negociación , digamos irregular o manipulada