JAJAJAJAJAJAJA.....ALA! A VER AHORA QUE DICES.....SAAAAVIIIIIIIIII
Bueno, Saavi, a ver ahora que tienes que decir, monín, tanta BOLA DE CRISTAL...tantas FUENTES FIDEDIGNAS (mira, yo hago como tu, lo que quiero destacar lo pongo en mayúsculas,porque ni pa poner letras en negrita sirves, joío). Tanto "YO SE DE TODO, PERO AÚN NO PUEDO DECIRLO"...Tu, que eres el APLICADITO DEL FORO, el que todo lo interpreta y lo explica de manera soporífera, que hasta el ordenador se te gripa, jajajaja... y se te borran los mensajes y los tienes que escribir de nuevo con esos dos dedos que Dios te ha dao, los mismos con los que te urgas las cavidades nasales,...venga...úsalos ahora y deleítanos con tu SAPIENCIA SUPINA Y GRATUITA... Ea...lee...lee Saavi, y procura que no se te caigan los ojos sobre las teclas, como se te cae la dentadura al suelo cuando estornudas...Dijiste que viniera a buscarte si quería hablar contigo de cosas serias...pues aquí me tienes, sin "jotas" ni "emoticonos"...sin "fotos" ni "florituras"...que de los TRES AÑOS que lleváis algunos despotricando por aquí, ninguno ha sido capaz de colgar algo tan interesante...ea,opina, opina, a ver que nos cuentas....espero sentadita a que me des tu opinión.
http://afinsa.forogratis.es/foro/viewtopic.php?p=87525#87525
TEXTO INTEGRO DEL COMUNICADO EMITIDO POR ALA
SITUACIÓN ACTUAL DEL CONVENIO PRESENTADO POR LOS ACREEDORES EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LA EMPRESA AFINSA
Muchos de ustedes conocerán que el Juzgado Mercantil número 6 de Madrid ha inadmitido el Convenio presentado por este Despacho junto con otros Abogados en representación de un gran número de acreedores afectados por el concurso de AFINSA.
En estos días, dentro del plazo concedido por el Juez, se va a presentar el pertinente recurso de reposición contra el mencionado Auto del Juzgado, puesto que, si bien debemos aceptar las resoluciones judiciales, no podemos estar de acuerdo con los argumentos que lo fundamentan.
El Auto de inadmisión en su conjunto causa desconcierto puesto que mientras la ley concursal, así como las últimas modificaciones aprobadas, tiende a favorecer la finalización de los concursos mediante la posibilidad de aprobación de un convenio, el Juzgado, con todos los respetos, interpreta la citada legislación de una forma excesivamente restrictiva, de forma tal que, en algunos casos, supera los propios requisitos establecidos en la Ley.
En contra de los argumentos principales del Auto de inadmisión conviene hacer las siguientes consideraciones:
a) Queremos dejar claro la total y objetiva solvencia de la empresa “America Energy & Mining, LTD” para afrontar las responsabilidades asumidas en el Convenio como consta en el procedimiento por los documentos aportados a requerimiento del Juez.
“America Energy & Mining, LTD” es titular de tres importantes yacimientos mineros (uno de oro, otro de oro y cobre y otro de uranio) ubicadas en la cordillera andina, en la provincia de Mendoza en Argentina.
Conforme a las reservas de mineral existente en las citadas minas, el valor de la explotación de estos recursos geológicos, según las auditorias realizadas, se estiman en más de 30.000.000.000$. Sólo la explotación de una de las minas generará unos ingresos brutos superiores a 600.000.000 de euros durante los dos primeros años de explotación.
En definitiva, la empresa “America Energy & Mining, LTD” que se obliga a cubrir déficit entre los compromisos de pago del 50% del crédito y la realidad del negocio de AFINSA en los próximos 5 años, es suficientemente capaz de cumplir con las obligaciones contraídas. Frente a esto, el Magistrado no la considera suficientemente solvente siendo uno de los fundamentos de inadmisión del convenio.
b) Respecto al porcentaje de crédito proponente del convenio, otro de los argumentos del Auto de inadmisión, queremos señalar que el Convenio se presentó con más de 500 millones de crédito por lo que cuenta con más del 20% de los apoyos necesarios, conforme a lo establecido por la Ley Concursal, como lo acreditan los documentos presentados en el Juzgado por todos los proponentes del convenio. El convenio fue presentado por todos los acreedores que dieron su representación a este Despacho para proponer el convenio pertenecientes a ACU Soluciones, y las asociaciones y plataformas integrante de esta asociación, junto con la Plataforma Blanca de Madrid, la Asociación de Afectados de Afinsa y Asociación en Defensa de los Derechos de los Clientes de Afinsa y Fórum, entre otros.
El Magistrado rechaza esta representación al interpretar que los proponentes no tenían poder suficiente para proponer el convenio presentado y porque no tiene en consideración, a estos efectos, los escritos presentados en el Juzgado por el resto de los procuradores y letrados junto con el convenio.
c) Por último, el magistrado considera inverosímil el plan de viabilidad presentado junto con el Convenio pero parte de un error, ya que el Plan no entra a valorar el activo filatélico actual. Sí contempla, sin embargo, partiendo de él y a través de nuevas operaciones de compraventa e intermediación a realizar en el mercado, que en diez años se llegue a la cifra de negocio indicada en el citado Plan. En el Plan de Viabilidad no se discute la valoración actual de los sellos sino se indica la CIFRA DE NEGOCIOS posible por la que se trabajará.
No obstante, queremos señalar que el Juzgado ha dictado Auto de fecha 21 de abril de 2009 por el que se declara finalizada la fase común del procedimiento concursal de AFINSA y abre la fase de convenio y la celebración de la Junta para votación y adhesión al único convenio que el Juzgado ha admitido que no es otro el que presentado por la empresa.
“Asesores Legales Asociados” quiere manifestar su apoyo a todos los acreedores de AFINSA.
Madrid a 2 de mayo de 2009
ASESORES LEGALES ASOCIADOS