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Exposición de Situación Jurídica y Ruegos y Preguntas de afectados

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Exposición de Situación Jurídica y Ruegos y Preguntas de afectados
Exposición de Situación Jurídica y Ruegos y Preguntas de afectados
#1

Exposición de Situación Jurídica y Ruegos y Preguntas de afectados

Me ha llegado la siguiente información:

V.- EXPOSICIÓN DE SITUACIÓN JURÍDICA ACTUAL POR PARTE DE D. JOSÉ MANUEL OTERO LASTRES
Toma la palabra el Sr. Otero Lastres para dar cuenta de la situación jurídica en la que nos encontramos:
En primer lugar indica que suele ser una persona que no tiene dos caras y lo que dice lo mantiene, tan es así que repitió en varias ocasiones que lo que nos ha ocurrido a nosotros es el mayor escándalo que el ha conocido en toda su vida como profesional, calificó la actuación que se hico con los afectados de Afinsa como de expolio escandaloso, tanto por la forma como por el fondo.
Indicó que dentro del propio Estado existe una parte que considera que la actividad que desarrollaba Afinsa era financiera y otra parte la considera mercantil, lo cual no deja de tener su miga, pero que con dicha controversia es el propio Estado el que se va de rositas, de momento.

Hizo un repaso de las distintas causas abiertas como consecuencia de la
intervención:
En la causa penal, contra los dirigentes de Afinsa, aún no está cerrada y no se ha imputado a nadie, es decir aún no han encontrado pruebas de conducta delictiva por parte de los dirigentes. Una cosa es que gestionaran mejor o peor pero otra muy distinta es realizar una gestión dolosa o delictiva y hasta la fecha el juez instructor de lo penal no ha encontrado nada.

En la causa concursal siempre expresó su convicción de que es mejor un convenio que la liquidación y de ahí que se apoyara la presentación de un convenio para proporcionar la posibilidad a los afectados las posibilidad de elegir y se apoyó aún sabiendo la falta de aval o garantías de dicho convenio, de tal forma que no salió para adelante este convenio como el que presentó la empresa.

Una vez terminada la fase de convenio se pasa a la fase de liquidación, que es la que nos encontramos. Según el informe de los administradores concursales el activo de la empresa en 2007 era de 812 millones de euros mientras que, a fecha 31 de diciembre de 2009, tan solo era de 670 millones de euros. Como se ve existe una merma importante de dicho activo (sueldos, gastos, etc.) pero considera que esta situación no es real puesto que la valoración del 2006 era mas bien alta mientras que en el 2010, por las circunstancias económicas conocidas, es baja.

Dentro de este activo está la filatelia, las obras de arte y los inmuebles y siempre es mas aconsejable, y le parece una decisión acertada la tomada por los administradores concursales, la venta en conjunto que por partes.
Indicó que la filatelia tiene unas expectativas de venta regular, al haberse cargado el mercado en España, y se realizará a través de expertos filatélicos – Expectrum.

Mejores perspectivas de venta tiene las obras de arte y los bienes inmuebles.
Una vez se produzca la venta de todo, es decir se haga dinero, se procederá al
reparto entre los diferentes acreedores. Primero recuperan el dinero los créditos contra la masa (todo), después los créditos privilegiados (especial, general,.) y por último los afectados, es decir todos nosotros, en función, en principio, de los créditos ordinario (el dinero que los afectados pusieron) y si queda algo se repartirían a tenor de los créditos subordinados (las revalorizaciones, plusvalías o intereses – como quieran llamarlos).

No es persona de hacer pronósticos pero cree que en un plazo de alrededor de una año es posible la recuperación de una cantidad cercana al 20% y el resto tiene claro que se recuperará a través del ámbito contencioso administrativo, a pesar de que hasta ahora y de manera sorprendente, creía que ya nada le sorprendería en el campo del derecho, un tribunal (la Audiencia Nacional) ha dictado un modelo de sentencia normativa que se hará extensible a todos sea cual sea la demanda presentada, entiende que han dictado esta sentencia como si fuera una Ley, lo que le parece una aberración jurídica.

Como una prueba mas de la aberración y el expolio que se está haciendo con los afectados tenemos por un lado que el juez de lo mercantil dictamina que la actividad es financiera y como consecuencia sentencia que los sellos son propiedad de Afinsa, no reconoce la compra de sellos por los afectados y, lo mas terrible, es que nos van a pagar con nuestro propio dinero (una vez se vendan los sellos) y por otra parte la sección tercera de la sala de lo contencioso administrativo de la Audiencia Nacional dictamina justo lo contrario, es decir reconoce la actividad como mercantil y
por lo tanto sentencia que el Estado no tenía obligación de vigilar a esta empresa y le exime de la responsabilidad patrimonial.

Todo está perfectamente planificado y por supuesto favorable al Estado.
Con respecto a la sentencia que la Audiencia Nacional dictaminó sobre Forum indicó que esta no es firme ya que se puede recurrir, en casación, ante el Tribunal Supremo y pueden presentarse dos escenarios: UNO, que el Supremo ratifique dicha sentencia, en este supuesto deja la puerta abierta para la actuación de Responsabilidad Civil Subsidiaria en contra del juez de lo mercantil. DOS, que el Supremo revoque la sentencia de la Audiencia Nacional, en este supuesto, reconocería que la actividad era financiera, y por lo tanto se actuaría contra el Estado por Responsabilidad Patrimonial (por in vigilando).

Indica que existe un tercer supuesto, sobre el que pedir la responsabilidad del
Estado, y es como consecuencia del daño directo producido por la actuación del juez de lo penal si se dan cualquiera de los circunstancias a saber: archivo del caso por no encontrar pruebas de hechos delictivos, según se argumentó en la intervención, o por declaración de inocencia de los imputados.

Insiste en que tiene confianza en que el resto de la deuda lo pagará el Estado; el actual Gobierno no hace mas que echar balones fuera, que pase el tiempo y que el que venga después que apechugue con la situación.

Termina su intervención reiterando lo indicado al comienzo al indicar que lo que se ha cometido con nosotros es un expolio escandaloso.
Terminada la exposición se pasa a

VI.- RUEGOS Y PREGUNTAS
Se abre un turno de preguntas.

JMGN desea saber los trámites que deben realizar los
herederos cuando fallece un titular afectado.
Responde el letrado que todo debe de canalizarse a través de la Plataforma quien se lo comunicará a su bufete, igualmente se debe informar a la Administración Concursal. La documentación que se debe presentar, además del acta de defunción, es el poder particional, si lo hubiera; en caso contrario se trataría como una comunidad de bienes.

LL recuerda que desde hace cuatro años que se dijo en una reunión en Pozuelo que se iba a recuperar el 100% hoy estamos igual o peor que entonces y que no cree en la justicia.
Responde el letrado que ya conocemos que la justicia española es lenta pero en el caso que nos ocupa, que afecta a 190022 ciudadanos, se ralentiza aún más por el volumen de documentación a tratar.

MM quiere saber que ocurre con un dinero que ingresó para su hija unos minutos antes de la intervención, pues no tiene ningún documento excepto el ingreso y argumentó que en su día escribió una carta al Administrador judicial, Sr. Grávalos, denunciando el tema y que no tiene respuesta de nadie ni de la Plataforma ni del gabinete jurídico.
Responde el letrado que cuando los administradores concursales emitieron el
informe provisional se interpusieron unos incidentes concursales sobre
discrepancias que se encontraron, este caso concreto no lo recuerda pero indica su predisposición a investigar en que situación se encuentra cunado la Plataforma le haga llegar la documentación.

CA quiere saber porque, si la empresa Afinsa se encuentra sin
actividad, se siguen pagando sueldos.
Responde el letrado indicando que en un principio si se produjo esto pero que en la actualidad solo están pagando al personal que trabaja para la Administración Concursal y que está estipulado por la norma.

CRB expresa su agradecimiento al Sr. Otero por su
intervención, indica que es afectada tambien de Forum y quiere saber si se va a producir la recuperación del dinero de caja ya al igual que se hizo con Forum, que recuperaron un 10%, sin que se produjera ninguna venta al día de la fecha.
Responde el letrado indicando que Forum tenía bastante dinero en caja mientras que en Afinsa estaríamos en torno a 112 millones y que la Administración Concursal en su estudio de liquidación contempla hacer líquido todo el activo y después realizar el reparto.
La Sra. CRB propone al Sr. Otero que realice un escrito al juez solicitando el reparto inmediato del dinero de Caja.
Dicha propuesta es acogida afirmativamente por el Sr. Otero indicando que
procederá a realizar ese escrito no lo que no garantiza, indica, es que el juez
considere su petición.

NS no entiende como la justicia no considera causa penal un expolio de 800 millones y por 301 euros si, indica lo conveniente que sería empaquetar todas las reclamaciones en una en vez de las 190022 y tampoco entiende la disputa entre mercantil y financiero que solo sirve para enredar al ciudadano. No entiende que la compra venta de sellos sea inversión financiera y pone el ejemplo de la compra de un piso que puede ser para vivir o para venderlo y ganar unas plusvalías pero que en ningún caso puede considerarse, ni se considera, inversión financiera.
Responde el letrado que por la casuística y por el derecho a la elección libre no se ha centralizado todas las reclamaciones en una y ahí el poco puede aportar solo que fue elegido para representar a los asociados a la Plataforma y el aceptó el encargo.
En cuento a la sentencia del juez de lo mercantil que indica la inversión financiera y por ende no reconoce que los dueños de los sellos son los afectados, que los compraron, expresa que el juez confunde INVERSIÓN con INVERSIÓN FINANCIERA, como si no existieran otro tipo de inversiones, como el caso de la compra venta de un piso que es inversión pero no financiera. En cuanto al enredo de las calificaciones mercantil o financiera ya ha indicado que se debe a la teoría de la confusión y a pasarse la pelota de unos a otros para alargar el tiempo.

