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Información sobre esta plataforma

10 respuestas
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#1

Información sobre esta plataforma

Sigo igual de perdido que el primer día, todavía no sabemos cuánto nos cobrarán las asociaciones de consumidores por defendernos, o por lo menos no todas. Mi asesor me ha recomendado esta asociación:

http://www.perjudicadosforummadrid.blogspot.com/

es independiente y la han creado asesores y clientes de fórum, hay que pagar 60€ por persona + 9€ de notario + 1% del dinero que se recupere.

qué os parece?
cuánto cobran otras plataformas?
es una buena opción?
hay alguna plataforma que nos defienda gratuitamente?

un saludo.

#2

Re: Información sobre esta plataforma

Lo del 1% no me parece bien. Saludos

#3

Re: Información sobre esta plataforma

La verdad es que yo no la conozco, de hecho conozco las de siempre ADICAE, AUSBANC, Afectadosafinsa.es, afectadosforum.es, UCE, etc...en mi humilde opinión creo que nadie te va a defender gratuitamente, ya que el presentarse como acusación particular va a generar unos gastos de abogados, procurador, etc...y que nadie te podrá decir cuanto con seguridad, ya que influirá lo que se alarge el proceso, de los afectados que se asocien en la determinadas plataformas, etc...habrá que esperar de todos modos a la ventanilla única que ha dicho el gobierno que pondrá...

Creo que mejor será esperar a que diga algo el juez o que presenten a concurso la compañía, ya que hasta entonces no podremos decidir nada, o por lo menos esa es mi opinión.

Tengo entendido que el colegio de abogados tiene prohibido pedir un tanto por ciento sobre el total recuperado...¿alguien que corrobore o desmienta este último argumento?

Un saludo.

#4

Re: Información sobre esta plataforma

Es una norma deontológica que se la ha cepillado el TC, creo recordar.

#5

Re: Información sobre esta plataforma

Vamos, que sería valido. Es la llamada quota litis.

#6

Re: Información sobre esta plataforma

Gracias Echevarri.

Un saludo

#7

Re: Información sobre esta plataforma

No hay ninguna Asociación que no pueda cobrarte nada. aquella que te digo esto te está mintiendo.
Existen pagos como correos, locales o en el caso de asambleas que deban celebrarse en sitos como en polideportivos, sistemas de megafonia y lo que es más importante tienes que pagar los servicios jurídicos que van a defender tus intereses.
Ningún gabinete jurídico va a defenderte por la cara.

En cuanto a la Asociación por la que estás preguntando, es totalmente independiente en la que prestan servicio tanto asesores, que son afectados, como clientes que iguamlmente son afectados.
Hasta ahora han dado con un bufete de abogados que tienen la capacidad de representar a nivel nacional, parece serio, Este es ADERTA ABOGADOS. La gente que lleva las mesas de trabajo de esta Asociación se están dejándo toda su capacidad y esfuerzo.
Yo estoy en esta Asociación.
Sobre todo no te asocies a ADICAE, AUSBANC U OCU y otras que son unas vendidas de los impuestos estatales.
Espero te valga de ayuda.

#8

Re: Información sobre esta plataforma -corroborando a Echevarri

Corroborando a Echevarri

El Tribunal Supremo avala las restricciones a la cuota litis y a la publicidad en la abogacía

El Tribunal considera que el Estatuto General de la Abogacía no vulnera la Ley de Defensa de la Competencia al establecer estas dos medidas.

Con respecto a la cuota litis, esto es, el acuerdo inicial entre el abogado y cliente, por el cual éste se compromete a pagar únicamente un porcentaje del resultado del caso, el Supremo interpreta que es lícito pactar que los honorarios del abogados sean proporcionales a lo obtenido por el cliente, si bien ésta no podrá ser la única retribución que obtenga el letrado.

En cuanto a la publicidad que haga referencia directa o indirecta a los clientes del despacho, el Tribunal ampara esta limitación en los deberes de discreción y secreto profesional del abogado. Sólo los clientes podrían relevar de esta obligación a los letrados, si bien ello podría dar lugar a que se intentara obtener esta autorización mediante precio o que esta situación favoreciese a abogados cuyos clientes fuesen menos escrupulosos. En consecuencia, resulta lógica la restricción prevista en el Estatuto.

La sentencia declara nulo el artículo 63.1.f del Estatuto, que establecía que eran recursos ordinarios de los colegios de abogados los derechos de intervención profesional, en la cuantía y forma que en su caso establezca cada Colegio para sus colegiados.

Este pronunciamiento contradice las tesis mantenidas por el Tribunal de Defensa de la Competencia

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