La letra de cambio es un mandato de pago por el que la persona que emite el documento –librador- ordena al librado el pago incondicional de una cantidad de dinero en una fecha determinada (vencimiento) a favor un tercero, cuyo nombre ha de figurar en la letra. Es negociable y se puede endosar. La aceptación de la letra de cambio implica la declaración del librado a asumir la obligación de pago al que tenga en su poder la letra de cambio cuando llegue su vencimiento.
En la letra de cambio deben aparecer los siguientes puntos:
Utilizamos cookies propias y de terceros con finalidades analíticas y para mostrarte publicidad relacionada con tus preferencias a partir de tus hábitos de navegación y tu perfil. Puedes configurar o rechazar las cookies haciendo click en “Configuración de cookies”. También puedes aceptar todas las cookies pulsando el botón “Aceptar”. Para más información puedes visitar nuestra política de cookies.