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Declaración de la Renta 2023-2024: Deducciones fiscales

Cuando realicemos la declaración de la renta 2023, debemos fijarnos en las deducciones fiscales: deducciones por maternidad, deducciones por familia numerosa, deducciones por alquiler o compra de vivienda. La aplicación de éstas puede suponer el cambio entre ingresar o devolver.
Cuando realicemos la declaración de la renta correspondiente al periodo 2023-2024, el resultado final estará determinado por las deducciones fiscales que podamos aplicar. Entre estas se incluyen las deducciones por maternidad, por familia numerosa, por alquiler o compra de vivienda, entre otras. Estas deducciones pueden ser de carácter nacional (aplicables en todo el país) o autonómicas (aplicables en un territorio específico). En este artículo, nos centraremos principalmente en las principales deducciones a nivel estatal, las cuales pueden reducir el importe a pagar o aumentar la cantidad a devolver.
Es importante tener en cuenta que las deducciones fiscales pueden variar según la situación personal de cada contribuyente, lo que significa que cada persona puede beneficiarse de diferentes deducciones.
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Las deducciones suelen ser determinantes para que una declaración resulte a pagar o a devolver, por lo que es fundamental conocer las que podemos aprovechar según nuestra situación.
Es importante tener en cuenta que las deducciones que nos corresponden no se aplican automáticamente: es nuestra responsabilidad seleccionar aquellas que podemos y deseamos recibir.
Además, en esta campaña de la Renta se introducen una serie de novedades en el IRPF para el ejercicio fiscal 2023-2024 que debemos tener en cuenta.

Deducciones fiscales a nivel estatal en la declaración de la renta

Las principales deducciones a nivel estatal que podemos aplicarnos en nuestra declaración de la renta 2023-2024 son las siguientes

Deducción por alquiler de vivienda habitual

Esta deducción desaparece, permaneciendo solamente para aquellos contratos que estén en vigor en el momento de presentar la declaración de la renta y que se hayan firmado antes del 1 de enero de 2015

Deducción por inversión en vivienda habitual

Para quienes adquirieron una vivienda a partir del 31 de diciembre de 2012, la deducción por vivienda habitual no se aplica. Sin embargo, aquellos contribuyentes que compraron una casa antes de esta fecha aún pueden disfrutar de esta deducción. En este segundo caso, los contribuyentes pueden deducir hasta el 15% de los gastos relacionados con la adquisición, rehabilitación, construcción o financiación de la vivienda habitual, con un límite de 9.040€ por contribuyente, o de 12.080€ si el contribuyente tiene alguna discapacidad.
La base de esta deducción incluye las cantidades pagadas por la adquisición/rehabilitación de la vivienda habitual, los gastos en los que incurrió el comprador, así como las cantidades desembolsadas en caso de financiación mediante préstamo.

Deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación 

A partir del 1 de enero de 2018, se amplía la base máxima y el porcentaje de deducción en este tipo de inversiones. La base máxima permitida es de 50.000 euros, y los contribuyentes podrán deducir el 20 por ciento de las cantidades desembolsadas durante el período por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación. 

Deducción por maternidad 

Desde el 1 de enero de 2018, la deducción por maternidad se incrementa en 1.000€ adicionales, cuando quien tenga derecho a esta deducción haya tenido gastos de custodia en guardería y/o centros de educación infantil autorizados, en el caso de que el hijo sea menor de 3 años.
En períodos fiscales anteriores, la deducción era de hasta 1.200 € anuales por cada hijo nacido o adoptado en territorio español. Los contribuyentes del IRPF con derecho a esta deducción tienen la opción de solicitar el abono anticipado de la misma. En caso de adopción o acogimiento, la deducción puede aplicarse durante los 3 años siguientes a la fecha de inscripción en el Registro Civil o durante los 3 años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare, independientemente de la edad del menor.

Deducción por familia numerosa, ascendiente con dos hijos o por personas con discapacidad a cargo

Los beneficiarios de estas deducciones son los contribuyentes que cumplan los requisitos para la deducción del mínimo por descendiente o ascendiente con discapacidad, así como los ascendientes o hermanos huérfanos de padre y madre que formen parte de una familia numerosa, o la nueva figura de ascendiente separado legalmente o sin vínculo matrimonial con dos hijos por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo previsto en el artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), y sin derecho a percibir anualidades por alimentos.
Desde el 5 de julio de 2018, se ha incrementado el importe de la deducción por familia numerosa o personas con discapacidad, con una cantidad de hasta 600€ anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa y excedan del número mínimo de hijos requerido para que la familia adquiera esta condición.
👉 Las deducciones aplicables son las siguientes:

SUPUESTO
IMPORTE DE LA DEDUCCIÓN 2023
CASILLAS
Familia Numerosa
1.200€ anuales; 2.400€ si es familia de categoría especial. +600€ por cada hijo que exceda el nº de hijos mínimo para considerarse familia numerosa.
660 y 661
Descendiente con discapacidad
1.200€ anuales por cada descendiente.
623 y 624
Ascendiente con discapacidad
1.150€ anuales por cada ascendiente.
636 y 637

Deducción por donativos y otras aportaciones

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) tienen derecho a deducir el 80% del importe de los donativos íntegros hasta 150€ al año.

