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Destrucción de cheque nominativo. ¿Qué hacer?

1 respuesta
Destrucción de cheque nominativo. ¿Qué hacer?
Destrucción de cheque nominativo. ¿Qué hacer?
#1

Destrucción de cheque nominativo. ¿Qué hacer?

Por error destruí un cheque nominativo que previamente había emitido mi banco, al ir al banco me han dicho que, al no tener el cheque, no pueden devolverme el importe del mismo.

¿Sabéis cuál sería el procedimiento para tener la devolución del dinero? Supongo que debo esperar los 15 días en los que el receptor podría cobrarlo (aunque al haberlo destruido sé que eso no va a ocurrir), pero después de ese plazo no sé que ocurrirá, o si debo hacer algo antes de que pasen esos 15 días. Gracias.

#2

Re: Destrucción de cheque nominativo. ¿Qué hacer?

Hola existe una  ley de 1985 ley 19/85 que regula este instrumento sobre la destrucción dice :

 

CAPÍTULO VII

DEL EXTRAVÍO, SUSTRACCIÓN O DESTRUCCIÓN DEL CHEQUE

Artículo 154

En los casos de extravío, sustracción o destrucción de un cheque, el tenedor desposeído del mismo podrá acudir ante el Juez para impedir que se pague a tercera persona, para que aquél sea amortizado y para que se reconozca su titularidad.

El tenedor desposeído podrá realizar todos los actos tendentes a la conservación de su derecho. Podrá incluso exigir el pago del cheque, prestando la caución que fije el Juez, o la consignación judicial del importe de aquél.