Yo ayer realicé una incidencia con Openbank por lo que comentas.
Primero por incumplir las condiciones de la promoción al no practicar la retención:
"
Artículo VIII. Fiscalidad.
A los premios de la presente promoción les será de aplicación la Ley 35/2006, de 28 de noviembre
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de Regulación del Juego; Decreto 3059/1966 de 1 de diciembre, por el que se aprueba
el Texto Refundido de Tasas Fiscales; y demás disposiciones concordantes, por lo que, en su caso,
corresponderá a la entidad mercantil OPEN BANK, S.A. la realización del ingreso a cuenta o la práctica
de la retención procedente."
Y segundo por aportar la información en mi buzón del área privada en fecha 13/04/2018, con la campaña ya iniciada y con mi declaración ya presentada...
Como dices, creo que el marrón lo tiene Openbank. Yo de todos modos voy a esperar a la resolución de la incidencia, antes de dar paso alguno con hacienda.