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Duda tributacion ganancia patrimonial IRPF

2 respuestas
Duda tributacion ganancia patrimonial IRPF
Duda tributacion ganancia patrimonial IRPF
#1

Duda tributacion ganancia patrimonial IRPF

Hola:
He puesto esta pregunta en el foro de hipotecas, pero dado que nadie he contestado , opto por ponerlo aqui , en el foro general para que tenga más difusión y alguien pueda resolver mi duda.
Os agradecería que me aclararais si para el calculo de la ganancia patrimonial en la venta de una vivienda,¿el valor de adquisición incluyen los intereses satisfechos hasta la venta ( prestamo hipotecario),o no se incluyen?.
Hay quien dice que si se incluyen y otros comentan que no se incluyen, que están excluidos los intereses.
Gracias de antemano

#2

Re: Duda tributacion ganancia patrimonial IRPF

No se incluyen, el valor de adquisición está constituido por el precio de compra más los gastos inherentes a la adquisición, pero los intereses están excluidos.

Pego del informa de la AEAT:

TITULO: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS, LEY 35/2006
CAPITULO: GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES

SUBCAPITULO: IMPORTE DE LA GANANCIA O PÉRDIDA: REGLAS GENERALES

REFERENCIA: 126629-GASTOS DE APERTURA Y CANCELACIÓN DE HIPOTECAS

PREGUNTA: Como consecuencia de la venta de un inmueble, se cancela la hipoteca que se había solicitado para su adquisición. A efectos de determinar la ganancia o pérdida patrimonial producida por la venta del inmueble ¿puede considerarse que los gastos de constitución de la hipoteca forman parte del valor de adquisición y que los gastos de cancelación minoran el valor de transmisión?

RESPUESTA: Según el artículo 35 de la Ley del impuesto, forman parte del valor de adquisición el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses. A su vez, los gastos y tributos satisfechos por el transmitente minoran el valor de transmisión.

La exclusión expresa que el precepto legal realiza de los intereses como elemento integrante del valor de adquisición conduce a interpretar que los gastos de constitución de hipoteca pueden considerarse como inherentes a la adquisición y, por tanto, integrantes del valor de adquisición.

A su vez, los gastos de cancelación de hipoteca minorarán el valor de enajenación.

Para que sea aplicable dicho tratamiento, los gastos de constitución y de cancelación de la hipoteca han de corresponder a actuaciones directamente relacionadas con la compra y venta del elemento patrimonial, respectivamente.

NORMATIVA: Artículo 35 Ley 35 / 2006 , de 28 de noviembre de 2006 .
Consulta de la D.G.T. 0452 - 2004 , de 02 de marzo de 2004
Informe de la DGT de 5 de mayo de 2006

Saludos.

#3

Re: Duda tributacion ganancia patrimonial IRPF

Muchisimas gracias.
Aclarado perfectamente.