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Deuda no justificada

2 respuestas
Deuda no justificada
Deuda no justificada
#1

Deuda no justificada

Hola,

escribo porque me llevan reclamando una deuda desde 2013, con el antiguo Banco de Valencia, que no me han justificado. Me explico, en su día me presenté en la oficina del Banco de Valencia que me reclamaba, para pedir el concepto de la misma. Me dijeron que correspondía a una tarjeta de débito y que no se debía a mantenimiento de la tarjeta, pero que no encontraban el detalle de la misma. Nunca entendí cómo había podido cerrar la cuenta con ellos teniendo pendiente, según ellos, dicha deuda.
Desde entonces, estoy aguantando llamadas y SMS de empresas de recobros. Les he dejado claro que necesito saber el concepto de la deuda, y nunca me lo han dicho. 

¿Qué puedo hacer? ¿Pueden reclamarme una deuda sin justificarme el concepto/detalle de la misma? ¿Cómo es posible tener un impago con una tarjeta de débito? Si no hay dinero en la cuenta, no puedes realizar ningún tipo de operación o, de realizarla, aparecería un descubierto que impediría cerrar la cuenta ¿no?

Le he dado mil vueltas al asunto y no le encuentro el sentido. Agradecería mucho algo de asesoramiento al respecto.
#2

Re: Deuda no justificada

Yo presentaría una reclamación en la Agencia de Protección de Datos.

https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-16673-consolidado.pdf

Artículo 20. Sistemas de información crediticia. 
1. Salvo prueba en contrario, se presumirá lícito el tratamiento de datos personales relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito por sistemas comunes de información crediticia cuando se cumplan los siguientes requisitos: 
a) Que los datos hayan sido facilitados por el acreedor o por quien actúe por su cuenta o interés. 
 b) Que los datos se refieran a deudas ciertas, vencidas y exigibles, cuya existencia o cuantía no hubiese sido objeto de reclamación administrativa o judicial por el deudor o mediante un procedimiento alternativo de resolución de disputas vinculante entre las partes. 
c) Que el acreedor haya informado al afectado en el contrato o en el momento de requerir el pago acerca de la posibilidad de inclusión en dichos sistemas, con indicación de aquéllos en los que participe. La entidad que mantenga el sistema de información crediticia con datos relativos al incumplimiento de obligaciones dinerarias, financieras o de crédito deberá notificar al afectado la inclusión de tales datos y le informará sobre la posibilidad de ejercitar los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679 dentro de los treinta días siguientes a la notificación de la deuda al sistema, permaneciendo bloqueados los datos durante ese plazo. 
d) Que los datos únicamente se mantengan en el sistema mientras persista el incumplimiento, con el límite máximo de cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación dineraria, financiera o de crédito. 

¡Bah! carnero, oveja. A tu raza, a tu vellón y a tu clan sé leal.

#3

Re: Deuda no justificada

Muchas gracias por tu respuesta. Haré lo que me comentas, por algo hay que empezar.