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Banco de España y comisiones bancarias

6 respuestas
Banco de España y comisiones bancarias
Banco de España y comisiones bancarias
#1

Banco de España y comisiones bancarias

Buenas tardes,

Estoy reclamando al Director de mi sucursal bancaria unas comisiones y me gustará enseñarle el texto de la recomendación (bueno, realmente no sé si es una recomendación, consulta...) del Banco de España en la que dice aquello de que las comisiones deben responder a servicios realmente prestados y solicitados por el cliente etc... Yo he buscado en la página web y sólo he encontrado una mención muy genérica de un par de líneas. ¿Alguien me puede facilitar el enlace con el texto completo?

Gracias por anticipado

#2

Re: Banco de España y comisiones bancarias

Dependiendo del motivo de las comisiones, hay unas tarifas y otras, ¿a qué se deben las comisiones bancarias que te han cargado?.

Mantenimiento de cuenta, transferencia, tarjeta, cheque...

#3

Re: Banco de España y comisiones bancarias

Si te refieres a los criterios de buenas prácticas bancarias:

El Servicio de Reclamaciones considera que no corresponde a los clientes soportar ninguna comisión por mantenimiento y/o administración cuando las cuentas se mantienen, con la finalidad de ser utilizadas exclusivamente para abonar los intereses de un depósito, o para dar servicio a un préstamo hipotecario,

– por imposición de la entidad, pues conduciría al absurdo de que el cliente pague

por cumplir una obligación —apertura de cuenta para facilitar la gestión de la entidad— que esta le impuso en interés propio, siendo claramente contrario al principio de reciprocidad y a las buenas prácticas y usos bancarios, o

– por voluntad del interesado, pues la comisión carecería de causa. No obstante, si
las entidades negaran la gratuidad a este canal de pago, podrían habilitar alternativamente cualquier otro procedimiento para que los prestatarios pudieran hacer los pagos sin coste alguno (como transferencias a una cuenta habilitada a tal fin, domiciliación en cuentas abiertas en otras entidad, etc.). De no ser así, deberían informar del coste a soportar en el momento de la contratación.

Lo tienes publicado en el Banco de España:

 

Un saludo,

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#4

Re: Banco de España y comisiones bancarias

Hola Ramonchu, Además de lo indicado por Enrique, puede que te refieras a:

Las comisiones percibidas por servicios prestados por las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas entidades y los clientes. Sólo podrán percibirse comisiones o repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios efectivamente prestados o gastos habidos.
Lo tienes aquí: Artículo 3.1 de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. http://www.boe.es/boe/dias/2011/10/29/pdfs/BOE-A-2011-17015.pdf Saludos.
#5

Re: Banco de España y comisiones bancarias

Eso era, Duende

Gracias a todos por vuestras aportaciones.

Un saludo

#6

Re: Banco de España y comisiones bancarias

Desde la memoria de reclamaciones de 2012 no es exactamente así, ahí se insertan algunas excepciones para cuentas que sirvan de soporte a abono de intereses o cargo de un préstamo, eso si, lo basa en que deben acreditar que se dió la información y que los gastos de las cuenta vinculada lo consideraron en el TAE, entre otros detalles ....

#7

Re: Banco de España y comisiones bancarias

Depende de las comisiones, si son de reclamación de descubierto/posición deudora  o de reclamación de cuota impagada/recibo liquidación tarjeta impagada, en muchos casos si se pueden reclamar y si se hace por escrito suelen devolverlas, caso de no haber cumplido las recomendaciones del BdE 

http://www.yoreklamo.com/noticias/4

 

Si son de mantenimiento y administración de cuentas vinculadas, para el abono de intereses de otros depósitos, o cargos de préstamos (hipotecarios o personales), en ocasiones también, sin embargo hay ciertas limitaciones, por ejemplo:

De acuerdo con la normativa general de transparencia de las operaciones bancarias del 29/04/2012, ESTA COMISIÓN SOLO ES RECLAMABLE EN DETERMINADAS CONDICIONES:

1 – Vinculadas a depósitos o préstamos formalizados antes del 29/04/2012.

2 – Que en las operaciones vinculadas realizadas con posterioridad, no figure en el contrato el coste de estas comisiones.