Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 7. Aplicación de las medidas de diligencia debida.
1. Los sujetos obligados (bancos, supongo) deberán estar en condiciones de demostrar a las autoridades
competentes que las
medidas adoptadas tienen el alcance adecuado en vista del riesgo de
blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo mediante un
previo análisis de riesgo
que en todo caso deberá
constar por escrito.
Cuántos blanqueadores de capitales y patrocinadores de terrorismo han pescado en estos años?
Cuántas cuentas bloquearon? Existen estadísticas?