Se iba a presentar el plan de viabilidad de forum filatelico....
NOTA SOBRE LA CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE FORUM FILATÉLICO, S.A.
El Consejo de Administración de FORUM FILATÉLICO, S.A. adoptó en su reunión de 2 de Marzo de 2007 el acuerdo de convocar Junta General Ordinaria de la Sociedad a celebrar el próximo día 12 de abril de 2007.
El orden del día previsto era el siguiente:
Primero.- Renovación del Consejo de Administración, mediante el cese y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la compañía, que decida la Junta General.
Segundo.- Aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales de la compañía correspondientes al Ejercicio cerrado a 31 de Diciembre de 2005.
Tercero.- Ruegos y Preguntas.
2.- La convocatoria de Junta General pretendía en primer lugar cumplir con el deber que la ley impone a los administradores de toda sociedad respecto de la formulación de cuentas anuales y de su presentación a los accionistas para su examen y aprobación.
El Consejo de Administración de FORUM FILATÉLICO había efectivamente formulado las cuentas antes del 9 de Mayo de 2006 y tenía prevista la convocatoria de Junta General, convocatoria que la intervención judicial dejó pendiente y que ahora se pretendía cumplimentar.
3.- El segundo propósito de la convocatoria – en realidad su propósito principal – era proceder a la renovación del Consejo de Administración como trámite previo a la presentación de una PROPUESTA DE CONVENIO, propuesta que, de acuerdo con la ley concursal, puede proceder de los acreedores y/o del propio concursado que deberá actuar a través de sus órganos de representación, esto es, de su Consejo de Administración (Art. 99.1 L.C.)
4.- Parece fuera de toda duda que una medida tan grave como la intervención judicial decretada el pasado 9 de Mayo de 2006, con la consiguiente paralización de las operaciones societarias y la inevitable declaración subsiguiente de concurso necesario, ha supuesto una radical perturbación de la vida societaria y esto, por si solo, sería razón bastante para convocar a los más de 1000 accionistas de FORUM FILATÉLICO, S.A. y para someter a su consideración, entre otros extremos, la continuación de sus órganos de Gobierno o la oportunidad de su renovación.
5.- La situación de concurso necesario supone que los Administradores del deudor concursado pierdan "... sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, siendo sustituidos por los administradores concursales" (Art. 40.2 L.C.)
6.- Sin embargo, la ley concursal dispone que: "durante la tramitación del concurso, se mantendrán los órganos de la persona jurídica deudora, sin perjuicio de los efectos que sobre su funcionamiento produzca la intervención o la suspensión de sus facultades de administración y disposición y salvo el supuesto en que, a consecuencia de la apertura de la fase de liquidación, se declare el cese de sus administradores o liquidadores. Los administradores concursales tendrán derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados" (Art. 48.1 L.C.)
7.- El Equipo Jurídico de FORUM FILATÉLICO, S.A. entiende que la subsistencia de los órganos de la persona jurídica concursada exige que se mantenga también la facultad de convocarlos y que el único derecho reconocido por la ley a los administradores concursales es el de asistir con voz pero sin voto a sus reuniones.
Precisamente pro ello cuando se convocó la reunión del Consejo de Administración se invitó expresamente a los administradores concursales quienes prefirieron declinar el ofrecimiento y no asistir.
8.- Según parece, la opinión de los administradores concursales es que cuando la ley se refiere al mantenimiento de los órganos de la persona jurídica concursada sin hacer distinción entre Consejo de Administración y Junta General, debe entenderse que los regula de distinta manera y que el Consejo de Administración puede reunirse cuantas veces tenga por conveniente a convocatoria de su presidente