Ya, como en cualquier sociedad limitada o anónima, salvo que concurran avales a su favor, la responsabilidad del socio está limitada a su aportación, y los administradores las responsabilidades accesorias que en algunos supuestos pudieran tener.
En tu segundo párrafo está buena parte del quid de la cuestión " la suscripción de aportaciones al capital social está destinada a los clientes que quieren ser socios de la cooperativa (no es un producto de ahorro ni de inversión" .... y esta es la idea inicial de las cooperativas de crédito, que como bien conoces (mejor que yo) se iniciaron con vocación de atender al medio rural, y en muchas ocasiones vinculadas a una cooperativa agraria de una zona geográfica muy concreta, o en los casos de cooperativas sectoriales, me refiero a Arquia, a las Cajas de Ingenieros, a la de Abogados, etc., ahora bien Caja Mar hace años que "pasó muy encima de dicha vocación", hoy es un banco a efectos prácticos que no jurídicos, cuyo asentamiento territorial es extraordinariamente mas amplia que la zona de Almeria, entre otras cosas porque ha absorbido un montón y medio de cajas rurales, y las que no lo ha hecho jurídicamente, están asociadas a ella, es mas, abrió oficinas en casi todas las ciudades grandes de nuestra geografía, y la vocación rural ni está, ni se le espera, y probablemente ni se desea.
Por tanto pretender que todos los que adquieren estos títulos "quieren ser socios", me parece mucho pretender, es mas, la forma que en las oficinas venden esto, no es precisamente "te ofrecemos ser socio de nuestra cooperativa", la forma de venta, y te aseguro que lo he comprobado, no en una oficina sino en varias de Catalunya, es "tenemos este tipo de depósito que renta al ....." y luego alguno te añade toda la explicación de que la garantía es tal y pascual, mientras otros lo obvian, se olvidan .... entonces yo no niego que las instrucciones internas de la entidad sean unas y muy concretas, repito, no lo dudo, ahora bien cuando estas cosas "se acompañan" con un presupuesto a cumplir, entonces ya es mas incontrolable lo que hace la gente para ello, habrá de todo, y lo sabes.
Luego me dices que el importe máximo que puede perder un cliente son 2013 €, como argumento de no comparación con las preferentes, vamos a ver .... supongamos que las instrucciones judiciales que se llevan en la Audiencia Nacional, sobre alguna comercializaciones, surtieran efecto y se considerase dque hubo delito, de momento son solo temas civiles, pero supongamos que fuera delito, es por un tema de palabras ..... o sea,que si pongo dinero en preferentes y pierdo 6.000 es un robo, pero si solo pongo 2.013 € no lo es, vamos a ver sería, en dicho caso, robo igual, solo que me habrían robado menos, pues menudo argumento!!!!! ahora vamos a términos civiles, que es lo que toca, pues lo mismo, como puede perder menos, tiene mas calidad, por favor !!!!!
¿Que no se puede comparar? pues en términos jurídicos, como ya te indiqué no es ni siquiera comparable, el rango de prelación de cobro es mucho peor, un nivel mas bajo ....
Y de precio de compensación del riesgo de impago, que lo hay por su propia forma de emisión, estamos aportando al capital de una empresa, y al igual que las acciones pues el riesgo existe intrínseco, se nos indica que claro el 3% "no está nada mal", pues vuelvo a lo mismo ¿comparado con qué? no se puede comparar con emisiones de empresas igual de solventes, como sería Caixa Bank, que en deuda en niveles de prelación muy superiores (deuda sénior) está pagando como poco el 4,5% ..... menos riesgo, igual a mayor solvencia, mas rentabilidad, el mundo al revés ... entonces me reconocerás que el 3% de rentabilidad es extremadamente bajo para algo con este nivel de riesgo.