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Pero que mal aprovechamos el tiempo ?

9 respuestas
Pero que mal aprovechamos el tiempo ?
Pero que mal aprovechamos el tiempo ?
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#1

Pero que mal aprovechamos el tiempo ?

A ver si nos aclaramos :

1º empecemos por el procedimiento concursal:

a/ se nos han vulnerado derechos y muy básicos tales como.

Que el art. 27 de la Ley Concursal dispone que:“
1. La administración concursal estará integrada por los siguientes miembros:

1.º Un abogado con experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.

2.º Un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados, con una experiencia profesional de, al menos, cinco años de ejercicio efectivo.

3.º Un acreedor que sea titular de un crédito ordinario o con privilegio general, que no esté garantizado. El Juez procederá al nombramiento tan pronto como le conste la existencia de acreedores en quienes concurran esas condiciones.”

pues a la vista esta que el art.27Ley Concursal

se nos ha vulnerado por:
el presente procedimiento se ha nombrado como administrador, una acreedor concursal, funcionario del Ministerio de Hacienda, la cual seria titular de crédito contra la masa o con privilegio especial, y, por tanto, no reune los requisitos establecidos en el meritado art. 27.1.3º, debiendo, este Juzgado, declarar una nulidad de actuaciones de lo actuado .

seguimos los administradores concursales como el de hacienda sabia que no reunía los requisitos para ser administrador y los demás así como el propio juez por lo tanto se nos vulneran mas derechos por que mirad lo que dice la ley:

el artículo 29 del mismo cuerpo legal, que el administrador en el que concurra alguna de las causas de recusación, y/o no reuna los requisitos legales está obligado a manifestarla, y, consiguientemente, a no aceptar el cargo, al tiempo que el CP dispone en su artículo 405 que la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombramiento o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses de suspensión de empleo y cargo público por tiempo de seis meses a dos años, asimismo el artículo 406 impone la misma pena de multa que se impondrá a la persona que acepte a propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.
y sigo:
antes de la intervención judicial y de la incoación del presente procedimiento concursal no tenia ninguna deuda con la Hacienda Pública, ni con la Seguridad Social, dichas deudas fueron generadas por la intervención de los administradores, los cuales, sin motivo alguno, al menos que se le ocurra, ni que le conste , dejaron de hacer frente, durante, aproximadamente, dos meses, de las obligaciones con Hacienda y con la Seguridad Social, teniendo las citadas Administraciones la condición de acreedores como consecuencia de la mala actuación de los referidos administradores concursales, los cuales deberá responder de su actuación por los daños y perjuicios causados a los afectados.

y aun hay mas.
.- Que los sellos depositados en la concursada ,no son propiedad de la misma, sino que son propiedad privada de los afectados, y los mismos no pueden ser integrados en el activo de la referida empresa, salvo que a los propietarios de los mismos se les consideren, y así sean reconocidos, como titulares de créditos contra la masa, conforme reiterada y reconocida doctrina del Tribunal Supremo, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 84.2.6º de la Ley Concursal, pues, de lo contrario, por este Juzgado debiera acordarse la devolución de los mismos a sus legítimos propietarios, que no son otros que los afectados. De no ser así, podría dar lugar a responsabilidades, tanto de la administración concursal, como del Juzgado competente, y sin perjuicio de que los referidos sellos constituyen prueba en el procedimiento penal que se instruye actualmente contra la concursada y sus administradores, al haber alegado

#2

Re: Pero que mal aprovechamos el tiempo ?

Pues no estoy de acuerdo con todos los planteamientos que haces Carlos, pero al menos se agradece leer un mensaje que intenta exponer unos temas para debate o simplemente para leerlos y reflexionar sobre ellos, más después de los babeos e indecencias que he leido hoy por ahí abajo.

Sl2.

#3

Re: Pero que mal aprovechamos el tiempo ?

Yo tampoco estoy de acuerdo con el planteamiento de Carlos, y al igual que Corsario , no argumento las razones que me llevan a no estar de acuerdo con dicho planteamiento .

Tampoco estoy de acuerdo con la Ley Concursal . Concretamente , no estoy de acuerdo con ningún artículo de dicha Ley.

