Un establecimiento financiero de crédito es una entidad de crédito que, sin poder captar depósitos del público tiene como actividad principal una o varias de las siguientes(están especializados y además realizan actividades complementarias):
La denominación Establecimientos Financieros de Crédito y su abreviatura EFC, se reserva a estas entidades, estando obligadas a incluirla en su denominación social.
Sus directores y consejeros deben inscribirse en el Registro de Altos Cargos de los EFC creado por el Banco de España.
Están sometidas a los coeficientes de caja y solvencia, así como a la normativa sobre solvencia, control y supervisión que afecta a las entidades de crédito (excepto la pertenencia a un Fondo de Garantía de Depósitos).
La autorización de su creación corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda previo informe del Banco de España. En el caso de que la creación corresponda a un EFC sujeto al control de personas extranjeras, se les aplica el principio de “pasaporte comunitario único”, lo que supone que:
Entre los requisitos exigidos para su creación cabe destacar:
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