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Farmas USA

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Farmas USA
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Farmas USA
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#126338

Re: Farmas USA

No es por bajar el "buen rollo" de eso 😁😁😁

Y volvemos a fiscalidad jajajaja ... mirar que os aviso sobre la aeat y su brazo armado el TEAC

Una cosa buena que tenemos al menos es el manual de renta, aclara algunas cosillas y es de estudio obligado en la carrera. Literal:
" g) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.
Esa considera:
 información sobre los emisores cuyos valores coticen en un
mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado de la Unión Europea
 
 
La imagen,
considera (imagino) como valido por la legislación Mifid el marco jurídico/legislativo/control el de la SEC.
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=uriserv%3AOJ.L_.2017.331.01.0094.01.SPA&toc=OJ%3AL%3A2017%3A331%3AFULL

Es un ejemplo de la inmensa burrocracia de la UE que genera cientos de millones de hojas normativas en 20 idiomas para que luego 28 estados lo multipliquen por 100.



CONCLUSION
Puede que si, puede que no, puede que …
La unica manera es Consulta Vinculante a la Aeat, fruto de la inseguridad juridica de 1M paginas de BOE al año.

Se que pongo muchos grises y pocos blancos/negros, pero es lo que hay. Se puede defender una postura y la contraria. Por otra parte como casi todo en la vida (defendí el aborto en un colegio marista y defendí la postura en contra en la universidad, grises my friends).

Solo se que no se nada.

#126339

Re: Farmas USA

(Lo he escrito también en CZD)

He indagado sobre ello, abriendo varias directivas europeas (quién dijo que no se podía tener diversión el primer día del año con la pandemia...)

Así pues, esta directiva que he enlazado antes dice (página 94 del enlace posterior, la página 100 es la imagen colgada en el anterior mensaje):

> Vista la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifica la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (1), y en particular su artículo 25, apartado 4, letra a),

> Considerando lo siguiente:
> (1) El artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) dispone que las empresas de servicios de inversión deben garantizar que las negociaciones que realicen con acciones admitidas a negociación en un mercado regulado o negociadas en un centro de negociación tengan lugar en un mercado regulado, un sistema multilateral de negociación (SMN), un internalizador sistemático o un centro de negociación de un tercer país evaluado por la Comisión como equivalente de conformidad con el artículo 25,
> apartado 4, letra a), de la Directiva 2014/65/UE...

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L:2017:331:FULL&from=ES

Si vamos a la Directiva 2014/65/UE:

> La Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (4) se ha modificado sustancialmente en diversas ocasiones (5). Debiéndose llevar a cabo nuevas modificaciones, conviene, en aras de una mayor claridad, proceder a la refundición de dicha Directiva.

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32014L0065&from=ES

Y por qué es relevante la refundición de la **Directiva 2004/39/CE** que pone en esta directiva que es la que está reformada por la primera de la imagen colgada en el anterior mensaje?

Porque según la consulta vinculante (de 2018 incluso posterior a esa última modificación, van muy retrasados parece):

> f) Las derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores definidos en la **Directiva 2004/39/CE** del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 relativa a los mercados de instrumentos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0248-18-01-02-2018-1474173

Fijaos que nombra la **Directiva 2004/39/CE**, que era la que la **Directiva 2014/65/UE** sustituía y la que ha sido modificada tras el acuerdo con USA en 2017 (la de la imagen).

--

Así que **me parece que** (sin haber leído todas las directivas y ser un experto en temas legales ni mucho menos) **es cierto que son solo 2 meses también para las acciones USA** de los mercaodos listados en esa directiva.
#126340

Re: Farmas USA

Jajajaja nos pisamos las respuestas... 

Solo se que no se nada.

#126341

Re: Farmas USA

Creo la clave la marcan en que no solo sea regulado (el de Indonesia seguro lo es tambien y habra algun convenio) pero aclara de la UE. Y ahi nos vamos al año.

Pero vamos lo mismo defiendo uno que lo otro 😂😂😂😂

Mirar el 720, perdido y reperdido en tribunales, abroncado por el TJUE, pero si te lo aplican a juicios. Juzgan y dictan sentencia en 1ª y segunda instancia administrativa (cosa ilegal tambien).

Solo se que no se nada.

#126343

Re: Farmas USA

Sin saber mucho de leyes, creo que está claro.

"A efectos de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 600/2014, se considerará que el marco jurídico y de supervisión de los Estados Unidos de América aplicable a los mercados de valores nacionales y a los sistemas alternativos de negociación registrados en la Securities and Exchange Commission y que figuran en el anexo de la presente Decisión es equivalente a los requisitos aplicables a los mercados regulados definidos en la Directiva 2014/65/UE, derivados del Reglamento (UE) n.o 596/2014, del título III de la Directiva 2014/65/UE, del título II del Reglamento (UE) n.o 600/2014 y de la Directiva 2004/109/CE, y está sujeto a una supervisión y un control del cumplimiento efectivos"

Está igual para Australia y Honk Kong.
#126344

Re: Farmas USA

Podría ser, incluso parece lo mas lógico.
Viene todo de la transposición de 2017 relativo a MIFID
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-15837

Por eso puse lo del manual de la renta (que el retraso es el habitual cuando no quieren darse por enterados,2004..) que en teoría te obliga a declarar según eso.
...sobre los emisores cuyos valores coticen en un
mercado secundario oficial español o en otro mercado regulado de la Unión Europea...

Por que lo otro es mas bien para ser considerados mercados regulados per se.
Ya se, la SEC debía estar partiéndose de risa, pero es lo que hay de 2004 a 2017 mirando a ver si son Mifid o no, o si nos vale su regulación.
Otra cosa es que revisen, alegues todo lo que ponemos aquí... no te darán la razón ni en el TEAC y tengas que ir a la justicia "ordinaria".

¿Voluntarios para mandar una consulta vinculante? 😂😂😂😂


@investing-saints pero sin duda parece tener toda la lógica del mundo que se apliquen los dos meses en la antiaplicacion.

Solo se que no se nada.