#4

Re: Pero que mal aprovechamos el tiempo ?

Tampoco estoy de acuerdo en la valoracion dada al inventario de Afinsa por parte del Administrador Judicial, Sr. Grávalos , máxime , teniendo en cuenta que para dicha valoración se ha tenido en cuenta lo siguiente :

Prueba de la auditoria llevada a cabo en el año 2005, consistente en :

1.- Selección aleatoria por parte de los auditores, de una muestra representativa de los lotes propiedad de Afinsa y los clientes

2.- ´Que la determinación de la muestra se haya realizado en atención de cada uno de los lotes filatélicos homogénea y que su número se haya determinado según criterios estadísticos y en función del alcance establecido por los auditores.

3.- Que se haya extraido por parte del personal de Afinsa y bajo la supervisión de los auditores de los lotes filatélicos correspondientes a la muestra seleccionada y presentación al experto filatélico para que verifique que :

a) La autenticidad de los sellos que contienen dichos lotes
b) Su correcta correspondencia en el sistema informático con su valor de mercado según clasificación y valoración de catálogo

Tampoco estoy de acuerdo, que el Sr. Grávalos diga en su informe que la filatelia estaba contabilizada a precio de coste , así como que la Filatelia de Guijarro estaba aislada en la calle Lagasca.

Y por supuesto, que tampoco estoy de acuerdo con la valoración de la filatelia facilitada al juéz del mercantil por el Sr. Grávalos en su informe
en el que dice que el valor de la misma asciende a 2,128.329.868,07 Euros

Sin embargo, si estoy de acuerdo en lo siguiente :

1.- Que el Sr. Grávalos no abonara algunos tributos , a pesar de estar obligado a ello.

2.- Que como consecuencia de ello, la Agencia Tributaria esté presente en el concurso de la Empresa.

3.- Que no presentara la contabilidad de la Empresa para que la misma fuese declarada insolvente .

También estoy de acuerdo con la forma en que se hizo la intervención. 300 policías armados , etc. etc.

Ni que decir tiene, que también estoy de acuerdo con el criterio contable aplicado por la Sra. Yabar, y no estoy de acuerdo con el criterio que tenían al respecto los servicios jurídicos del fisco, ni D. Luis Angel Rojo, ni el Banco de España, Sanidad y Consumo , ni la CNMV.

Estoy de acuerdo con el hecho de que la filatelia no es propiedad del cliente, por que son ventas en garantía , lo mismo que sucede con las casas de empeño.

Por supuesto, que no estoy de acuerdo con el valor aplicado por los catálogos a la filatelia, aunque los AC. hayan publicado el catálogo para Portugal del año 2007.

El tema está perfectamente claro : Esto ha sido una estafa monumental

#5

Re: Pero que mal aprovechamos el tiempo ?

Me lo podías razonar ? por que esta claro que nos están vulnerando nuestros derechos y daría lugar a una indemnización por parte del estado? tienes tu alguna idea mejor? o simplemente por lo que se dice por ahí eres tu la hermana sali? pregunto solo por curiosidad las cosas no es decir no por que no por que lo digo yo

#6

Re: Pero que mal aprovechamos el tiempo ?

Carlos , ¿ le pides a Corsario que te ra-zo-ne ? .
No es necesario que Corsario te razone nada, sencillamente por que tiene toda la razón. Lo dice él y eso debe de ser más que suficiente.

Corsari@, ¡ ánimo , que estoy contigo !

#7

Re: Pero que mal aprovechamos el tiempo ?

No a ti y no es por que si eres a ti a quien le pido que razone

#8

Re: Pero que mal aprovechamos el tiempo ?

Creo Puros que no has captado el mensaje de Robertos, es pura ironía. Todo lo que dice estar de acuerdo, es al contrario... y lo que dice estar en desacuerdo, pues lo mismo. Lo que pasa es Corsario y algunos más sólo se conforman si le das la razón... si no te conviertes en un estafador, amigo de los estafadores o colaborador necesario para la estafa.

Y es que un poco de humor no viene mal entre tanto drama.