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Mediadores: "MULTI-TODO"

MULTITAREAS

Como venimos reiterando, tanto a nivel de compañeros como de instituciones vinculadas a la mediación de seguros, la mejor arma que podemos fomentar para competir con otros canales es nuestro valor añadido.

Hoy en día sin un mediador quiere destacar profesionalmente tiene que estar bien formado. Pero no nos sirve solamente los temas relacionados DIRECTAMENTE con el mundo del seguro (conceptos básicos, conocimientos de los ramos, técnica aseguradora etc...); ¿os habeis dado cuenta alguna vez la cantidad de materias que debemos de dominar? Para dar el mejor servicio a nuestros clientes hemos de conocer las materias que en función del ramo de seguro que estemos ofreciendo a nuestro cliente influyan en la decisión adecuada del producto, y lo más importante que el cliente perciba nuestro asesoramiento y las consecuencias del producto que contrata.

O sea, si queremos ser competentes tenemos que tener conocimientos máximos de: FISCALIDAD, LABORAL, DERECHO, GESTION DE RIESGOS, SECTOR CONSTRUCCION,SECTOR AUTOMOVILISTICO, SECTOR NAUTICO etc... etc... , al menos si queremos hablar con propiedad cuando relacionemos la materia con el producto; incluso psicología emocional... o ¿nunca os ha visitado un cliente para desahogarse?

Estos conocimientos nos pueden aportar grandes beneficios, tanto a nivel de reputación como a nivel del propio cliente a la hora del siniestro.

Pongamos un ejemplo,

Debido a un accidente de tráfico una compañía tiene que indemnizar  a una persona (tercero).

Según la cuantía legal de la Resolución del 31/01/2010 de la DGSFP  procedería una indemnización de 90.000 euros.

Se le plantea el dilema de que su abogado le indica que el juez, con la documentación que tiene, puede sentenciar con 115.000 euros, pero la compañía por desistir del juicio le ofrece 120.000 €

¿como afecta fiscalmente a nuestro cliente? ¿como le asesoramos si viene a consultarnos?

1-Al ser consecuencia de responsabilidad civil del causante del daño, la indemnización estará exenta en la cuantía legal o judicialmente reconocida. Actualmente las cuantías se plasman en la "Resolución de 31 de enero de 2010, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la que se da publicidad a las cuantías de las indemnizaciones por muerte, lesiones permanentes e incapacidad temporal que resultarán de aplicar durante 2010 el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación".

2-Si acepta la oferta de la compañía estaría exentos los primeros 90.000 euros, tributando por el resto (30.000 €) en el I.R.P.F.

En este caso si se supone que tributa a un tipo del 40%, el líquido que le queda son 18.000 € (30.000-40%), por lo que percibiría un total de 108.000 € (90.000 exentos + 18.000)

3-Si espera la sentencia y ésta es de 115.000 euros como se supone, tendrá más dinero disponible, ya que la cantidad íntegra está exenta.

Una vez asesorado el cliente deberá sopesar el planteamiento y decidir qué le interesa más.

Este práctico ejemplo nos demuestra que hemos de estar preparados y formados en toda materia relacionada con nuestro sector, todo sea por...

EL VALOR AÑADIDO DE UN CORREDOR DE SEGUROS

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  • Fiscalidad
  • Seguros
  • Mediador de seguros
  1. #1
    19/06/10 23:27

    Estimado Bybogo1999. tienes razón. Cuantas mas materias dominemos, mas mejores consejos podremos dar a nuestros clientes. Este planteamiento es válido para cualquier profesión.

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