Buenas tardes compañero. Aun no tengo noticias.
Te indico todo lo que les expliqué por si también quieres contactar:
"Como me han indicado telefónicamente, a continuación les expongo un resumen del asunto expuesto para que puedan indicarme si ustedes estarían interesados en analizar la viabilidad del caso y defender los intereses de un grupo de personas (consumidores) que se han visto afectadas por la modificación unilateral de condiciones de un contrato bancario. En tal caso, cuál serían sus honorarios.
Se trata de la entidad bancaria Renault Bank. Ofrece dos productos en el mercado español: una cuenta a la vista y una cuenta de depósito a plazo fijo.
Las personas a las que me refiero formalizamos tres contratos con la entidad que se firmaron electrónicamente a través de proveedor de firma electrónica de la entidad:
1.- Contrato Cuenta Contigo: su producto, una cuenta a la vista denominada Cuenta Contigo.
2.- Contrato Depósito Tú+: su producto, una cuenta de depósito a plazo fijo denominada Depósito Tú+ en la que se pueden constituir imposiciones a plazo; considerándose una imposición a plazo cada ingreso que se realiza en el Depósito Tú+ bajo unas condiciones económicas y temporales específicas.
Las imposiciones a plazo, (los depósitos de dinero que se realizan en el Depósito Tú+), se amparan en el contrato Depósito Tú+; así consta en la condición general segunda del contrato.
Cada vez que se realiza un ingreso en el Depósito Tú+, la entidad genera un recibo que recoge las condiciones específicas de cada imposición a plazo tales como el importe, tipo de interés, fecha de apertura y fecha de vencimiento y el consentimiento del cliente para adeudar en su cuenta operativa en la entidad (Cuenta Contigo) el importe del Depósito Tú+ al constituir la imposición.
3.- Contrato Banca Electrónica.
El contrato Deposito Tú+, único documento contractual formalizado que se refiere a las imposiciones a plazo, establece lo siguiente:
- Su condición general segunda titulada Objeto establece:
“El depósito de dinero amparado en este contrato, regulado por las CONDICIONES PARTICULARES anteriores y estas CONDICIONES GENERALES, (el "Contrato") se constituye por una (1) o más imposiciones a plazo que la ENTIDAD debe restituir a sus vencimientos, abonando además al TITULAR los intereses pactados en las fechas de liquidación que figuren en las condiciones específicas de cada imposición. El presente Contrato se instrumenta mediante la apertura de una cuenta de depósito a plazo.”
- Su condición general tercera se refiere a la cuenta asociada (Cuenta Contigo) en la que se adeuda el importe del Depósito Tú+ al constituirse una imposición y en la que se abona el importe del Depósito Tú+ al vencimiento de la imposición, así como los intereses.
- Sus condiciones generales cuarta y quinta regulan el devengo de intereses y a la tasa anual equivalente de las imposiciones a plazo.
- Su condición general sexta se refiere a la duración de las imposiciones.
- Su condición general décima se refiere a la modificación de las condiciones pactadas.
- Demás condiciones generales regulan las imposiciones a plazo en caso de fallecimiento del titular, desistimiento, aspectos como las notificaciones y comunicaciones, procedimientos de reclamación, tratamientos de datos de carácter personal, fondo de garantía de depósitos, etc.)
El 23 de Marzo de 2023 la entidad bancaria envió a sus clientes una comunicación informando sobre cambios que de manera unilateral iba a implantar en las condiciones de uno de los contratos, el Contrato Depósito Tú+, con efectos desde el 23 de mayo de 2023, en particular modificaciones en la condición general sexta del contrato (duración de las imposiciones). El comunicado continuaba reproduciendo la cláusula con su nueva redacción y finalizaba facultando al cliente a resolver el contrato sin coste adicional alguno y con efectos a partir de cualquier momento anterior a la fecha de entrada en vigor de la modificación en caso de no aceptación.
Que, asimismo, la condición general décima del contrato se refiere a la modificación de las condiciones contractuales, estableciendo lo siguiente:
“Se acuerda expresamente la posibilidad de modificar las condiciones pactadas en el Contrato en la fecha de apertura de la cuenta, si ésta fuera de duración indefinida.
Cualquier modificación de las condiciones, será comunicada al TITULAR, con al menos dos (2) meses de antelación a la fecha de entrada en vigor.
En caso de que, una vez finalizado el mencionado plazo de dos (2) meses, el TITULAR no se hubiese pronunciado al respecto, se considerará que la consiente a todos los efectos. En caso contrario, tendrá derecho a solicitar la cancelación del Depósito "Tú+" de manera inmediata y sin coste alguno siempre y cuando remita a la ENTIDAD notificación por escrito de su disconformidad dentro del plazo de dos (2) meses.
Respecto a los tipos de interés previstos en el presente documento, los mismos podrán aplicarse de forma inmediata y sin previo aviso. En este sentido, la ENTIDAD informará al TITULAR de tales modificaciones del tipo de interés lo antes posible de acuerdo con el procedimiento de comunicación establecido en el presente documento. Sin perjuicio de ello, los cambios en los tipos de interés que sean más favorables para el TITULAR podrán aplicarse por la ENTIDAD automáticamente, aunque se notificarán previamente al TITULAR”.
A la vista del comunicado y la cláusula décima del contrato, 272 clientes solicitaron resolver el contrato Depósito Tú+ (e imposiciones vinculadas al mismo) sin coste adicional alguno y con efectos inmediatos por no aceptar las modificaciones contractuales indicadas.
La entidad comunicó a cada cliente a través de su Servicio de Atención al Cliente haber procedido a atender su solicitud de no conformidad con la modificación de la condición general sexta del Contrato Depósito Tú+ y, en consecuencia, haber procedido a resolver el contrato Depósito Tú+.
Sin embargo, añadió que las imposiciones se mantenían vigentes, que a su finalización no serían renovadas y entonces su importe sería transferido a la cuenta asociada en la entidad. Que en caso de volver a querer contratarse el "Depósito Tú+" podía hacerse a través del área privada. Añadió también que no era posible resolver las imposiciones de manera anticipada en caso de disconformidad con una modificación del contrato Depósito Tú+ porque con cada imposición se había formalizado un contrato totalmente independiente, separado, diferente del contrato Depósito Tú+ (resuelto), que no se había visto afectado por la modificación comunicada.
Pero lo cierto es que no se ha formalizado ningún documento contractual para las imposiciones distinto del propio contrato Deposito Tú+.
La entidad ha estado mencionado reiteradamente que hemos formalizado unos documentos contractuales para cada imposición a plazo constituida, con los que desvincula las imposiciones del contrato depósito tu+ (que comunicó haberse resuelto) pero no ha aportado prueba alguna de su existencia (porque no se habían formalizado).
Con este argumento, haber resuelto el contrato depósito tu+ en atención a nuestra solicitud y mencionando la formalización de unos documentos contractuales para las imposiciones distintos del contrato depósito tu+, evitaba resolver las imposiciones a plazo y defendía claridad, transparencia, unas buenas prácticas bancarias.
Por ello, 65 personas decidieron presentar reclamación individual al Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España......"
Luego les copié el dictamen del banco de España desde donde te comenté y la respuesta de RB (formulario).