Si el recibo te lo han cobrado en la cuenta y no han pasado 20 días desde el cargo, tienes la facultad de devolverlo, si lo quieres hacer puedes, seguro que los del banco “echaran chispas”, pero como poder puedes, y por si acaso yo por escrito haría una nota al banco, más o menos así
Sres Banco tal….
Por la presente les ordeno procedan a devolver hoy mismo el recibo girado por tal cia de seguros, cargado en mi cuenta el día tal.
Y consigue el sello de fechas de una copia de la carta.
¿Qué puede ocurrir?, pues tres cosas,
1: que como no has avisado de la cancelación del seguro con dos meses de anticipación la compañía te exija el pago, es legal, y están en su derecho
2: que como el recibo es de poco dinero la compañía no se meta en reclamaciones legales por considerar que no le vale la pena,
y 3: que el préstamo tenga una clausula de obligatoriedad de tener un seguro de vida, y seguramente dirá que tiene que ser un seguro, no creo que diga concretamente en una compañía filial del banco, si es así tendrás que mantener el seguro, o hacer otro en otra compañía con copia a ellos.
Bueno puede ocurrir una cuarta cosa, que es que una vez devuelto la compañía intente cobrar otra el seguro, es normal que lo intenten una par de veces, si fuese así otra vez lo mismo, la cartita …..
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