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Comunicado del Gobierno sobre las estafas

8 respuestas
Comunicado del Gobierno sobre las estafas
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#1

Comunicado del Gobierno sobre las estafas

Caso Afinsa: "El Gobierno no tolerará corrupción"
19:35 El secretario de Estado de Comunicación, Fernando Moraleda, advirtió hoy, en relación con la presunta estafa por la que se investiga a las sociedades Fórum Filatélico y Afinsa, que el Gobierno no tolerará ni un atisbo de corrupción, al tiempo que destacó que los ciudadanos afectados son la prioridad del Ejecutivo. En conferencia de prensa en La Moncloa, destacó que la prioridad del Gobierno son los ciudadanos afectados, aunque admitió que es cierto que sus inversiones no cuentan con el seguro del Estado, puesto que ni el Fondo de Garantía de Depósitos ni el Fondo de Garantía de Inversiones cubren este tipo de inversiones, según lo establecido en la ley de 2003.

#2

Re: Comunicado de Forum Filatélico

&Quot;Fórum Filatélico proclamó hoy su inocencia al negar "todas las acusaciones" por presuntos delitos de estafa, blanqueo de capitales, insolvencia punible y administración desleal, y aseguró que no tiene "nada que ocultar" ante el presunto fraude de sellos que afecta a miles de inversores."

Leer en http://www.expansion.com/edicion/expansion/empresas/es/desarrollo/646848.html

Un cordial saludo.

#3

Re: Comunicado del Gobierno sobre las estafas

Ojala y para bien de los posibles estafados,cumplan con los pronunciaminetos de sus comunicados.

Saludos

#4

Re: ¿No tolerará?

Pues parece que lo lleva tolerando tres años.

Sin embargo, el supuesto delito pasó desapercibido hasta que una inspección tributaria lo detectó en el año 2003. En ese momento, y al considerar que había materia delictiva, la agencia tributaria trasladó el caso a la fiscalía anticorrupción, que ha investigado la trama hasta la operación de hoy, que se ha saldado con el registro de varias oficinas de ambas sociedades en todo el país y nueve detenidos.
http://www.elmundo.es/mundodinero/2006/05/09/economia/1147194749.html

¿Cuántos posibles nuevos afectados en tres años?.
Si resultan afectados ¿les pagarán los inspectores y los fiscales de su bolsillo?.

#5

Re: ¿No tolerará?

Desde luego tiene que ver.-Tres años para investigar y mientras tanto siguen con el negocio a tope y captando nada mas y nada menos que a mas de 350.000 personas.-
Este Pais sigue siendo por y para los estafadores y lo peor es que siempre
les toca a los mismos.- trabajadores y personas con apenas recursos que lo unico que intentan es que les den algo mas por sus sacrificados ahorros de toda la vida.

Saludos

#6

Una ley que no contempla casi estas empresas

Tampoco tiene sentido que se apruebe una nueva Ley a finales del año 2003 (Ley 35/2003 de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva) y que se regule toda esta actividad con una simple Disposición Adicional 4ª que aparece al final de todo. ¿No podía haber una mayor conexión entre la agencia tributaria y el legislador?

#7

La (ya famosa) Disposición Adicional cuarta

Veamos lo que dice la DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA (negrita mía):

Protección de la clientela en relación con la comercialización de determinados bienes.

1. Lo dispuesto en la presente disposición será de aplicación a la actividad, que se efectúe profesionalmente, llevada a cabo por cualquier persona física o jurídica que consista en la formalización de un mandato de compra y venta de bienes u otro contrato que permita instrumentar una actividad análoga, percibiendo el precio de adquisición de los mismos o una comisión y comprometiéndose a enajenarlos por cuenta del cliente, entregando a éste, en varios o en un único pago, el importe de su venta o una cantidad para el supuesto de que no halle un tercero adquirente de los bienes en la fecha pactada.

Los bienes a que se refiere el párrafo anterior serán los sellos, obras de arte, antigüedades, en todo caso, y asimismo aquellos otros bienes susceptibles de ser objeto de dicha actividad.

Los que desarrollen la actividad a que se refiere el párrafo primero del presente apartado no podrán realizar las actividades reservadas a las entidades de crédito, empresas de servicios de inversión, instituciones de inversión colectiva, entidades aseguradoras o reaseguradoras o a cualquier otra entidad inscrita en los registros del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y fondos de pensiones.

Asimismo, no podrán incluir en su denominación, ni en la publicidad que realicen en referencia a sus actividades, el adjetivo financiero o colectivo, ni ningún otro que induzca a confusión con aquellas actividades reservadas señaladas con anterioridad. Igualmente, deberán someter sus documentos contables a auditoría de cuentas realizada por un profesional inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas.

Las personas o entidades sujetas a auditoría de cuentas conforme a la presente disposición deberán remitir copia del informe de auditoría a las autoridades competentes en materia de consumo.

2. Los contratos contemplados en el apartado anterior deberán formalizarse en todo caso por escrito, que deberá reflejar de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos adquiridos por las partes y los derechos y obligaciones de las mismas en cada operación, incluyendo todos los elementos necesarios que determinen las condiciones del contrato. En todo caso, deberá entregarse al cliente un ejemplar del contrato debidamente fechado y firmado.

Antes de celebrar el contrato, se deberá informar al cliente de forma clara y precisa sobre la legislación aplicable al contrato, sobre las disposiciones relativas a las reclamaciones que puedan formularse, sistemas de valoración de los bienes que se comercialicen y modo de acceder a los referidos sistemas, valor nominal de los productos comercializados, valor mínimo garantizado en el mercado, así como, en su caso, garantías externas a la entidad que desarrolla la actividad regulada en esta disposición que aseguren el cumplimiento de sus obligaciones y los demás extremos que se determinen de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca.

Toda la información a que se refiere el párrafo anterior, así como el informe de auditoría de cuentas y las condiciones contractuales deberán ser puestas a disposición de los clientes con antelación suficiente al momento en que éste asuma cualquier obligación derivada del contrato.

Lo anterior será de aplicación aun cuando el contrato se haya celebrado utilizando una técnica de comunicación a distancia. En este supuesto, y con independencia del derecho del cliente a ser informado, cuando no sea posible transmitir con antelación las condiciones contractuales y la información previa a la celebración del contrato en soporte duradero, la puesta a disposición del cliente en dicho soporte se cumplirá inmediatamente después de la celebración del contrato.

En cualquier momento de la relación contractual el cliente tendrá derecho a obtener las condicione

#8

Re: ¿No tolerará?

No tolerará. Hay que tener morro y transformar una gran responsabilidad en un exito por su mano dura y control. Vergonzoso.

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