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Negocio Propio y Empleo por Cta.Ajena a la vez... se puede?

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Re: Negocio Propio y Empleo por Cta.Ajena a la vez... se puede?

Despues de mucho tiempo, aqui tienen la respuesta del mismo Seguro Social... Para quienes entiendan mas de esto o les interese el dato. Espero haber sido de ayuda. Salu2.
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De: [email protected]
Enviado: lunes, 04 de agosto de 2008 12:32:31

Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la SeguridadSocial, se debe figurar de alta y cotizar en ambos Regímenes. Ahora bien,habría que determinar si procede su encuadramiento en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 deAgosto,regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo,sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. Nada dice el precepto respecto de la cuantía con que hade verse remunerada la actividad para considerar encuadrable en el RETA a los trabajadores que la realicen, si bien no es menos cierto que en ocasiones se ha demandado con insistencia la fijación de un "quantum" que marque unos límites con la mayor concreción posible a partir de los cuales pueda determinarse,con el menor margen de error, la obligación de encuadramiento en el RETA.
En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación concreta,le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA.
La normativa actual en materia de Seguridad Social no prevé ningún descuento en la cotización si por razón de su actividad laboral debe estar incluido simultáneamente en los Regímenes General y de Trabajadores Autonomos.
La doble cotización o pluriactividad, podrá dar derecho al devengo de prestaciones por cada uno de los Regímenes en los que se encuentre dado de alta, cuando se acrediten las correspondientes cotizaciones superpuestas y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por cada Régimen para alcanzar derecho a las mismas.
Para más información le sugerimos consulte nuestra web en www.seg-social.es
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