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Revolut y Hacienda

51 respuestas
Revolut y Hacienda
5 suscriptores
Revolut y Hacienda
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#48

Re: Revolut y Hacienda

Buenas tardes, me surge la duda si tengo meter en la casilla 0027 lo que he obtenido en revolut por invitar a amigos. Si en mi cuenta recibí 90 euros en total durante 2023 debo declararlos o anteriormente ya se aplicó la retención? Gracias, un saludo
#49

Re: Revolut y Hacienda

Creo que tienes que declararlo, a mí me pasa lo mismo lo que pasa es que no me acuerdo de lo que me dieron por referidos.
#50

Re: Revolut y Hacienda

Hola,
Alguien sabe donde encontrar el inform fiscal de Revolut para meter todo a mano en la declaracion de la Renta?
gracias
#51

Re: Revolut y Hacienda

Vale, he hablado con el chat y me comentan que no proporcionan informe fiscal...
#52

Re: Revolut y Hacienda

Pues desde que tiene IBAN ES, entiendo que deberían proporcionar esa información de forma OBLIGATORIA...
#53

Re: Revolut y Hacienda

Deberían pero no la ofrecen .. por eso yo no los considero todavía como un banco confiable para las gestiones del día a día (nóminas, recibos, etc ,)
#54

Re: Revolut y Hacienda

Crecemos los dedos para que lo hagan el año que viene.
Saludos,
#55

Re: Revolut y Hacienda

A ver, yo la uso solo como cuenta monedero para hacer pagos con la tarjeta.
Es decir, no tengo ningún tipo de remuneración que declarar en IRPF, ni saldo para patrimonio ni similares...

Pero si cobrara intereses, no te quepa duda que iría escribiendo una reclamación formal para que emitan los certificados que tendrían obligación de emitirme.

Con reclamación formal no me refiero a una conversación con un Agente, sino a través de los canales oficiales, que como ya es Revolut España, son los mismos que con cualquier banco español de toda la vida, tal y como ya puede leerse en su política de reclamaciones:

https://www.revolut.com/es-ES/legal/complaints-policy/

 

Cómo reclamar

Si simplemente quieres hablar con alguien sobre un asunto que te preocupa, ponte en contacto con nosotros a través de la app de Revolut. Normalmente podemos resolver los asuntos rápidamente de esta manera.
Siempre hacemos todo lo posible, pero somos conscientes de que a veces las cosas salen mal. Si deseas presentar una queja o reclamación, tienes tres opciones:
1. A través de nuestro formulario en línea
2. Enviarnos un correo electrónico a [email protected]. Tendrás que comunicarnos:
  • Nombre, apellidos y domicilio del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente, debidamente acreditados; número del Documento Nacional de Identidad para las personas físicas y datos referentes al registro público para las personas jurídicas (y el poder de la persona que lo represente).
  • El número de teléfono y la dirección de correo electrónico asociados a su cuenta.
  • Motivo de la queja o reclamación.
  • Deberá aportar, en su caso, pruebas documentales que justifiquen su reclamación.
  • Cómo quiere que arreglemos el asunto.
  • Que no tiene conocimiento de que el objeto de la reclamación se esté tramitando por vía administrativa, arbitral o judicial.
  • Lugar, fecha y firma.
3. Por correo postal a nuestra dirección en la calle Príncipe de Vergara 132, 4 planta, 28002, Madrid, España. Deberás incluir también la información indicada en el punto anterior.
Acusaremos recibo de tu reclamación en el plazo de un día laborable (a menos que ya la hayamos resuelto satisfactoriamente). Te facilitaremos un número de referencia de la reclamación que podrás utilizar hasta que la misma se resuelva o no pueda seguir avanzando.
Estudiaremos tu queja y te responderemos por correo electrónico. Nos comunicaremos contigo en español.

Plazos de resolución

El plazo para emitir nuestra respuesta final a tu reclamación varía en función del objeto de la misma:
  • Si la reclamación está relacionada con los servicios de pago, nuestra respuesta final a la misma, o una carta explicando por qué no se ha completado la respuesta final, se te proporcionará en el plazo de 15 días laborables desde la presentación de la reclamación. En cualquier caso, el plazo de recepción de la respuesta definitiva no será superior a 1 mes.
  • Si la reclamación está relacionada con algo distinto a los servicios de pago, nuestra respuesta final a la misma te será facilitada en el plazo de 1 mes a partir de la fecha en que presentes la reclamación.
  • Si no eres un consumidor, nuestra respuesta definitiva a tu reclamación te será facilitada en el plazo de 2 meses a partir de la fecha en que la presentes.
Independientemente de nuestra respuesta, siempre tienes derecho a dirigirte a las autoridades extrajudiciales de resolución de conflictos que se mencionan a continuación en relación con cualquier queja sobre nuestro servicio. También tienes derecho a acudir a cualquier tribunal competente si consideras que hemos infringido la ley. 
 
Si no estás satisfecho con nuestra resolución, puedes remitir tu reclamación a la autoridad competente. La autoridad depende de la entidad legal de Revolut que te haya proporcionado el producto o servicio sobre el que presentas la reclamación. 

 
En caso de que no estés satisfecho con la forma en que hemos tramitado tu reclamación sobre servicios regulados prestados por la sucursal de Revolut Bank UAB en España o si han transcurrido más de 15 días hábiles en el caso de una reclamación sobre servicios de pago, 1 mes en el caso de una reclamación sobre cualquier otra cosa que no sean servicios de pago o 2 meses si no eres un consumidor desde que presentaste tu reclamación sin obtener respuesta, puedes remitir la reclamación a los Servicios de Reclamaciones de los Supervisores Financieros españoles.
Puedes remitir tu reclamación a los Servicios de Reclamaciones de los Supervisores Financieros en el plazo de un año a partir de la fecha en que nos enviaste tu reclamación.
Los datos de contacto de los Supervisores Financieros son los siguientes:
Departamento de Conducta de Entidades del Banco de España
Oficina de Atención al Inversor de la Comisión Nacional del Mercado de Valores
Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones
En todo caso, para presentar una reclamación ante cualquiera de los Servicios de Reclamaciones de los Supervisores Financieros, es requisito imprescindible haber presentado previamente dicha reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente.