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Del Fondo de Capitalización y sus derivados

Hoy miércoles 9 de noviembre de 2011 comienza mi aventura con Rankia desde la perspectiva de la colaboración con carácter semanal, unas veces comentando los datos oficiales de los órganos correspondientes en materia de desempleo y en otras, me referiré a la materia jurídica propiamente dicha en el ámbito del Trabajo y de la Seguridad Social.

 Seguramente esta presentación habría tenido más sentido la pasada semana ya que fue cuando comenzó mi colaboración con la web. No obstante, por cuestión de tiempo tomé la decisión de ofrecer a la mayor brevedad posible los datos que, debido a su gran relevancia necesitaba de absoluta preferencia frente a mi presentación.

Igualmente, la carencia de sentido de la alteración del orden en cuanto a mi presentación simboliza la ausencia del mismo, que por norma caracteriza a nuestro legislador, al actual, a los pasados y con seguridad a los futuros.

Dicha afirmación radica en la necesidad que me produjo analizar una materia muy concreta que tuvo su lugar en el “debate” que el pasado 7 de noviembre ofrecieron los Secretarios Generales de las dos fuerzas políticas más votadas en España.

Para ir apuntando hacia la materia real objeto de análisis, ha de señalarse la intervención de “Rodríguez” Rubalcaba cuando preguntó a su contrario acerca de la prestación por desempleo y sobre el Fondo de Capitalización.

Desde una perspectiva jurídica se trata de una materia harta interesante. No obstante, antes de ser analizada y a fin de “despolitizar” la materia, parece de vital importancia aclarar que se trata de una medida consistente en la aprobación del Fondo de Capitalización perseguida por el Partido Popular siguiendo el ejemplo de sus homónimos europeos,  aunque no por ello ha de olvidarse que la medida ya se encontraba recogida en la Disposición Final Segunda de la Ley 35/2010, medida que vuelve a prorrogarse a través del Real Decreto 10/2011, pero que en cualquier caso, ambos partidos han apoyado, unos de forma expresa y otros prorrogándola sin llegar a derogar la mencionada Disposición.

Ahora bien, dando un paso más, ¿De qué se trata cuando nos referimos al Fondo de Capitalización al que el candidato del Partido Socialista hacía tímidamente referencia?

Lo cierto es que a pesar del desconocimiento de los ciudadanos acerca de esta figura, ha de señalarse que a modo de definición genérica, se trata de un Fondo para cada trabajador con carácter individual que se irá componiendo o financiando de diferente modo según la teoría que se siga, pues la propia Ley aún no aporta dicho dato, que bien podría financiarse con parte del salario del trabajador; podría salir del bolsillo de la empresa o bien a través del establecimiento de un sistema mixto, o lo que es lo mismo, la financiación provendrá de ambas fuentes.

A este respecto ha de señalarse que sea cual sea el modo de financiación a seguir, ha de ser franco quien escribe estas líneas y señalar que se trata de una medida que persigue el ahorro del empresario y es por ello que sea quien lo financie, el coste irá a cargo del trabajador, ya sea directamente, ya sea rebajando el salario de éste.

No obstante, no es tal situación lo que más me preocupa, pues nuestros gobernantes ya acostumbran a los trabajadores a costear sus propias cotizaciones y las de la empresa. En realidad, lo más preocupante e indecente de la medida objeto de estudio supone que la cantidad que compone el Fondo, irá destinado o mejor dicho, se hará efectiva en los siguientes supuestos:

  • Despido.
  • En el momento de su Jubilación.
  • Movilidad geográfica.
  • Para el desarrollo de actividades de formación.

 

Es claro que de ello se infiere que el empresario comenzará a ahorrar una gran cantidad del coste que supone despedir a un trabajador, con lo que además de encontrarnos ante un ordenamiento jurídico que permite el conocido “despido libre” también va a contemplar el “despido gratuito”, pues el coste que genera un despido, tras la creación y aprobación del Fondo, no será atribuida al empresario, sino al trabajador o en el mejor de los casos, será un coste compartido entre ambos aún si el despido es tildado de improcedente.

