Cinco años después de la intervención
Cinco años después de la intervención de las filatélicas... ¿Y ahora, qué?
Los clientes están atrapados en una intervención que les impide recuperar su dinero y les niega la propiedad de los sellos.
Las últimas sentencias reconocen que el negocio de Afinsa y Fórum era mercantil y, por lo tanto, legal.
Transcurridos más de cinco años desde el cierre e intervención de las filatélicas, da la impresión de que los poderes públicos, con el judicial a la cabeza, han conseguido diluir en la memoria las voces de los perjudicados. Las últimas Sentencias dictadas por la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional y Tercera del Tribunal Supremo han dado el golpe de gracia a los cientos de miles de clientes de las filatélicas, a quienes se desestima su legítima pretensión de recuperar sus ahorros por la vía de la responsabilidad del Estado, pese a que ambos órganos judiciales reconocen la licitud del negocio filatélico, y excluyen el hecho origen que motivó el inicio de las actuaciones penales: el carácter financiero de la actividad de ambas empresas.
Las resoluciones judiciales entiendne que dicha actividad es mercantil y descartan la peregrina teoría del ‘negocio simulado’ que se pergeñó desde el Ministerio de Economía y Hacienda y que la Fiscalía asumió, al atender la denuncia de la inspectora Teresa Yabar, y presentar sendas querellas ante los Juzgados Centrales de Instrucción nº 5 y 1.
Ya hemos hablado en estas páginas sobre la incoherencia interna de estas Sentencias, que por un lado dan la razón a los perjudicados en cuanto a los motivos de fondo, pero por otro se la quitan, negando la responsabilidad de forma alambicada.
Éstos son los pasos que va a seguir Ausbanc
› Ante la gravísima distorsión provocada por los Juzgados Centrales de Instrucción nº 1 y 5 de la Audiencia Nacional, ¿qué pasos va a dar Ausbanc para defender los derechos de los clientes?:
› En primer lugar, y como imperativo del propio dictado de las Sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, Ausbanc va a reclamar la responsabilidad de la Administración de Justicia por su anormal funcionamiento.
Para ello, se hace ya inderogable la conclusión de una instrucción que se prolonga por más de cinco años. Instrucción que, a estas alturas, poco tiene que ver con la finalidad investigadora de los delitos que dieron origen a su apertura, y más bien parece la instrucción de una causa general contra las dos empresas, por ver si se descubre tangencialmente y aprovechando el procedimiento abierto, la comisión de otros delitos que justifiquen formalmente la continuación del proceso, una vez ha sido desmontado el carácter financiero de su actividad y por lo tanto la base de la pirámide sobre la que se sustentaban el resto de las acusaciones originarias.
› En segundo lugar, Ausbanc quiere denunciar la nulidad de las actuaciones de los procedimientos mercantiles, iniciados bajo el paraguas de la calificación financiera de las empresas filatélicas.
› Por último, y por lo que respecta a la responsabilidad patrimonial del Estado, reclamada por esta asociación y que aún no ha sido resuelta por el Tribunal Supremo, Ausbanc quiere exigir al Alto Tribunal que sea coherente –y valiente– con sus propios postulados, y dicte una Sentencia congruente con la responsabilidad que señala.
Esta asociación ha sido vilipendiada, tildada de populista e incluso de aliada de los directivos de las filatélicas que se encuentran imputados en los procedimientos penales. Pero todo ha sido un intento de acallar y desprestigiar a la única voz que desde un principio puso el centro de atención donde ahora lo hacen los Tribunales.
¿Podemos conformarnos con que más de 400.000 españoles se vean despojados de sus ahorros y con precarias posibilidades de recuperar su dinero –o sus sellos, puesto que ellos son sus legítimos propietarios–, sólo porque las Salas de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo se hayan plegado a las presiones del poder ejecutivo representado por la Administración? En absoluto.
