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Las Cajas de Ahorro no deberían cobrar comisiones. Artículo 29 de 1933....

1 respuesta
Las Cajas de Ahorro no deberían cobrar comisiones. Artículo 29 de 1933....
Las Cajas de Ahorro no deberían cobrar comisiones. Artículo 29 de 1933....
#1

Las Cajas de Ahorro no deberían cobrar comisiones. Artículo 29 de 1933....

Buenas,
He recibido un correo que dice que las cajas de ahorro no deberían cobrarnos comisiones, ¿Es eso verdad?

Caja de Ahorros.........

A la Atención del Sr Director.

Sucursal número............

Dirección...............

Muy Sr Nuestro:

Soy titular de la Libreta de Ahorros número.... abierta en dicha entidad desde ........(fecha)

De forma periódica, cada........(mes, trimestre, etc) esta Caja de Ahorros viene cargándome en dicha libreta la cantidad de ... .....pesetas en concepto de comisión de mantenimiento y/o administración por........ pesetas.

El artículo 29 del Estatuto General de la Cajas de Ahorro Populares de 1933 establece expresamente que la administración de los ahorros será absolutamente gratuita. Lo que significa que la Caja de Ahorros a la que me dirijo no puede cobrar en mi libreta de ahorro ni comisión de administración ni tampoco comisión de mantenimiento, puesto que tanto una como otra, pese a girar bajo denominaciones distintas, responden al mismo servicio, que no es otra que la de administrar el ahorro (lo que en todo caso ha de ser gratuito).

En virtud de lo anteriormente expuesto, e invocando la normativa y jurisprudencia (Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma de Mallorca, de fecha 10 de marzo de 1997) que resulta aplicable a esta pretensión, les requiero para que en un plazo no superior a cinco días me retraigan todos los cargos realizados en mi libreta, arriba referenciada, desde la apertura de la misma hasta la fecha de hoy, en concepto de comisión de administración y/o comisión de mantenimiento.

Atentamente,

Fdo.............

#2

Re: Las Cajas de Ahorro no deberían cobrar comisiones. Artículo 29 de 1933....

Por curiosidad he buscado con google el Estatuto General de la Cajas de Ahorro Populares y entre los resultados me aparecían estos enlaces de la CECA (Confederación Española de Cajas de Ahorros):
Estatuto General de las Cajas de Ahorro Popular: http://hidra5.ceca.es/2000/normafin/normafin.nsf/ce56bb21b033cedec1256e3d00268149/0e35a2891e917334c12565a600340a2f?OpenDocument
Ahí indica que el artículo 29 está derogado tácitamente por el Real Decreto 2290 del año 1977 y que la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª), de 29 de septiembre de 2005, relativa a las Comisiones de Mantenimiento de las Cuentas de Ahorro Vista confirma esa derogación tácita ( http://hidra5.ceca.es/2000/normafin/normafin.nsf/0157a8426aba3ad0c12566cf003c9f76/170e2ef54e997711c125712300462e55?OpenDocument ).

También me ha aparecido un enlace a una información de "El Mundo" del año 1997 que contiene el borrador de carta que has recibido: http://www.elmundo.es/sudinero/noticias/act-80-1.html

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