Deducción por doble imposición internacional

Los contribuyentes que posean acciones extranjeras que otorguen derechos a dividendos podrán aplicar esta deducción para evitar una doble retención, tanto en el país de origen de las acciones como en España. Esta deducción se registra en la casilla 588 de la declaración.

Deducciones autonómicas en la declaración de la renta 

Al hacer la declaración de la renta, también podemos aprovechar las deducciones autonómicas correspondientes. Estas deducciones varían según la comunidad autónoma en la que residimos. Cada contribuyente tendrá derecho a las deducciones de la comunidad autónoma donde tenga su domicilio habitual y donde presente su Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Al igual que sucede con las deducciones a nivel estatal, es necesario conocer las deducciones disponibles en nuestra comunidad autónoma y cuáles podemos aprovechar.
Es importante destacar que las deducciones autonómicas son compatibles con las deducciones a nivel estatal. Esto significa que, si corresponde según nuestra situación personal, podemos aplicar ambas tipos de deducciones.
En este artículo os contamos con más detalle cuáles son las deducciones autonómicas para la declaración de la renta 2023-2024
  1. #40
    17/04/23 21:52
    Alguien que sepa me puede orientar gracias estoy un poco angustiado 
  2. #39
    17/04/23 14:05
    Hola buenas tardes y gracias por vuestro asesoramiento resulta que por negligencia mia y no comprobar el borrador resulta que en el ejercicio renta 2018 me pusieron una deduccion por conyuge discapacitado de 400 euros y mi mujer no tiene discapacidad tiene incapacidad y acepte el borrador en el ejercicio 2019 me ingresaron 700 euros por conyuge discapacitado y no me pertenece dicha deduccion en el 2020 lo mismo me ingresan 1200 euros sin tener derecho a deduccion y en el 2022 lo mismo 1200 euros no tengo requerimiento de hacienda lo quiero solucionar antes de que hacienda me llame voy a ponerme en manos de un asesor fiscal para poder solucionar el error solo mio que sanciones me pueden poner gracias y disculpen.
  3. #38
    14/04/23 17:42
    Hola! A ver si alguien me puede echar una mano, en el 2022 contrate los servicios de un abogado para pleito laboral, la factura es de 1800€ iva incluido, se que hay dos deducciones, una estatal de 300)€ y otra autonomica de la junta de 200€, mi pregunta es saber que importe trngo que poner en las casillas, 1800€ en cada una? O 1800€ menos el iva en cada una? Muchas gracias
  4. Nuevo
    #37
    Sam190287
    09/04/23 03:17
    Buenas noches. Solicité el Bono Alquiler joven en la Comunidad Valenciana. Me pagaron 2500€ en Diciembre del 2022. Ayuda de 250€ mensuales. Correspondería a 10 meses. Me aparece en el borrador de la renta en Otras subvenciones. Quiero deducir el alquiler del piso. Pago 400€ mensuales. Si me han pagado 2500€, ¿podria deducirme 400€-250€=150€ x 10 meses y 400€ x 2 meses, o lo que es lo mismo 1500€+800€= 2300€?
  5. #36
    09/06/22 08:55
     
    Hola, Trabajo con el bróker Interactive broker, extranjero. En el resúmen me viene el cuadro que intento adjuntar. Tengo unos gastos de "Interés" (se corresponde a dinero prestado por el broker en compra venta de acciones por tema divisa ya que tengo sólo euros), Tengo otros gastos como "cambio en devengo de intgereses", "comisiones"...

    ¿Como me puede desgravar si se puede  el "Interes" , "comisiones", "Cambios en devengos de intereses"? 

    Esto se puede desgravar?, En bloque en algúna casilla/concepto?. Desgranarlo es muy complicado y laborioso por el tipo de extracto de este broker americano con sede en alemania.



    Un saludo 

    Luis Enrique Pérez 
  6. #35
    08/04/22 09:22

    #141





    Hola, a ver quién me puede ayudar, el año pasado estaba de baja por it, mi contrato termina y paso a la seguridad social, me Dan de alta a los meses y paso al sepe. Tengo derecho a la deduccion por familia numerosas en los meses que cobro por la seguridad social por it?

  7. Nuevo
    #34
    01/04/20 21:14

    Buenas!

    Tengo 2 dudas entrelazadas, será que me podéis ayudar? Gracias de antemano.

    Tengo un piso en propiedad a medias con mi marido, alquilado desde el año pasado. Mi duda al hacer la declaración es la siguiente... Respecto al valor de compra, cantidad de gastos (IBI, intereses, gastos de comunidad, etc) debo calcular solo el 50% que me pertenece o como el mío el 50% pongo el total y el sistema computa la parte de la que soy propietario?
    Y la segunda que tiene que tiene que ver con esta. Al estar el piso alquilado solo 3 meses del año, debo hacer yo la regla de 3 de todos los gastos? o también el sistema como figura la cantidad de días en alquiler deduce del total ese porcentaje?

    Gracias nuevamente!

  8. #33
    10/05/19 12:17

    Tengo una casa alquilada a través de plataforma de AIRBNB. Al hacer la declaración de la renta me pide que indique el NIF del arrendatario, del primer y del segundo arrendatario. He tenido 48 arrendatarios,¿ o bien es el cif de AIRBNB?

  9. #31
    23/04/19 13:08

    Buenos dias, tengo un fondo de inversion desde hace 4 años, todos los años me cobran gastos del mismo, aun no he vendido, esos gastos anuales los puedo meter para desgravarlos? Gracias

  10. Nuevo
    #30
    21/04/19 15:09

    Hola. Tengo una vivienda (piso) desde 2010, con un préstamo hipotecario reflejado en el borrador de mi declaración de la renta. A su vez, tengo un segundo préstamo referente a la plaza de garaje en el mismo inmueble, adquirida en la misma fecha que el piso. Este segundo préstamo no viene reflejado en mi declaración, y en la web de la AEAT no encuentro el modo de incluirlo en el borrador.
    ¿Hay algún modo de hacerlo para que conste como inversión en vivienda habitual?
    Gracias.

  11. #29
    20/04/19 12:06

    En el 2018 viajé a un país de la Unión Europea 3 días, en los que trabajé y se me pagó una cierta cantidad. En el certificado que me han enviado, pone que me retuvieron un 20% de impuestos. ¿En qué casillas se declaran estas cantidades? Gracias por adelantado.

  12. #28
    17/04/19 21:30

    Buenas noches a todos, gracias por el artículo, mi pregunta es que sin tener rentas del trabajo es posible que me devuelvan las retenciones por doble imposición?
    La retención en origen me la devuelven íntegra, pero claro introduzco los datos de los dividendos extranjeros y sus retenciones totales en la casilla 588 y no me aparece nada.
    Gracias y un saludo

  13. en respuesta a Luis Angel Hernandez
    -
    Nuevo
    #27
    16/04/19 13:42

    Muchas gracias por la aclaración, me tenia un poco liado lo de la renta reducida

  14. en respuesta a Ricolo
    -
    Luis Ángel Hernández
    #26
    16/04/19 12:51

    Hola
    He consultado los siguientes enlaces para responderte. Al rendimiento neto del trabajo solo se podrían restar los 2000€ de otros gastos. Para el cálculo del rendimiento neto no se aplican las reducciones solo las deducciones. Por tanto no te podrías incluirla en vuestra declaración de la renta. En el manual la página es la 116 en adelante

    https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Ejercicios_anteriores_de_renta/Preguntas_frecuentes_2015/Preguntas_frecuentes_generales_sobre_el_IRPF/Minimo_por_descendientes_y_ascendientes__Concepto_de_RENTAS_superiores_a_8_000_euros.shtml
    https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRentaPatrimonio2018_V4_es_es.pdf

  15. Nuevo
    #25
    15/04/19 15:16

    Buenas tardes.
    A ver si alguien me puede aclarar una duda que tengo con la declaración de este año.
    Desde el año pasado mi suegra vive con nosotros en casa, pero no sé si puedo incluirla en la declaración con nosotros o tiene que hacerla por su cuenta.
    Estuve mirando pero no lo tengo claro, para calcular la renta neta.
    Tiene una pensión de 12400€ y una minusvalia de 70%, y 79 años.
    La duda me surge con las deducciones que le tengo que aplicar a la renta (2000€ seguro) pero me han dicho que podía aplicarle otra y entonces su renta neta reducida bajaría de los 8000€ pudiendo así incluirla en mi delclaracion.
    Espero haberme explicado con claridad.😅

  16. en respuesta a Daniel Igl
    -
    #23
    12/04/19 22:31

    Arreglado, muchas gracias

  17. en respuesta a s503890
    -
    #22
    12/04/19 13:17

    a mi si me funciona, he metido los datos en estas casillas:

    1) rentas incluidas en la base del ahorro, 2) impuesto satisfecho en el extranjero

  18. en respuesta a Aicia
    -
    Luis Ángel Hernández
    #21
    12/04/19 10:50

    Hola en el Manual de la Renta en la página 842 a 846 te explican como declararlo. Habría que quitar del importe que pagas el cheque que te da la comunidad de Madrid y sale la misma deducción debido a que el límite adicional de la deducción es 1000€.
    https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/DIT/Contenidos_Publicos/CAT/AYUWEB/Biblioteca_Virtual/Manuales_practicos/Renta/ManualRentaPatrimonio2018_V4_es_es.pdf

Definiciones de interés