Las propias Sentencias señalan a otro responsable y ésa es la senda que a partir de ahora emprendemos en Ausbanc: la Administración de Justicia, personificada en los Juzgados Centrales de Instrucción 1 y 5, que acordaron el cierre e intervención de las filatélicas, como los causantes de la lesión patrimonial que han sufrido los clientes de Afinsa y Fórum.
Así fue reconocido por uno de los magistrados de la Sala Cuarta de la Audiencia Nacional, Navarro Sanchís, quien en un artículo por entregas publicado en 2010 en ‘El Economista’ explica que tal lesión “se debe directamente a la intervención judicial de la otra Audiencia Nacional y a la insolvencia que esa circunstancia provocó”.
Desde el propio estamento judicial se discute la conveniencia de la intervención en la forma en que se hizo, poniéndose el dedo en la llaga sobre la conveniencia, la proporcionalidad de la medida y el cumplimiento de su finalidad.
La clausura de la empresa y la suspensión son susceptibles de aplicación cautelar, como se contempla en el art. 129 del Código Penal. Sin embargo, para su imposición cautelar es requisito esencial, junto a la existencia de un hecho delictivo, su necesidad, apoyada en “sólidas y fundadas razones”. La necesidad de adoptar esta medida se tiene que motivar con base en razones de prevención de la continuidad en las actividades delictivas y sus efectos, y en la constatación de la “peligrosidad objetiva de la persona jurídica u organización”.
¿Se justifican los Autos de 11 y 12 de mayo de 2006, por los que se ordena el bloqueo urgente de cuentas y el nombramiento de administrador e interventor judicial en dicha peligrosidad objetiva? No; tan sólo se argumenta con fórmulas de estilo generalizadas para fundamentar ‘formalmente’, una medida tan grave como la paralización de la actividad de las empresas.
Por otra parte, no hay que olvidar que el límite de la imposición de las consecuencias accesorias ha de ser la proporcionalidad. Y dejar a más de 400.000 clientes atrapados en una intervención judicial que, por un lado, impide la devolución de su dinero y, por otro, les niega la condición de propietarios de la filatelia adquirida,es desmedido.
La intervención de las empresas ha de estar dirigida, conforme al Código Penal, a “salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores”. Dicha salvaguarda no se ha producido en este caso, sino que la propia intervención ha desamparado estos derechos. Esto no es sólo fruto de una interpretación voluntarista de las Sentencias dictadas por la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo: en las consideraciones previas al Plan de Liquidación de Afinsa, los administradores concursales señalan:
“Dado que Afinsa Bienes Tnagibles, S. A. tiene suspendida su actividad desde hace más de cuatro años por imperativo judicial (bloqueo de las cuentas bancarias), dictado por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, no cabe plantear que se lleve a cabo una venta unitaria del conjunto de sus establecimientos, explotaciones o cualesquiera otras unidades productivas, puesto que dicha producción, entendida como “actividad” quedó interrumpida desde el 9 de mayo del año 2006, antes de ser solicitada la declaración del presente concurso necesario con fecha 14 de julio del mismo año 2006”.
De tal forma que el estado de insolvencia de Afinsa se origina como consecuencia de la suspensión de su actividad, acordada por el Juzgado Central de Instrucción nº 1 de la Audiencia Nacional, particularmente la medida cautelar, acordada por dicho Juzgado Central, en cuya virtud, se bloquean las cuentas bancarias de Afinsa y que impide que la deudora cumpla regularmente sus obligaciones exigibles que hasta ese momento había venido cumpliendo con todos sus clientes durante más de 25 años.
Igual sucede con Fórum, resultando por añadidura que ambas empresas se están liquidando con fundamento en un Plan que las califica de financieras, siguiendo la estela marcada por la jurisdicción penal, cuando según el Tribunal Supremo, en sus Sentencias de 9 y 13 de diciembre de 2010, las define como mercantiles.
SS JJ Ausbanc. Madrid