Rankia España Rankia Argentina Rankia Brasil Rankia Chile Rankia Colombia Rankia Czechia Rankia Deutschland Rankia France Rankia Indonesia Rankia Italia Rankia Magyarország Rankia México Rankia Netherlands Rankia Perú Rankia Polska Rankia Portugal Rankia Romania Rankia Türkiye Rankia United Kingdom Rankia USA
Acceder

Seguro renta vitalicia

6 respuestas
Seguro renta vitalicia
Seguro renta vitalicia
#1

Seguro renta vitalicia

Tenemos que resolver una herencia de una renta vitalicia al fallecer su titular, ¿esto tiene un plazo de 6 meses? o no hay plazo, el del banco dice que tiene que aplicar unas tablas para ver la cantidad exacta que nos queda ¿tienen engaño este tipo de producto? ahora lo vamos a ver.

#2

Re: Seguro renta vitalicia

En sí este tipo de producto no tiene por que tener truco, dependerá de lo que se haya contratado. Y hay varias posibilidades:

- Que exista reversión, es decir, que se empiece a abonar la renta a otra persona designada en póliza. En este caso la aseguradora debe emitir certificado con el valor actuarial a liquidar por ISD.

- Que exista rembolso de la prima, devolución de lo aportado o devolución más una cantidad. Debe especificarse en la póliza también. Se liquidaría el ISD por la totalidad.

- Que no exista ni reversión ni rembolso. Finalizaría la renta, sin derecho a ningún importe. Parece que éste no es el caso.

El ISD se ha de presentar a liquidar en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento. No obstante, al ser un seguro, te recomiendo que no integres la indemnización con toda la liquidación y que procedas a una autoliquidación. Eso a la aseguradora le sirve y te abonará antes.

Un saludo.

#3

Re: Seguro renta vitalicia

GRACIAS, es el segundo supuesto hay un dinero el capital a devolver, el del banco dice que tiene que aplicar unas tablas, que quieres decir con lo de autoliquidación? yo tenia entendido lo de los 6 meses pero el director del banco dice que no pasa nada

#4

Re: Seguro renta vitalicia

Para liquidar el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) hay un plazo de 6 meses desde el hecho causante (fallecimiento), ampliable si se solicita. A partir de los 6 meses hay sanción.
Las indemnizaciones por seguros no forman parte del caudal hereditario (no se integran en la masa), vamos, que no son herencia. Por lo tanto, el beneficiario puede proceder a realizar la autoliquidación.
Las aseguradoras exigen la liquidación porque son responsables tanto de la presentación (solidarias), como de la liquidación (subsidiarias).
La autoliquidación se presenta en Hacienda (Comunidad Autónoma) y te pondrán una pegatina que dice provisionalmente exento. Con ese documento ya te deben abonar la indemnización.
No tienes que esperar 6 meses para liquidar, ni esperar a la escritura de adjudicación, sólo basta con el certficado de la aseguradora.
Perdón por el rollo. Salu2.

#5

Re: Seguro renta vitalicia

Para liquidar el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) hay un plazo de 6 meses desde el hecho causante (fallecimiento), ampliable si se solicita. A partir de los 6 meses hay sanción.
Las indemnizaciones por seguros no forman parte del caudal hereditario (no se integran en la masa), vamos, que no son herencia. Por lo tanto, el beneficiario puede proceder a realizar la autoliquidación.
Las aseguradoras exigen la liquidación porque son responsables tanto de la presentación (solidarias), como de la liquidación (subsidiarias).
La autoliquidación se presenta en Hacienda (Comunidad Autónoma) y te pondrán una pegatina que dice provisionalmente exento. Con ese documento ya te deben abonar la indemnización.
No tienes que esperar 6 meses para liquidar, ni esperar a la escritura de adjudicación, sólo basta con el certficado de la aseguradora.
Perdón por el rollo. Salu2.

#6

Re: Seguro renta vitalicia

Para liquidar el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) hay un plazo de 6 meses desde el hecho causante (fallecimiento), ampliable si se solicita. A partir de los 6 meses hay sanción.
Las indemnizaciones por seguros no forman parte del caudal hereditario (no se integran en la masa), vamos, que no son herencia. Por lo tanto, el beneficiario puede proceder a realizar la autoliquidación.
Las aseguradoras exigen la liquidación porque son responsables tanto de la presentación (solidarias), como de la liquidación (subsidiarias).
La autoliquidación se presenta en Hacienda (Comunidad Autónoma) y te pondrán una pegatina que dice provisionalmente exento. Con ese documento ya te deben abonar la indemnización.
No tienes que esperar 6 meses para liquidar, ni esperar a la escritura de adjudicación, sólo basta con el certficado de la aseguradora.
Perdón por el rollo. Salu2.

#7

Re: Seguro renta vitalicia

Aclarado, muchas gracias