MH indica que la sentencia de la sección tercera de la sala de lo
contencioso administrativo de la Audiencia Nacional, por in vigilando, no solo
afectaba a personal de Forum sino también de afectados de Afinsa de la Asociación Ausbanc. Ella entiende que la sentencia abre una puerta a la reclamación de la Responsabilidad Civil Subsidiaria (RCS) por imputación de funcionarios o de la Administración de Justicia. Puede entender que Santiago Pedraz pueda suspender cautelarmente la actividad de una empresa durante un periodo de uno, dos, tres o seis meses, pero lo que no entiende es lo que ha realizado y que no es una suspensión cautelar sino un cierre en toda regla. Pregunta al Sr. Otero que en esa línea de la RCS que piensa hacer su bufete.

Responde el letrado que ya lo indicó en su exposición y recuerda que existe la
posibilidad de actuar en tres supuestos pero que se reserva su actuación para el futuro no en la actualidad. Es sabedor que el tiempo se dilata pero igual que no entendió que sin tener claro, cuantificado, el daño causado a los afectados, al estar abiertos los procesos penal y concursal, que se le requiriera por la administración de justicia para la reclamación patrimonial ahora piensa y desea ser prudente y realizar todo a su tiempo.

La Sra. MH le pregunta si admitiría otra actuación por parte de los afectados, sin renunciar a su representación.
El Sr. Otero le indica que no tiene ningún interés en tenerlos a todos y que la persona que lo desee puede solicitar su petición de no representación.

La Sra. MH le indica que solo sería para denuncia penal.
El Sr. Otero indica que en lo penal pueden hacer lo que consideren oportuno, ya que su bufete solo nos representa en la causa Concursal y en la Contencioso Administrativa, en la causa penal, abierta contra los directivos de Afinsa, su bufete se personó pero no realizó acusación. Como ya indicó antes, se reserva las actuaciones para cuando sea oportuno, finalización de los procesos concursal y penal. Sabe que es cuestión de tiempo y que algunos de los afectados no llegaran pero es lo mas sensato y adecuado.

La Sra. MH se pregunta que ocurriría con el juez Vaquer, si se vendiesen los activos y el Tribunal Supremo ratificara la sentencia de la Audiencia Nacional; pregunta el orden de los procesos y tribunales.
El Sr, Otero indica que la causa Penal está por encima de las otras causas de tal manera que el desenlace de esta causa debe condicionar y condicionará al resto.
Por encima del juzgado de lo mercantil está la Audiencia Provincial. Si se diera la circunstancia indicada, y como ya dijo en su intervención, se realizaría el recurso al juez Vaquer sobre la liquidación, por todo ello entiende que existe una gran preocupación en los administradores concursales.

La Sra. MH pregunta si la Plataforma y su letrado reclamaron, como la
asociación de Perjudicados Forum, que todo el crédito tuviera la calificación de
ordinario, en vez de ordinario, el principal, y subordinado, las plusvalías, ya que la Audiencia Provincial considera que todo debe ser considerado crédito ordinario.
El Sr. Otero indica que hizo algo mejor para nuestros intereses y es reclamar que nuestros créditos fuesen clasificados contra la masa, lo que conllevaría recuperarlos todos y los primeros, y que según el artículo 62 de la Ley Concursal, se puede demostrar que dicha calificación era la adecuada, pero el juez no lo aceptó y optó por la prudencia pues un recurso a la Audiencia Provincial, de esa sentencia, por importe de más de 300 millones de euros, podría suponer unas costas elevadas, si fuese negativa, y entendió que no tenía sentido gravar más nuestra situación con el desembolso de dichas costas. Resaltó que a toro pasado es fácil indicar lo que se tenía que haber hecho pero que él siempre ha estado y estará con los afectados
defendiéndolos de la mejor manera y tratando de no agravar su situación por lo que en cada momento actúa de la forma que considera más conveniente para nuestros intereses.

FGR pregunta donde está nuestro dinero
Responde el letrado que el dinero está invertido en la compra de sellos. Los sellos existen, son reales, pero que entiende que el fallo está en la revalorización de los mismos. El dinero de los que ingresaban servía para pagar a los que salían y llegó un momento que no era suficiente según se desprende de los informes. Indicó que el aumento de negocio entre 2005 y 2006 fue espectacular (en 2005 140 millones de euros y en el 2006, 600 millones de euros).

