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Delitos y sus pruebas correspondientes D

21 respuestas
Delitos y sus pruebas correspondientes D
Delitos y sus pruebas correspondientes D
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Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

Según explicaron hace tiempo, las empresas no tenían la obligación de contabilizar en el pasivo el pacto de recompra.

INFORME SOBRE CRITERIOS CONTABLES APLICADOS A FORUM Y AFINSA PARA JUSTIFICAR LA QUIEBRA Y LA IMPUTACION DE DELITOS

La querella presentada por la Fiscalía contra AFINSA se fundamenta, exclusivamente, en la interpretación errónea de una consulta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Esta consulta (la nº 7, del Boletín Oficial del ICAC nº 6, de Julio de 1991) es expresamente mencionada en la página 6 de dicha querella.

Dicha consulta está implícita también en la querella contra FORUM pues, aunque no se haga expresa mención de ella, la argumentación contable utilizada para considerar que la sociedad está en Quiebra es la misma que la utilizada contra AFINSA.

Ambas querellas eluden citar las normas mercantiles ó contables presuntamente infringidas por los querellados, basando toda su argumentación en la interpretación de una consulta del ICAC, que carece de valor normativo. Imputar media docena de gravísimos delitos con tan escaso bagaje, parece, como poco, una temeridad.

Según la Disposición Adicional Décima, punto 3, del R.D.1636/1990, la contestación a una consulta sólo tiene “carácter de mera información”. Tan sólo las Resoluciones del ICAC, en la medida que desarrollen las normas de valoración o de elaboración de cuentas anuales contenidas en el Plan General de Contabilidad (PGC), constituyen normas de obligado cumplimiento (Disposición Final Quinta del R.D. 1643/1990, por el que se aprueba el PGC).

Para cualquier persona avezada en la materia, la lectura de esta consulta resulta “inquietante” porque no menciona el tipo de Entidad (mercantil ó financiera) que realiza la consulta, ni los antecedentes y circunstancias necesarios formar un juicio correcto. Para poder entender esta consulta y, en su caso, aplicarla correctamente, es preciso saber el ámbito al que está dirigida, que, por algunos indicios, no parece ser otro que el financiero.

En el ámbito financiero, el establecimiento y modificación de normas contables corresponde a las autoridades financieras del país, limitándose el ICAC a emitir el preceptivo informe previo al respecto. Como reconoce el propio ICAC en el Libro Blanco para la Reforma de la Contabilidad en España (pág. 73), “es preciso indicar que aunque al ICAC se le asigna una función coordinadora, a través del sometimiento de los distintos proyectos de normas contables a informe previo de este Instituto, al no ser vinculante y atendiendo al corto plazo disponible para su elaboración, hace que la función coordinadora pueda ser más simbólica que real”.

En lo que ahora nos interesa, el art. 48 de la Ley 26/1988 (Ley de Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito) y el art. 86 de la Ley 24/1988 (Ley del Mercado de Valores) facultan al Ministro de Economía y Hacienda para establecer y modificar las normas contables relativas a los sujetos y entidades que intervienen en el sector financiero.

Mediante Ordenes Ministeriales de 31 de Marzo de 1989 y 26 de Julio de 1989, el Ministro de E.H. encomienda tales facultades al Banco de España y a la CNMV, respectivamente. En su virtud, el Banco de España dicta la Circular 4/1991, de 14 de Junio (BOE del 27), y la CNMV la Circular 5/1990, de 28 de Noviembre (BOE del 5 de Diciembre). Estas Circulares sí constituyen normas de obligado cumplimiento para las entidades financieras a las que van dirigidas. De ahí su publicación en el B.O.E.

La Norma 3ª, punto 6, de la Circular 5/1990, de la CNMV, establece:

”La adquisición temporal de activos o adquisición de activos con pacto de retrocesión no opcional, es una operación que, a efectos contables, se entiende que nace el día de su desembolso y vence el día en que se resuelve el citado pacto, por la recompra por el cedente de los mismos valores cedidos u otros de la misma clase.”

La consulta del ICAC tiene una redacción idéntica al párrafo transcrito en letra cursiva, lo que induce a pensar que la consulta del ICAC, más que una “consulta” es un plagio (autoplagio, en el mejor de los casos) de una norma contable de ámbito financiero. No es éste un asunto baladí pues, al publicar tal “consulta” en el Boletín Oficial del ICAC, se le está dando un aparente carácter de generalidad a una norma contable perteneciente al exclusivo sector financiero. Desde esta óptica, la actitud del ICAC parece, cuando menos, irresponsable.