Es complicado resumir en unas líneas una figura jurídica que permite un estudio jurídico completo, aunque si que será suficiente a fin de exponer que nuestro legislador ha contemplado en el RDL 10/2011 la creación a lo largo del año 2012 de un Fondo de Capitalización que ya no es que suponga un abaratamiento del coste del despido, haciéndolo aún más flexible, sino que se trata de la liberación para la empresa del coste del mismo.

Por tanto, no sean tímidos señores políticos y expliquen y expongan a los ciudadanos cuál será, bajo la visión de este Letrado, su medida estrella.

 

 

Antonio Valenciano Sal.

Letrado Laboralista de y por los Trabajadores.

www.andet.org

@antonioandet

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  1. #6
    10/11/11 08:46

    Ah! Casi me olvido...no eliminemos los principios de colaboración y cooperación hasta ahora vigentes a cambio de una inadecuada individualización.
    De nuevo gracias!

  2. #5
    10/11/11 08:20

    Si me lo permite Tomas quería puntualizar lo siguiente.
    Primero, al igual que existen trabajadores "buenos" y "malos" también puede atribuirse dicha clasificación a los empresarios por lo que acotamos bastante.
    En cuanto a los "malos" no conozco estadística alguna que nos permita dar cifras que oscilen entre los 5 despidos a lo largo de su vida laboral pero aún siendo así, si hablamos de costes reconocemos improcedencia por lo que los "malos" pasan a ser los empresarios. No obstante no salen las cuentas (200.000 euros) si tenemos en cuenta que un altisimo porcentaje de las empresas se declaran insolventes en estos supuestos y el Fogasa no paga estas cantidades pues nos encontramos con los "topes".
    Asimismo ha de añadirse que el Fondo no solo se hará efectivo en caso de despido y jubilación como bien apuntaba usted sino que ha de añadir los casos de movilidad geográfica y formación.
    Por tanto le agradezco enormenente sus apuntes pero hasta que el legislador no me diga lo contrario me mantendré en mi posicionamiento.
    Por último mis agradecimientos también a Alvaroluis.

  3. #4
    10/11/11 03:45

    Con el actual sistema de subsidios de "reparto" conseguimos esto:

    -Los malos trabajadores (normalmente los que más veces son despedidos en su vida laboral) es indemnizado de media 5 veces por lo que cobra 200.000 euros más el coste que supone para la sociedad sus periodos de desempleo. Dejaremos a parte los que se pasan 2 años "sabáticos" o los que cobran en negro a la vez que cobran paro. Al llegar a los 65 años se jubila y empieza a recibir su pensión.

    -Un buen trabajador no es despedido ni una vez en su carrera laboral sino que salta de una empresa a otra y aporta de manera constante a la seguridad social. Al llegar a los 65 años se jubila con la misma cantidad que el mal trabajador pero habiendo recibido 200.000 euros menos y aportando más al estado.

    Un sistema por capitalización (también llamado modelo "Austriaco" y abrazado por ZP en cierto momento de su mandato) consiste en un fondo asociado a cada trabajador al que la empresa va aportando una cantidad y que el trabajador se lleva allá donde se marche y que estará disponible sólo en caso de despido. Si no utiliza dicho fondo, se entrega de golpe en el momento de la jubilación. A la vez, al no tener ataduras entre las partes, los trabajadores cambiarían de puesto con más facilidad (sin miedo a perder la antigüedad se moverían de empresa por incrementos salariales menores elevando los sueldos) y los empresarios contratarían sin miedo en los momentos malos. Igualmente no se despedirían los que son más baratos sino los que son más ineficaces mejorando la competitividad general.

  4. #2
    09/11/11 18:53

    Muy clarito y bien fundado el artículo, mugras gracias. Me rozó la oreja el fondo de capitalización cuando salió en el debate, y me inquietó no saber a qué se referían exactamente, así que me alegro que lo saques a relucir. Gracias.