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¿Cómo cambiar a tus beneficiarios del seguro de vida?

Aprende a cómo cambiar a tus beneficiarios del seguro de vida

Si contrataste un seguro de vida y dejaste hecho todo el papeleo, ¡hay información que puedes modificar! ¿Esta es tu situación? Es posible que por motivos personales necesites cambiar algunos datos… ¡Como al beneficiario de la póliza! Tranquilo, podrás hacerlo mientras el contrato de protección tenga vigencia. Como tal, afirmamos que se trata de un trámite muy sencillo. ¡Sigue leyendo!

Antes de empezar: ¿Quiénes son los beneficiarios de un seguro de vida?

Debemos tener claro que los beneficiarios del seguro de vida son las personas designadas como tal en la póliza. Entonces, empezamos con una primera manera para entender quiénes son los beneficiarios de un seguro de vida: será la forma de denominar a la persona, o personas, que, durante el proceso de contratación, quedan designadas por el tomador del seguro para ser quienes recibirán el pago de la indemnización en caso de que se produzca el siniestro del que está cubierto el asegurado. Normalmente, los beneficiarios serán el cónyuge, hijos o padres del asegurado, dependiendo de la necesidad por la que se contrata una póliza.

Con esta definición, se concluye que la figura del beneficiario es central en el sector porque dará sentido a la función del seguro de vida: no debemos olvidar que su objetivo es proteger a los beneficiarios designados. La conclusión a la que estamos intentando llevarte es que siempre debes elegir bien a tu beneficiario… Y si no, ¡a continuación, te explicamos cómo puede cambiarlo!
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Algunos supuestos sobre la designación del beneficiario

No obstante, queremos aclarar cómo funciona el proceso de designación de tu contrato: para empezar, puedes elegir tantos beneficiarios como quieras. Sin embargo, ante este supuesto, el capital de fallecimiento que hayas elegido para tu seguro se repartirá entre el conjunto de beneficiarios. No obstante, aquí el tomador podrá especificar un porcentaje para cada uno. Además, si tu beneficiario es menor de edad, tienes que pensar que él no recibirá la indemnización asegurada, sino que será para su representante legal.

Si sumamos otras posibilidades a esta lista, también es posible que no se haya designado a ningún beneficiario concreto, ya sea específicamente o de forma genérica. En tales supuestos, se seguiría una línea de beneficio: primero, la indemnización quedaría designada para el cónyuge superviviente; si no pudiera recibirla, el capital correspondería a los hijos del asegurado; y, cuando no tuviera hijos, los beneficiarios serían sus progenitores.

Pese a todo, si tras ninguno de estos supuesto algún familiar no pudiera recibir la indemnización, entonces, según la Ley de Contrato del Seguro, esta funcionaría como parte de la herencia del fallecido e correspondería a los herederos según su testamento.

Cómo cambiar a los beneficiarios de tu seguro de vida: paso a paso

Ha llegado el momento: ¡vamos a explicarte la mejor manera para cambiar a tus beneficiarios! Resulta que lo más fácil para efectuar esta variación correctamente, según la recién mencionada la Ley de Contrato del Seguro, es que el tomador de la póliza de vida prepare un escrito y lo envíe a la compañía aseguradora para que ellos realicen el cambio. En el caso de haber contratado el seguro con una correduría de seguros, el tomador hará lo mismo: se pondrá en contacto con ella y podrán realizar la modificación.

Y, puesto que se mencionó antes, si no hubiese beneficiario designado en la póliza, el asegurado tendrá que determinar la voluntad en su testamento. En este paso, es posible que existan diferencias entre lo designado en la póliza y lo que el fallecido ha especificado en su testamento; en tales casos, la voluntad que prevalece será la testamentaria. Esto sirve para repetir el objetivo principal de nuestro sector: lo más importante a tener en cuenta en una póliza de vida es que la última voluntad del tomador del seguro es la que prevalece. 

En realidad, aunque no modifique las condiciones pactadas en la póliza, si expresa su voluntad de designar a un beneficiario (y no a los que lo son por ley) en su testamento, es suficiente. En caso de conflicto, el testamento se considera la última voluntad y es lo que cuenta.

 
 
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