Por favor, un poco de coherencia. El BDE no puede decir que el contrato no existe. ¿Como se puede negar la existencia de algo simplemente porque tu no lo has visto?
El BDE con todo buen criterio está diciendo que RB está haciendo una alegación pero que no está aportando ninguna prueba y que por lo tanto no puede ser tenida en consideración.
Pero va mas alla. Porque imaginemos que RB elabora ahora un contrato para hacernos creer que ese contrato existia desde un principio. Por ello el BDE añade que ese contrato no sería válido sino tiene la firma del cliente ; … pero no aporta prueba … ni de haber conservado ese ejemplar con el recibí del cliente .Y va incluso mas alla porque tampoco habría actuado correctamente RB si no hubiera puesto a disposición del cliente copia de ese supuesto contrato pero no aporta prueba ni de haber facilitado al cliente un ejemplar de dicho contrato en soporte duradero,
En conclusion, ya sea porque el contrato no existe o porque RB no habría actuado conforme a lo establecido en la normativa sobre transparencia y protección del cliente de servicios bancarios, RB habría quebrantado dicha normativa.