Vamos por partes:
1) En cuanto a la cancelación de la cuenta:
Para cancelar la cuenta solo es necesaria la firma del titular. El autorizado debe su capacidad de operar en esa cuenta única y exclusivamente al titular y, en consecuencia, nada puede objetar sobre la decisión del titular de cancelar la cuenta, con lo que su firma o consentimiento no son necesarios.
2) En cuanto a cancelar la cuenta en oficina diferente:
No se si es una simple práctica bancaria o realmente está regulado, pero las entidades bancarias siempre exigen que para cancelar una cuenta te dirijas a tu oficina. Si hay una mínima voluntad de cooperación por parte de la persona que te atiende sí que pueden hacer el trámite aunque sea enviando por correo interno la documentación que has de firmar o consultando a tu oficina.
De todas maneras, si se cierran en banda y te dicen que has de ir a tu oficina y esto te resulta imposible, siempre te queda un pequeño truco: pide que trasladen tu cuenta a la nueva oficina (eso lo pueden hacer sin ningún problema) y luego la cancelas. De todas maneras siempre es mejor intentar razonar con el banco.
3) En cuanto al autorizado:
El hecho de ser único titular puede tener algún inconveniente y siempre, en mi opinión, es mejor tener otro titular o autorizado de tu plena confianza que, en caso necesario, pueda hacer alguna gestión en tu nombre.
Ahora bien, en caso de defunción del titular la autorización queda sin efecto automáticamente. El poder otorgado se extingue con la defunción del poderdante.
Eso no quiere decir que si el banco no se ha enterado de la nueva situación el autorizado pueda seguir actuando, pero lo estaría haciendo de forma ilegal con las posibles consecuencias que esto pueda tener.
En caso de defunción no es que sea costoso recuperar el dinero, sino que no se puede recuperar hasta que los herederos han aceptado y se han adjudicado la herencia, lo que lleva su tiempo (obtención del certificado de últimas voluntades, visita al Notario y, si procede, pago del impuesto de sucesiones).
Por este motivo la voz popular recomienda la figura del autorizado (también lo podría hacer un co-titular) para que éste retire el dinero y evitar la demora que supone el proceso de aceptación de herencia. Pero insisto, esto no sería legal y menos todavía si lo hace en contra de los intereses de los herederos.
Un saludo