Re: Telediario antena 3.
Re: Telediario antena 3.
Re: Telediario antena 3.
Huy que "historia" tan bonita, cuenta, cuenta que desconozco lo que dices, y aunque solo sea por "cultura".
De todas formas tengo un amigo que les hizo una consulta para denuncia a la Coca-Cola hace unos años, porque resulta que por los menos en las botellas de dos litros han rebajado el contenido del liquido "espumoso" y tuvieron las narices de contestar diciendo que, consultada la empresa manifiestas que al ser espumoso y al agitarse el volumen aumenta, por parece ser que COBRAN LEGALMENTE EL "GAS" que se forma al agitarlo, menos mal que no ocurre con las botellas de champan.
Re: Telediario antena 3.
Re: Telediario antena 3.
Conozco y muestro que la OCU alertó en su momento de este tipo de empresas y del poco caso que hizo de ellas la Administración pero que una trabajadora de la OCU diese alojamiento en su casa quien dices puso la denuncia contra Afinsa como si no hubiese hoteles ni pensiones es ya de traca¿dónde has leído tú eso?
Año 2.004; advertencias de la Organización de Consumidores y Usuarios.
En la publicación de la OCU “Dinero y Derechos” nº 81 (página 25), correspondiente a los meses de Marzo y Abril, la Organización de Consumidores y Usuarios acudió (de un modo empírico) a 4 sociedades de inversión en Bienes Tangibles para hacer una consulta sobre una posible inversión. Las sociedades en cuestión fueron: Afinsa, Forum, Bosques Naturales y Arte y Naturaleza. El “experimento” realizado, en lo relativo a las filatélicas, consistió en invertir en Afinsa, 600 € en el producto “Contrato de Intermediación Temporal”. Llevaron el lote de sellos que se les adjudicó por la inversión a 11 filatelias para sondear el valor que podría tener en el mercado; en 9 de ellas rechazaron hacer una valoración debido a que no trabajaban con sellos tan comunes, las otras 2 proporcionaron un precio en torno al 16% del dinero invertido. Además advirtieron de que si el particular quisiese vender la filatelia por su cuenta, posiblemente NO conseguiría ni la tercera parte de ese precio. Por tanto, concluye el artículo “si Afinsa quebrase o no cumpliese con su compromiso, el valor de mercado del bien que sirve como garantía sólo cubre aproximadamente el 5% de lo invertido.
En el nº 83 de la revista “Dinero y Derechos” (página 39), correspondiente a los meses de Julio y Agosto del año 2.004, se publicaba un artículo titulado “Inversiones NO controladas: seguridad insuficiente” en el cual se realizaba una crítica importante a la ley 35/2003 que es considerada insuficiente por esta asociación, en relación a las entidades que ofrecen inversiones en bienes tangibles, por los siguientes motivos:
Reclamaban la existencia de un fondo de garantía para los inversores, equivalente al de depósitos y valores; reclamaban también una tasación independiente previa de los bienes sujetos a contrato; exigían fondos propios suficientes a las entidades o avales bancarios que asegurasen el cumplimiento de los compromisos; solicitaban que se exigiera a estas entidades información detallada y previa al contrato sobre los riesgos de perder dinero con la inversión; denunciaban la falta de supervisión por parte de una entidad oficial y la verificación de que los bienes tangibles asignados a cada contrato existían, estaban tasados justamente e individualizados; denunciaban así mismo la imposibilidad de cancelación anticipada de los contratos.