De irresponsable hay que calificar también el hecho de que la “consulta” no aclare lo que se entiende por “pacto de retrocesión no opcional”, máxime teniendo en cuenta que ni el Código de Comercio ni el Plan General de Contabilidad contienen normas específicas para las operaciones con pacto de recompra. Tampoco las normas del Código Civil sobre “retracto convencional” sirven para resolver esta cuestión.

Por lo demás, el resto de la consulta, con una técnica bastante deficiente y una argumentación débil, establece el tratamiento contable que ha de tener una adquisición ó cesión temporal de activos financieros con pacto de retrocesión no opcional. “Casualmente”, este tratamiento coincide con lo que establecen al efecto las normas contables dictadas (por la CNMV y el B.E) para las entidades financieras. En síntesis, tales normas establecen que dicha operación debe considerarse como una financiación (préstamo) recibida por el cedente (vendedor) de tales activos.

La tesis mantenida por la Sra. Yabar Sterling, aceptada por los Fiscales en las querellas presentadas, se basa, pues, en los siguientes presupuestos:

Primero- Que Forum y Afinsa son entidades financieras.

Segundo- Que los sellos son activos financieros.

Tercero.- Que se trata de una operación con pacto de retrocesión no opcional, ya que Afinsa y Forum estaban obligadas a su recompra.

De ser ciertas las tres premisas anteriores, resultaría que, contablemente, el dinero recibido por Forum y Afinsa de sus clientes no es producto de una venta de sellos, sino que es un préstamo de los clientes.

Para explicarlo de una forma breve y sencilla, digamos que el rendimiento de una actividad empresarial viene determinado por la comparación entre diversas magnitudes, unas de carácter positivo (las ventas) y otras de carácter negativo (las compras consumidas y los gastos necesarios). Si las ventas son mayores que la suma de compras y gastos, el resultado será positivo (beneficio). Si, por el contrario, la suma de compras y gastos es mayor que la cifra de ventas, el resultado será negativo (pérdidas).

¿Se imaginan ustedes una sociedad con una actividad empresarial en la que año tras año, durante más de veinte, no existan ventas?. Pues ésa es, ni más ni menos, la tesis que mantienen la Sra. Yabar Sterling y los Fiscales. Por tanto, no es de extrañar que se atrevan a calificar la actividad de Forum y Afinsa como un negocio “carente de lógica económica y abocado al fracaso”.

Para enervar la tesis mantenida por la inspectora y los fiscales, bastará con demostrar la incorrección de cualquiera de los 3 presupuestos en que se basa. Hasta ahora, la polémica se ha centrado en el primero de ellos: la calificación (mercantil ó financiera) de la actividad ejercida por Forum y Afinsa. Es ésta una cuestión compleja en la que, como explicamos luego, no merece la pena entrar. Por tanto, “aceptamos pulpo como animal de compañía”, y lo hacemos porque, en contra de la opinión generalizada, la consideración de Forum y Afinsa como entidades financieras es algo que, sin perjudicar a las empresas, a la postre redundará en beneficio de los clientes.

El segundo presupuesto, la consideración de los sellos como activos financieros, tampoco va a merecer nuestra atención. Sabemos la opinión que la CNMV ha dado al respecto, negando esta calificación. Pero la opinión de la CNMV, correcta ó no, parece más enfocada a “echar balones fuera” que a dilucidar la cuestión en sí. Seguimos, pues, aceptando ”pulpo como animal de compañía”, pues ello favorece a Forum, a Afinsa y, por ende, a sus clientes, ya que tendrán que devolverles el IVA de todos los ejercicios no prescritos.

Si no entramos a analizar los dos presupuestos previos es porque las conclusiones que pudiéramos obtener, por muy sesudas y fundamentadas que fueran, siempre quedarían sujetas a la interpretación, o mejor criterio, de un Juez. Además, como hemos visto, de tales presupuestos no derivan consecuencias negativas, sino todo lo contrario.