MH toma la palabra de nuevo para indicar que el administrador judicial, Sr. Grávalos, presentó una valoración de los sellos a la Audiencia Nacional de 2.200 millones de euros, valoración referenciada a catálogos, como en el caso Forum, pero la Audiencia Nacional no la admitió y la retiró. Rechazaron la valoración con referencia a los catálogos, que en Forum si la han admitido, y realizaron una nueva de tal forma que existen sellos con valoración por debajo del valor facial. Indicó que la Administración nos ha expoliado.

RG pregunta quien es el organizador de este expolio.
Responde el letrado indicando unas preguntas ¿a quién beneficia? ¿Cuántos son necesarios? Nos considera inteligentes y de las respuestas se obtiene lo
preguntado.

#2

Re: Exposición de Situación Jurídica y Ruegos y Preguntas de afectados

Realmente no entiendo algunas de las cosas que dice.

Si es cierta esa traslación a texto de sus palabras, empieza diciendo que no hay imputados ni pruebas......
??????????????????????????????????????????????????????
Entonces los 11 imputados que hay en el caso Afinsa y los nosecuantos del caso Forum qué ????
Los más de 30 tomos de documentación acumulados en la A.N. ??????
El informe de los fiscales, lo que se ha publicado sobre los documentos que incautaron los fiscales???
Si hasta le SEC ha llegado a las mismas conclusiones que los fiscales de aquí, investigando de forma independiente
Y si no hay pruebas como es que dos jueces, DOS, han decretado embargo preventivo por los claros indicios ????

y lo más sorprendente...... o no...... es lo de que su bufete solo representa en la causa concursal y en la contenciosa, en la penal dice que no, dice que se personaron sin formular acusación.

????????????????

#3

Re: Exposición de Situación Jurídica y Ruegos y Preguntas de afectados

AQUI LA RESPUESTA:

Imputados y familiares de directivos de Afinsa expulsados del proceso penal por fraude procesal

El magistrado de la Audiencia Nacional, Santiago Pedraz, ha decidido expulsar del proceso penal que se sigue contra Afinsa y sus directivos a la asociación Plataforma Blanca de Clientes de Madrid. Les acusan de fraude procesal y de abuso de derecho, al estar integrada por cuatro de los imputados en el caso Afinsa, además de la esposa y los hijos del ex presidente de Afinsa, Juan Antonio Cano. Todos ellos no manifiestan que quieran personarse como acusación. La asociación está formada por cerca de ocho mil socios.

En su auto, Pedraz señala que no procede a admitir a la citada asociación ya que no solicitan su personación en condición de acusación, y que no esgrimen pretensión alguna acorde con el objeto de la causa. Indica que no puede admitir la personación como perjudicados a cuatro de sus socios (Vicente Martín Peña, Joaquín Abajo Quintana, Rafael Noguero y Fernando Burdiel) por estar imputados en esta causa, y sostiene que en esta petición se aprecia “auténtico fraude procesal”.

Tampoco admite la personación como acusación particular de Elena Muñoz y María del Mar Cerratos por ser las cónyuges de dos de los imputados, de Vicente Martín Peña y de Juan Antonio Cano. En el mismo sentido tampoco admite la personación como acusación particular de los dos hijos del ex presidente de Afinsa.

Santiago Pedraz es rotundo en su auto al afirmar que sería absurdo que una asociación pretenda personarse defendiendo a afectados por las acciones judiciales tomadas contra Afinsa, dado que es obvio que no puede constituirse como acusación particular o actor civil si su fin no es el ejercicio de las acciones penales contra los presuntos autores de los delitos -establecido en el artículo 110 de la ley de enjuiciamiento criminal-.

El magistrado señala que resulta no tiene sentido, por más que obvio, que se pretendan personar como perjudicados unos imputados (Vicente Martín Peña, Joaquín Abajo Quintana, Rafael Noguero y Fernando Burdiel) y familiares de los imputados, al impedirlo el artículo 103 de la ley de enjuiciamiento criminal.

#4

Re: Exposición de Situación Jurídica y Ruegos y Preguntas de afectados

Kanoo: excelente tu exposición y muy agradecido, un cordial saludo

#6

Re: Exposición de Situación Jurídica y Ruegos y Preguntas de afectados

Vaya, pues si que recuerdo ahora haber leido esa noticia en su día, también he recibido esas respuestas en mi correo, lo que pasa es que no la "asociaba" con Otero Lastres.

Ahora queda muy clarita su "postura", sus anteriores "apollos" a los presuntos convenios, y todas esas manifestaciones tan extrañas.

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