Las comisiones por descubierto:
-Deben responder a una reclamación formal de posiciones deudoras
-Ha de tratarse de gastos realmente habidos; deben estar debidamente justificados, y su repercusión al cliente ha de estar prevista en el documento contractual.
Consulta la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante de 22 de septiembre de 2004, en ella:
Se declara ilegal el cobro de la comisión de descubierto aplicada en una cuenta corriente por el Banco Popular al no responder a un servicio concreto La Audiencia Provincial de Alicante estima el recurso interpuesto por un particular que reclama el reintegro de las cantidades abonadas al Banco Popular en concepto de una comisión de descubierto aplicada sobre su cuenta corriente.
Para el órgano judicial aunque efectivamente el titular de la cuenta pactó en el contrato con la entidad financiera el pago de las comisiones en cuestión, éstas no describen ningún servicio o gestión concreta realizada por el banco. No cabe, por tanto, considerar justificada la existencia de los servicios que el demandado dice prestados al recurrente ya que las gestiones realizadas por atender la financiación de clientes se remuneran mediante los intereses de demora y por las correspondientes comisiones de mantenimiento y administración.
Para poder solucionar el problema, tendrás que dirigirte al Servicio de Atención al Cliente Bankia o en tu caso, a su Defensor del Cliente
Un saludo,