Como ya vimos, el tercer presupuesto en el que se basa la tesis de la inspectora y los fiscales, es el de considerar el pacto de retrocesión como no opcional, puesto que Forum y Afinsa estaban obligadas a la recompra. Esta interpretación es la que tiene efectos demoledores sobre las empresas y sus clientes. Afortunadamente, como veremos, esta cuestión está regulada de forma clara y sencilla, exenta de interpretaciones discrepantes.

Tal como se hace constar en la querella de la Fiscalía contra Forum, “La recompra es, por tanto, opcional para el cliente y forzosa para la entidad.”. De modo análogo, la querella contra Afinsa establece el compromiso de recompra “como una opción para el comprador.”

En una operación en la que intervienen dos partes, comprador y vendedor, pueden comprometerse a la recompra una o ambas partes. En el primer caso, el pacto recompra es obligatorio para el vendedor y opcional para el comprador. En el segundo caso, la recompra es obligatoria para ambas partes.

Donde falla estrepitosamente la tesis de la inspectora y los fiscales, es al considerar que el pacto de retrocesión no opcional es aquél por el cuál sólo el vendedor queda obligado a la recompra. Tal consideración es contraria a lo que establecen las normas contables de las entidades financieras.

En efecto, la Circular del Banco de España 4/1991, de 14 de Junio, publicada en el B.O.E. del 27/6/90, dedica su Norma Decimocuarta a las cesiones temporales de activos financieros. En el segundo párrafo del punto 1. de dicha norma establece:

“A los efectos de esta Circular, se considerará pacto de retrocesión no opcional, sea cual sea su forma instrumental, aquella operación por la que vendedor y comprador queden comprometidos a la recompra por el primero de los mismos títulos o efectos cedidos, u otros tantos de la misma clase.”

El precepto es clarísimo. Pero si a alguien le queda aún alguna duda, veamos lo que dice el punto 4. de dicha norma:

“En las cesiones con derecho de retrocesión a ejercer por el cesionario (compraventas opcionales), éste dará de alta los activos en el balance, según las normas de valoración que les sean aplicables. El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra, valorándola al precio convenido para ésta y provisionando, en su caso, la pérdida potencial resultante de la diferencia entre dicho valor y el de mercado”.

Para aclaración de los menos versados en temas contables, señalar que el cesionario es el cliente, que el cedente es la sociedad filatélica, y que la compraventa es opcional porque la recompra es una opción a ejercer por el cliente. Y lo que es aún más importante, la sociedad filatélica tratará esta operación como una venta, y no como un préstamo. Por tanto, no existe insolvencia punible ni ninguno de los demás delitos artificiosamente ligados a aquél.

Evidentemente, la tesis de la Sra. Yabar Sterling y los Fiscales “está abocada al fracaso”. Pese a su “calculada formalidad”, esta tesis carece de toda argumentación jurídica, por lo que aquí no se ha aplicado el Derecho sino la voluntad caprichosa de algún funcionario. Eso, según el art. 404 del Código Penal, sí es un delito.

#10

Delitos y sus pruebas correspondientes

El comentario de Narciso Romano pone negro sobre blanco, con razonamientos y argumentación jurídica impecables. Lo demás son elucubraciones absolutamente yabarianas.

#11

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

Según explicaron hace tiempo, las empresas no tenían la obligación de contabilizar en el pasivo el pacto de recompra.
Ya sea de una actividad mercantil o financiera es lo mismo, se tiene la obligación de reflejar dichas cantidades en el balance. Ahí está el motivo de la insolvencia de la empresa, antes y ahora. Afinsa tenía que responder por la totalidad de las cantidades invertidas en sellos, pues se obligaba en último extremo a recompra los sellos a un precio pactado más una revalorización. Y hasta que no desaparece dicha obligación de recompra tiene obligatoriamente que estar en un asiento contable en el balance que afinsa no realizaba.
#12

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

Tercero.- Que se trata de una operación con pacto de retrocesión no opcional, ya que Afinsa y Forum estaban obligadas a su recompra.
No hay ningún contrato finalizado que la opción del afectado haya sido quedarse con los sellos, lo que demuestra que sin la obligación de recompra no se hubiera efectuado ningún contrato.
#13

