Re: Respuesta de Su Señoria el Juez Santiago Pedraz
Creo que ha sido un desliz, una propuesta ociosa , importinente e inútil. Lo que no puede ser es "arbitraria" como dice Pedraz, pues ese calificativo sólo cabe atribuirse la Resoluciones judiciales pero nunca a solicitudes, peticiones o propuestas de las partes litigantes, que a lo más, pueden ser impertinentes o inútiles a los fines del esclarecimiento de los hechos objeto de las diligencias penales. Es una simple aclaración. Mi consejo a algunos Abogados es que afinen la puntería y no disparen con fogeo, pues sólo hacen perder el tiempo a los Jueces Instructores.