Corroborando a Echevarri
El Tribunal Supremo avala las restricciones a la cuota litis y a la publicidad en la abogacía
El Tribunal considera que el Estatuto General de la Abogacía no vulnera la Ley de Defensa de la Competencia al establecer estas dos medidas.
Con respecto a la cuota litis, esto es, el acuerdo inicial entre el abogado y cliente, por el cual éste se compromete a pagar únicamente un porcentaje del resultado del caso, el Supremo interpreta que es lícito pactar que los honorarios del abogados sean proporcionales a lo obtenido por el cliente, si bien ésta no podrá ser la única retribución que obtenga el letrado.
En cuanto a la publicidad que haga referencia directa o indirecta a los clientes del despacho, el Tribunal ampara esta limitación en los deberes de discreción y secreto profesional del abogado. Sólo los clientes podrían relevar de esta obligación a los letrados, si bien ello podría dar lugar a que se intentara obtener esta autorización mediante precio o que esta situación favoreciese a abogados cuyos clientes fuesen menos escrupulosos. En consecuencia, resulta lógica la restricción prevista en el Estatuto.
La sentencia declara nulo el artículo 63.1.f del Estatuto, que establecía que eran recursos ordinarios de los colegios de abogados los derechos de intervención profesional, en la cuantía y forma que en su caso establezca cada Colegio para sus colegiados.
Este pronunciamiento contradice las tesis mantenidas por el Tribunal de Defensa de la Competencia