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

Se imaginan ustedes una sociedad con una actividad empresarial en la que año tras año, durante más de veinte, no existan ventas?. Pues ésa es, ni más ni menos, la tesis que mantienen la Sra. Yabar Sterling y los Fiscales. Por tanto, no es de extrañar que se atrevan a calificar la actividad de Forum y Afinsa como un negocio “carente de lógica económica y abocado al fracaso”.
Pues efectivamente así era El inversor tenía un derecho de crédito sobre las cuantías entregadas y debidas, pero carecía de cualquier derecho real sobre los lotes filatélicos, que en ningún momento salieron de la propiedad de Afinsa y que constituían un simple elemento de referencia de valor para la configuración del importe que ella recibía como inversión del cliente y que, incrementado, se comprometía a devolver. Afinsa no negociaba con el mercado exterior no obtenía ningún dinero aparte de las inversiones de los afectados, el negocio funcionaba pues, en la medida que el flujo de afectados entrantes fuera mayor que el saliente. La dirección de Afinsa ya reconocía su propia insolvencia en documentos internos de 2002 Febrero 2002 propuesta de línea de actuación. Complementariamente al reequilibrio de la rentabilidad de la actividad ha de resolverse el reequilibrio patrimonial y la insolvencia empresarial. En el análisis del reposicionamiento se han considerado tres ámbitos de gestión - Minimizar las ineficiencias - Buscar sentido económico a la realidad empresarial - Resolver el quebranto patrimonial En la página 29 se remata como conclusión el enorme quebranto patrimonial. Recursos propios negativos Documento encontrado en el despacho de Fernando Galindo en la sede de afinsa Los responsables de afinsa eran conscientes de la situación de insolvencia de la compañía Abril 2003 estilo de dirección. Incapacidad para rentabilizar los recursos comprometidos con los clientes de inversión. Era necesario para mantener la trama disponer de una red comercial fuerte y bien pagada presionar al máximo a los clientes para conseguir nuevas inversiones y evitar cancelaciones, nota intervenida fechada en 10 de Febrero de 2006
#14

Re: Menudo experto contable nos ha salido

Yo no he soltado ninguna tontería, ya te he dicho muchas veces: - Que no soy experto en contabilidad. - Que me limito a señalar lo que dicen los AACC y Jueces Mercantiles. - Ellos son los que han dicho que hay INSOLVENCIA, y eso nos ha llevado a CONCURSO. - Repitooooooo: No lo he dicho yo, que no soy nadie. - Si tienes "otra" contabilidad presentasela a ellos mediante tus abogados. - El que dice tonterias sin sentido es el que pretende darselas de listo y experto contable y alardea de cosas que no puede demostrar, como dice tu amigo Europ........ EUROP https://www.rankia.com/foros/afinsa-forum/temas/736554-piden-juzgado-que-declaren-yabar-cristina-caballero#respuesta_736773

Por la sencilla razón que todo lo que no es demostrable no es creíble.
Así que si no puedes demostrar ni argumentar que Afinsa era insolvente estas diciendo "tonterias sin sentido". Desee luego si formabas parte del entramado contable de Afinsa no me extraña el lio en que se metieron, pues ya quedó demostrado que hacienda les dijo por escrito que debian provisionar los compromisos de recompra, y los "expertos contables" de Afinsa no lo hicieron. Y ademas recuerdo una carta del responsable de contabilidad de Afinsa al jefe explicandole lo dificil que era hacerle entender al nuevo socio Tomas Olalde, un experto en esos temas, la manera tan "especial" que tenian de llevar la contabilidad.
#15

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

El ICAC no es la máxima autoridad en este tema, hace poco se publicó en este foro que a consulta de la propia Afinsa la agencia tributaria les habia dicho que debian provisionar esos compromisos de recompra.

De todas formas te digo lo mismo que a tu otro colega "experto", cuando el Juez Mercantil expuso que el balance confeccionado por los AACC suponía INSOLVENCIA, según lo establecido en la ley concursal os dió un plazo para presentar otra contabilidad según vuestra versión.

Dónde estabais? Porque no la presentasteis??

Y por cierto para rizar el rizo tu mismo lo has explicado muy bien.......
".....El cedente tratará la operación como una venta, reflejando en cuentas de orden la contingencia de la eventual recompra,.........."

Y debieron reflejarla puesto que para Afinsa la RECOMPRA ERA OBLIGATORIA.

#16

Re: Delitos y sus pruebas correspondientes D

Vaya, qué sorprendente cambio de estilo, diriase que tras el mismo seudónimo se esconde un autor diferente. Mmmmmmmm ...

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