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Denuncia al colegio de abogados de Madrid Icam departamento deontología director asesoria de MBNA

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Denuncia al colegio de abogados de Madrid Icam departamento deontología director asesoria de MBNA
Denuncia al colegio de abogados de Madrid Icam departamento deontología director asesoria de MBNA
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Denuncia al colegio de abogados de Madrid Icam departamento deontología director asesoria de MBNA

A muchos de vosotros en alguna o en todas con seguridad os habrá llegado una carta de una distinción y amabilidad que da gusto del DIRECTOR DE ASESORÍA JURÍDICA DE MBNA requiriendo una deuda.

Esto no tendría nada de especial si no fuere por el hecho de que adjunto a la misma hoja, todo un Sr. director de una Asesoría Jurídica aporta un modelo de procedimiento monitorio que interpondrá si no pagas hasta lo que no debes con expresa mención de que pueden efectuar embargo de tu nómina, bienes y toda de barbaridades que solo u
profesional carente del mínimo sentido de la ética y deontología puede efectuar.
Estas situaciones no pueden quedar impunes y hay que denunciarlas, pues cualquier entidad en la figura de su representante legal puede reclamar lo que a su derecho estime, pero nunca coaccionar, intimidar o amenazar adjuntando un modelo de la demanda de una acción monitoria que te piensa interponer.

Los Letrados deben de regirse por unas normas que los colegios imponen,podemos actuar fuera de ellas como hasta ahora viendo venía haciendo el Sr. Fernández Campos y digo venía porque ya no lo hace.

Dejo pegado un escrito ante el Colegio de abogados de Madrid por si alguien le llegare ese tipo de carta al estilo Al Capone tan utilizado por este " letrado "

AL DEPARTAMENTO DE DEONTOLOGIA DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS
DE MADRID

DXXXXXX, mayor de edad, con domicilio en Madrid, en la calle de xxxxxxx nº 34, piso 6º Derecha, 28003 Madrid, ante este departamento de deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, provista de NIF nº xxxxxxx comparece y DICE:

Que por medio del presente escrito vengo a formular mi más enérgica queja contra el Letrado de este Ilustre Colegio D. Alejandro Fernández Campos por su actuación, para con esta dicente y por si la misma pudiere ser vulneradora de la praxis deontológica del código de conducta por la que debe de regirse todo letrado.
Ello en base a los siguientes y concretos

HECHOS
PRIMERO-.
Que D. Alejandro Fernández Campos es el Director de la Asesoría Jurídica de la Entidad Financiera MBNA EUROPE BANK LIMITED SE.
SEGUNDO-.
Que con motivo de unas discrepancias sobre una presunta deuda contraída con la Mercantil que el Sr. Fernández Campos representa, el citado Sr. me remite carta de fecha mediante la cual me reclama una presunta deuda y me adjunta una posible demanda vía procedimiento monitorio que interpondría en el supuesto de no abonar lo reclamado.
TERCERO-.
Que esta parte entiende que la actuación de este letrado no se ajusta a las normas deontológicas de este Ilustre Colegio pues no parece adecuado a la ética y deontología profesional por la que debe de regirse todo profesional del Derecho efectuar este tipo de acciones sin duda realizadas con el ánimo de intimidar a esta dicente presentando un escrito de demanda (que evidentemente sobra) al objeto de abonar una cantidad que bajo el criterio de su representada manifiesta le soy deudora y a la que me opongo.
Adjunto escrito y lo reseño como documento nº 1.
Por consiguiente; esta parte considera que la actitud del referido Letrado contiene una manifiesta mala fe y un ánimo amenazador e intimidatorio, pues con ese mal estilo pretende que se efectúe un pago que para esta dicente no es cierto por indebido.
Pero siendo este proceder lo suficientemente grave, no es con esta dicente con la única persona con la que actúa así el Sr. Fernández Campos, si no que su comportamiento es general según se acredita mediante la captura de pantalla que se aporta y se reseña como documento nº 2.

CUARTO-.
Esta parte entiende que la función social de la Abogacía exige establecer unas normas
deontológicas para su ejercicio.

A lo largo de los siglos, muchos han sido los intereses confiados a la Abogacía, todos ellos trascendentales, fundamentalmente relacionados con el imperio del Derecho y la Justicia humana.
Y en ese quehacer que ha trascendido la propia y específica actuación concreta de defensa, la Abogacía ha ido acrisolando valores salvaguardados por normas deontológicas necesarias no sólo al derecho de defensa, sino también para la tutela de los más altos intereses del Estado, proclamado hoy como social y democrático de Derecho.

Como toda norma, la deontológica se inserta en el universo del Derecho,
regido por el principio de jerarquía normativa y exige, además, claridad, adecuación
y precisión, de suerte que cualquier modificación de hecho o de derecho en la
situación regulada, obliga a adaptar la norma a la nueva realidad legal o social.

Este contenido derivado del Código Deontológico Adaptado al nuevo Estatuto General de la
Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio y
Aprobado en el Pleno de 27 – IX – 02 , Modificado en el Pleno de 10 - XII –02 .

El mencionado Código Deontológico en su artículo 1º apartado 1º determina

1. El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la
profesión establecidos en el Estatuto General de la Abogacía Española,
aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, en el Código
Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa
(CCBE) el 28 de noviembre de 1998, y en el presente Código Deontológico
aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, en los que en su
caso tuvieren aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del
concreto Colegio al que esté incorporado.

No parece por su comportamiento que el Sr. Fernández Campos cumpla con las obligaciones que dimanan de las actuaciones éticas y deontológicas actuando de la forma en que lo hace y ello es así en virtud de lo dispuesto en el artículo 14 del citado Código apartado 2º que deja suficientemente claro que la actitud de un letrado deberá evitar toda clase de abuso.

A esta parte no le cabe la menor duda, que es un acto abusivo, amenazador, e intimidatorio el hecho de reclamar una deuda adjuntando un escrito de demanda sobre una acción a interponer.

En su virtud;

Al departamento de deontología del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid SOLICITO:

Que tenga por presentado este escrito, junto a la documentación que lo acompaña se sirva admitirlo y de conformidad con lo expuesto efectúe las oportunas diligencias mediante la apertura del correspondiente expediente, por si de las mismas se dedujera infracción al mencionado Código.

Lo que respetuosamente solicita en Madrid a 14 de Junio de 2010

Fdo

NIF del que adjunta fotocopia

Resolución 4.500 € de multa y apercibimiento de suspensión de ejercicio durante un máximo de 6 meses

Hay que saber pagar lo justo y también hay que saber requerir también en su justa medida

el wuan